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Keranui

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Keranui 16/03/24 10:29
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
Nuevo revés para la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero (AAIDCF) pues para funcionar requiere de una dotación propia a través de los Presupuestos Generales del Estado y, sin Presupuestos 2024, si no hay una ampliación extraordinaria en los Presupuestos de 2023,  con una partida específica al prorrogarlos a 2024, seguramente se añadirán nuevos retrasos... Artículo de referencia. Voy a pasar a denominarla la "Autoridad Guadiana"... ¡Ahora aparezco!... ¡Uy, casi!.... ¡Ahora no!.Un saludo  
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Keranui 08/03/24 10:44
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
Un pasito más..."El Consejo de Ministros ha aprobado este martes solicitar a la comisión permanente del Consejo de Estado la emisión de un dictamen, con "carácter urgente", que no se demore más allá del 14 de marzo, sobre el anteproyecto de ley para crear la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero."Y algunos van calentando motores..." Las seis grandes entidades del país registran un aluvión de quejas, 125.000 más en un año, especialmente motivadas por los gastos de formalización de las hipotecas."Un saludo
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Keranui 22/02/24 08:04
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La explicación es lo que se conoce como Factor I25 o mes 25 antes de la fecha de hecho causante (HC). Es el mes respecto al cual se calculan los índices de actualización para el cálculo de la base reguladora (BR) de la jubilación ordinaria o anticipada; por ejemplo, dos personas con las mismas bases de cotización en todos los meses de su vida laboral, con el mismo periodo de cotización, una se jubila el 31 de julio y la otra el 1 de agosto, apenas un día de diferencia, tienen distinta base reguladora precisamente por el factor de inflación del mes I25 anterior a la fecha de HC... de ahí que las jubilaciones con HC en los últimos 2-3 días de un mes o los primeros 2-3 día de un mes tengan una "relativa ventaja" respecto a las jubilaciones con HC a mediados de un determinado mes... que pueden retrasar/adelantar 2-3 días su fecha de hecho causante y tener mejor BR objetiva respecto a la pérdida de 2-3 días de pensión... como siempre, es cuestión de hacer los cálculos en ambos supuestos y ver si compensa el retraso o adelanto... Entiéndase que las diferencias son relativas (varias decenas de euros al mes) pero en 2021 y 2022 el IPC mensual ha sido alto y muy fluctuante respecto a las décadas anteriores y ello hace que las diferencias de BR sean más "apreciables". Un saludo
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Keranui 20/02/24 10:07
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Aunque no es relevante para el contenido de este hilo, muy interesante ciertamente, y solo por si sirve para evitar que se genere un concepto erróneo en cuanto a los baremos de fiscalidad en el IRPF comentar que, considero, en su comentario mezcla dos conceptos en el tratamiento fiscal... una cosa cierta es que la fiscalidad tiene unos tramos y les corresponde unos tipos y porcentajes nacional y autonómico de impuestos y otra cosa diferente es que entre el punto de inicio y final de un mismo tramo el tipo medio de impuestos sea una línea horizontal... cuando es lineal con pendiente positiva.A modo de ejemplo le adjunto la fiscalidad de las dos bases imponibles que comenta donde se observa la pendiente positiva: "a más ingresos mayor tipo medio nacional y autonómico".Un saludo
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Keranui 19/02/24 17:43
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
Además de lo que nos cuente @javiher de su experiencia personal, le comento que a la hora de solicitar su jubilación hay un apartado de "alegaciones" en la solicitud en el cual puede añadir el texto que considere necesario, e. g. "Solicito el cálculo por las dos legislaciones, Ley 27/2011 de 1 de agosto y Legislación anterior a la Ley 27/2011, y opto por la más beneficiosa".Un saludo
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Keranui 19/02/24 10:59
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
Las simulaciones cuyo hecho causante es posterior a 1/1/2024 no necesitan el mes 7/1998 para hacer los cálculos de base reguladora (últimos 25 años) por lo que, en su caso, haría dos actuaciones:Intentaría obtener de la empresa en la que trabajaba en 7/1998 el documento TC2, documento que registra la empresa con las cotizaciones de sus empleados en las bases de datos de la TGSS.Bien solicitaría cita en la oficina del INSS que más le interese para exponer su caso y llevaría una captura web del mensaje de error que le entrega el sistema, o bien presentaría una queja/reclamación telemática en la web del INSS adjuntando la captura web del error. "sin base registrada". ¿Qué significa eso? Ese texto es algo "habitual" en los informes de bases de cotizaciones de muchos trabajadores, especialmente en las primeras bases de cotización; lo habitual era encontrarlo en la década de los 80' y primeros años de los 90'... hasta su comentario, el más reciente que había visto era de 8/1994. Significa que la TGSS no ha registrado en sus datos esa cotización; a veces, muchas, el dato lo tienen en papel pero no ha sido rellenado telemáticamente y una simple reclamación a la TGSS lo corregía... pero no siempre funciona ese sencillo método y, desde hace años, la TGSS solicita el documento TC2 para rectificar sus bases de datos. El problema es que el documento TC2 es un registro de la empresa que no entrega a los empleados y las nóminas que recibe el empleado no son aceptadas (en primera instancia) por la TGSS.Se lee en Internet que el INSS está desarrollando unas actualizaciones del simulador para contemplar de forma correcta los cálculos de las Jubilaciones Anticipadas Voluntarias (JAV) y aplicar correctamente la Disposición Transitoria DT34... se prevé que a mediados de marzo (salvo retrasos) la nueva versión del simulador esté disponible.Un saludo 
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Keranui 16/02/24 11:50
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
¿A qué simulador se refiere?... éste (acceso restringido): Tu Seguridad social... o éste (acceso abierto): Autocálculo; imagino que se refiere al primero, más oficial y útil cuando funciona; el segundo es algo más manual, pero más útil para hacer estimaciones algo más complejas con periodos variables de cotización. Cuando dice que ha contacto con el correo de "ayuda" podría, mejor, presentar una "queja o reclamación"  Sugerencias y Quejas (seg-social.gob.es).Un saludo
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Keranui 16/02/24 11:34
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
Puede confirmar si es en este enlace de "consultar bases" en donde encuentra el informe de la Tesorería General de la Seguridad Social donde tiene registrado algún mes con el texto "sin base registrada"; a partir de su respuesta le comento cómo proceder, si fuera necesario pues no siempre lo es. Me dio por probar por simple curiosidad el simulador de la web de la Seguridad Social para el cálculo de la pensión de jubilación.¿Qué fecha, mes/año, pone como fecha de jubilación?... Imagino que lo hace en la web de "TU seguridad Social"... A efectos de protección de datos personales no indique el día de la fecha de jubilación, no lo necesito para comentarle lo que puede significar y cómo resolverlo. Un saludo
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Keranui 07/02/24 12:17
Ha respondido al tema Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
La norma dice que, para pedir la base máxima en el convenio especial, hay que tener 24 bases máximas dentro de los últimos 5 años.Me gustaría afirmar con seguridad una respuesta pero tengo mis dudas... y como la duda es de interpretación de la norma, yo puedo hacer una lectura y la TGSS realizar otra y no me gusta crear expectativas en un tema del que no estoy cien por cien seguro.  No obstante, si fuera mi caso, leyendo la literalidad de la norma, la base de cotización (máxima, mínima, intermedia, etc.) elegida por el solicitante es aplicable "en el momento de suscribir el convenio especial el interesado podrá elegir... etc.", y, en su caso, ese momento ya ha pasado. Por ello, a mi entender, no debería aplicarle a la hora de solicitar el cambio de base y se le debería permitir cambiar desde una cotización media a la máxima.Mi recomendación, como tiene tiempo, sería hacer una consulta en la Sede Electrónica de la TGSS o una cita (previa) presencial si le es más conveniente. Incluyo al usuario @maqiz en su consulta por si tiene mejor criterio o se le ha presentado una situación similar.Un saludo
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Keranui 02/02/24 07:46
Ha respondido al tema Aumento de cuota en convenio especial
Como escribía en el comentario al que se refiere, es una carta que publicó otro usuario del foro de Rankia en su perfil de Twitter... le menciono por si quiere añadir información @guillefriis , pero hace meses que no participa habitualmente en este foro y puede no leer esta llamada. Del tema de la fecha, puede ver que hay un espacio en blanco al comienzo de la carta y, parece lógico pensar que el usuario quitara sus datos personales antes de publicarla en su cuenta de Twitter (ahora X)... de todas formas, no es extraño que, algunas áreas de la Administración, no escriban una fecha en una carta... para muestra, tengo delante de mí una carta de la Ministra de Trabajo sin fecha ni registro de salida... y si coincidimos que fue una actuación, por parte de la TGSS, "cuestionable" como mínimo, aplicando una retroactividad "dudosa" y que solo informó ya a posteriori a quienes pusieron una reclamación... Entiéndase que no lo justifico pero ese no me parece el mayor de los errores de la TGSS.En todo caso NO es aplicable al Régimen RETA (que No tiene categorías profesionales).Precisamente... como sabe perfectamente el problema se origina porque en los años 2012, 2014, 2016... 2020, la TGSS tenía el criterio de permitir la cuota mínima (RETA) a todos los trabajadores que solicitaban el alta en el CESS... independientemente de la categoría, si la tuviera-, de su último puesto de trabajo... y es en 2021 cuando la TGSS cambia de criterio y deja de permitir ese modo de alta en el CESS y aplica el criterio de la categoría del último puesto de trabajo y, si hubieran actuado con notificación previa a los ya suscritos al CESS y desde la fecha de notificación en adelante podríamos valorar o "cuestionar" menos su actuación... pero como no notificó por adelantado y aplicó retroactividad de 4 años es cuando apareció todo lo escrito en este hilo y en otros foros de internet.Un saludo
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Keranui 31/01/24 18:18
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si no está conforme con una resolución adoptada por el INSS podrá interponer, en la sede Electrónica de la Seguridad Social o por correo postal, una reclamación previa a la vía jurisdiccional, dirigida a la Dirección Provincial que gestiona su pensión, en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir la notificación... de acuerdo con el art. 71 de la Ley 36/2011 (BOE 11/10/2011).El caso contrario, lo escribo con letra pequeña y comillas... si es el INSS quien "reformula" un criterio que aplicó de forma errónea, creo recordar que tiene cuatro años para "rectificar"... al menos ese ha sido el criterio de la TGSS en 2020 al incrementar la cuota del CESS de un número importante de suscriptores de dicho convenio especial tras reinterpretar varios artículos de la Orden TAS/2865/2003, y aplicar un incremento de cuota con cuatro años de retroactividad.... también añadir que hay reclamaciones judiciales a esta reinterpretación por parte de algunos suscriptores que siguen en esa vía judicial en modo "caracol"... progreso "lento"... "muy lento"... lo habitual. Un saludo
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Keranui 23/01/24 21:32
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
El Consejo de Ministros ha acordado este martes la tramitación urgente del Anteproyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero con el objetivo de acortar los plazos en su paso por las cámaras legislativas.Esperando ver qué o quién pone nuevos "palos" en las ruedas...Un saludo
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Keranui 18/01/24 13:56
Ha respondido al tema Cerrar cuenta ING, duda con mis datos
He reeditado mi comentario anterior para añadir el correo del servicio de Protección de Datos de ING... en ese correo seguro que le hacen caso, porque la AEPD no es como el BdE u otro organismo de reclamaciones tradicional ante las reclamaciones de clientes bancarios... la AEPD es ejecutiva y pone multas económicas por no cumplir con los derechos de sus clientes.Un saludo
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Keranui 18/01/24 13:44
Ha respondido al tema Cerrar cuenta ING, duda con mis datos
Perfectamente, son sus derechos de Protección de Datos... simplemente tiene que enviar un escrito al responsable de Protección de Datos de la entidad (ING) e indicarles que desea ejercer su derecho de "supresión de datos personales" y su "oposición a su tratamiento y portabilidad a otras empresas". Aquí tiene varios modelos de la Agencia Española de Protección de Datos y aquí el correo del servicio de protección de datos de ING.Y si se niegan, que no creo, simplemente tiene que notificar a ING que si, en el plazo de un mes, no tiene confirmación afirmativa a su solicitud de supresión, enviará copia de la solicitud a ING y un escrito de reclamación a la AEPD notificando la situación. Aquí tiene el plazo de la AEPD.Un saludo 
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Keranui 17/01/24 12:22
Ha respondido al tema Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
El cálculo de la base reguladora lo tengo claro.Ya tiene ganado el paso más importante para aprender a "andar"... por si le sirve, mi consejo es que tome el resultado de la web de TUSS y lo convierta en un libro de Excel con tres hojas de cálculo; una para las "bases de cotización", otra para los "índices de revalorización" y la tercera para la "base acumulada"... de esa forma, los escenarios futuros son apreciablemente más fáciles de simular. No es necesario pero si lo quiere más completo (complejo), agregue una cuarta hoja de "inflación" para estimar la evolución mensual de la inflación... si realiza varios ejercicios anuales en la web de TUSS esta cuarta hoja de cálculo no le sería necesaria.¿Recomienda alguna referencia bibliográfica, artículo, repositorio o web con ejemplos?No conozco ninguna que aporte ejemplos... en principio, la bibliografía y artículos en la web son generalistas... no tratan "mi caso"... por ello lo de aprender y que uno mismo pueda hacerse "sus escenarios". El mejor sitio para obtener toda la información es, en mi criterio, la LGSS... pero como es muy "aburrido y farragoso" extraer conceptos sencillos, mi recomendación es la web de TUSS y, de ella, sus informes y simulaciones, aprender los conceptos que encierra la formula de "base reguladora" y prepararse uno mismo sus escenarios... ¿Es laborioso?, sí; ¿Es complicado?, no.Le aconsejo que lea algunos conceptos como "Lagunas de cotización" y "Factor i25"... en especial el segundo... creo que esos dos conceptos no son tan conocidos como deberían por aquellos que no tienen una vida laboral por cuenta ajena hasta la fecha de hecho causante y requieren darse de alta en un convenio especial para completar sus bases de cotización y mejorar su base reguladora -al coste que puedan permitirse, no siempre sencillo ni posible.Dentro de 10 años con los 65 años cumplidos, entiendo que la penalización sobre la pensión futura será del 4,75%Con la LGSS actual, dentro de 10 años, si mantiene desde que deje de trabajar hasta esa fecha (2036), con los 65 años cumplidos, el alta en el convenio especial con la cuota que decida (máxima, mínima, intermedia, unos años máxima y otros mínima o como más rentable económicamente le convenga) usted se podrá jubilar sin penalización alguna... un coeficiente reductor del 4,75% sería si usted adelanta 12 meses su jubilación ordinaria (con 64 años cumplidos) o un porcentaje del 13% si la adelanta 24 meses (63 años cumplidos). El enlace de la tabla anterior con los coeficientes reductores es de la propia Seguridad Social y se refieren a las jubilaciones anticipadas. No olvide esta otra tabla de jubilación ordinaria. Aquí tiene el enlace con su explicación (seleccione el apartado <Edad>) Un saludo
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Keranui 16/01/24 11:38
Ha respondido al tema Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
Aventurar una respuesta sobre lo que puede acontecer con las pensiones en los próximos 8-10 años sería -primero- imprudente por mi parte y, si me lo permite, -segundo- ingenuo que usted considerara como positiva mi respuesta... No sólo por los cambios normativos que puedan acordarse en el seno del Consejo de Ministros en varias legislaturas o por el desarrollo de las últimas actualizaciones en artículos, disposiciones y reglas de cálculo ya aprobadas en 2023 (e. g., ampliación a 27 años del período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación), o por el desconocimiento de cómo va a evolucionar la inflación los próximos 6-8 años y su influencia en los índices de actualización, etc., sino también, y es muy importante, porque estamos al inicio de un periodo en el que se van a jubilar las personas de la generación conocida como "baby boomers" y sus efectos económicos en los Planes Generales del Estado y en la "caja" de la Seguridad Social, etc., van a requerir nuevos ingresos y medios de obtenerlos... y mejor ahí lo dejo.Intentando ser de ayuda a sus dudas y, espero, esclarecedor, le comento:¿Le interesa la base máxima?Tal vez sí al inicio, si su objetivo es "solo" alcanzar la pensión máxima, pero no necesariamente durante todo el periodo de cotización mediante convenio especial, si su objetivo es "minimizar el coste" de alcanzar la pensión máxima. Tenga en cuenta que, en los próximos años, a partir de 1/1/2026, en la fecha de hecho causante, se podrá seleccionar las bases de cotización de mayor importe de todo el período (artículo 209.1 de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto-ley 2/2023).¿Puede cobrar el paro durante 24 meses?No, si la baja ha sido voluntaria... aquí se lo explican desde la web del SEPE.En el caso de prejubilarse, ¿Cómo le perjudicaría?En este enlace tiene la tabla de coeficientes reductores actuales por jubilación anticipada voluntaria... e. g., con los años cotizados actuales (37 años), si le suma 8 años de convenio especial...tendría que ir a la columna de la derecha.Como le indicaba al comienzo de esta respuesta, hay y habrá muchos factores que podrían influir a 8-10 años vista en el cálculo de la base reguladora y, en su caso, mi recomendación iría en dos direcciones:Si no lo hace ya, todos los años haga dos simulaciones, por ejemplo en enero/febrero y en junio/julio, en la web de Tu Seguridad Social, modificando a futuro las cantidades a cotizar en el convenio especial y observe como se incrementa o disminuye su pensión estimada... de esa forma puede decidir antes del 1/10/YY si incrementa o disminuye su base de cotización en el convenio especial... No olvide que TUSS solo ofrece estimaciones en las simulaciones pues ningún programa de cálculo puede conocer cuál será la inflación de 2024, 2025, 2026, etc., y el programa de TUSS, si no recuerdo mal, estima un valor del 2%.Le animo a que... ¡aprenda como se calcula la base reguladora!... y el uso de una hoja de calculo tipo MS Excel, Apache Open Office, Libre Office, etc., le será de gran ayuda. Recuerde que el calculo de la base reguladora (pensión) es una formula matemática y conocer los dos datos que influyen (base de cotización e índice de actualización)... a partir de esos dos conceptos, solo se precisa realizar una multiplicación de ambos factores a lo largo del periodo de cálculo, una suma y una división... no es tan complicado como pueda parecer "a priori" viendo la formula con sumatorios de [1:n]... las reglas básicas son muy simples realmente y "conocer" una hoja de cálculo que simule la formula no es algo que le llevaría muchos días... y, de esa forma, podrá calcular la base reguladora aplicando sus estimaciones de inflación mensual, sus cotizaciones de convenio anuales adecuadas para maximizar la pensión y minimizar el coste de las cuotas, etc., etc., etc.Espero haberle ayudado algo... no quería ser excesivamente técnico ni extenso en la respuesta.... disculpas si no acerté en mi objetivo.Un saludo  
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Keranui 14/01/24 12:15
Ha respondido al tema Error al presentar modelo 303
Al no haber acabado el periodo de autoliquidación del 4T de 2023, mi sugerencia y, también, de la web de la Agencia Tributaria, es que presente nueva declaración antes de finalizar el presente mes de enero... en esta web viene la normativa de la AEAT. Siga los enlaces de <ver ejemplos>  e <información del modelo 303> y vaya respondiendo a las preguntas que se inician con cada respuesta según su necesidad... e. g., <Problemas en la cumplimentación y presentación / errores posteriores a la presentación> y siguientes.Si quiere, al final de las preguntas, en el enlace de <información adicional>, tiene un CHAT para consultas informáticas (de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes,) y un contacto telefónico de la AEAT por si prefiere confirmar los pasos antes de  realizarlos.Un saludo
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Keranui 15/12/23 18:57
Ha respondido al tema Herencia o donacion
Si las sobrinas son residentes en la Comunidad de Madrid, el impuesto a pagar es el mismo por sucesiones que por donaciones (bonificación del 25%); le aconsejo la lectura de estos dos artículos, primero y segundo, más aclaratorios que mis palabras.Un saludo
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Keranui 15/12/23 13:19
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
Buena noticia si finalmente cristaliza en el BOE... esperemos que el previsible cambio de Ministro de Economía no ralentice una vez más su aprobación final. Y si ahora hacen lo mismo con las empresas de telecomunicaciones y las energéticas cierran el circulo.Un saludo
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