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Participaciones del usuario Gallofa

Gallofa 12/09/12 09:52
Ha respondido al tema Depósito: ¿Banco Sabadell o Activobank?
Es perfectamente posible tener los dos productos (Cuenta Expansión en BS y Cuenta Activa + Depósitos en Activobank). La única limitación es que la transferencia de dinero del BS a Activobank no es considerada como "dinero nuevo" a efectos de los depósitos promocionales.
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Gallofa 13/06/12 20:04
Ha respondido al tema ¿Fin de la guerra de depositos?
Jaja. A mí también me suele pasar hablando de estos temas el confundir a una ministra inepta con otra. Es la Ley Salgado, no la Ley Sinde (realmente Ley Sinde-Wert). Un saludo.
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Gallofa 15/02/12 08:26
Ha respondido al tema ¿Contratar ahora deposito de tubancaja se acaba el dia 15 de febrero a 1 o 2 años ?
No creo que el error fuera por vincular las dos cuentas ahorro plazo a una misma cuenta soporte (rentable o total) a no ser que hayan cambiado la normativa. De hecho, cuando intenté contratar una segunda cuenta ahorro plazo fue por lo mismo que dices tú, porque cuando hacías un nuevo depósito te daba la opción de hacerlo en la cuenta ahorro plazo que tenías o hacerlo en una nueva, y como te digo al final del proceso de contratación te daba error y te decía que no se podía. Intenté hacerlo varias veces, probando unas veces vinculando la cuenta ahorro plazo que pretendía abrir a la cuenta rentable y otras a la total, y no te dejaba de ninguna manera. Al final les llamé y me confirmaron que no se podía, que cada cliente podía tener una única cuenta ahorro plazo.
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Gallofa 14/02/12 15:13
Ha respondido al tema ¿Contratar ahora deposito de tubancaja se acaba el dia 15 de febrero a 1 o 2 años ?
Hasta dónde yo sé no se puede (o al menos en Tubancaja no se podía) tener varias cuentas Ahorro Plazo, sólo una. Si intentabas contratar una nueva al final cuando intentabas validar el último de los formularios web te daba error, una vez llamé a Atención al Cliente para confirmar y me ratificaron que sólo se podía tener una. Tú has podido contratar más de una? Cuando yo lo intenté fue a fines de 2010, ignoro si han modificado este punto desde entonces.
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Gallofa 11/02/12 13:18
Ha respondido al tema Pasar dinero a la parienta
No estoy para nada de acuerdo. Pasar dinero a alguien sin ninguna contraprestación (con independencia de que se pueda sospechar o no -y entre cónyuges no es lo lógico- sobre el origen legal o no del dinero) se considera una donación, y las donaciones, salvo unas pocas excepciones, están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones que grava precisamente esas transmisiones de dinero, aunque sea entre cónyuges o miembros de una pareja estable. Otra cosa diferente es que dado que la tarifa del impuesto para donaciones para el caso de cónyuges o miembros de pareja estable es en algunas comunidades muy muy baja (0.80% en Navarra, 1% -bonificada- en la Comunidad de Madrid, etc; de hecho a la hora de declarar y liquidar este impuesto a veces resulta que como se exige que la donación sea haga en documento público los gastos de notaría son superiores al propio impuesto) la administración tributaria no se suela meter a investigar o pedir cuentas sobre donaciones de poco dinero, porque sabe que los costes que supone la gestión o inspección de una donación de poca cuantía no declarada son mayores que la cantidad que se recaudaría por el impuesto de esa donación, de manera que prácticamente la única manera de que te pida cuentas es que te caiga una inspección tributaria general; en ese caso además del impuesto no satisfecho habría que considerar las sanciones tributarias que se pudieran aplicar al caso.
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Gallofa 04/01/12 19:33
Ha respondido al tema Domicilio fiscal y domicilio laboral a efectos de desgravación por vivienda habitual
El domicilio fiscal es dónde tú tengas la residencia habitual durante el año (donde tú vivas). Si durante el año has tenido dos o más se considerará domicilio aquella en la que has residido durante al menos 183 días. Si no es posible contabilizar los días que se ha permanecido en un sitio u otro, se considerará domicilio aquél en donde se obtenga la mayor parte de base imponible (si es rendimientos del trabajo en el el lugar donde esté el centro de trabajo, si es ganancias y pérdidas patrimoniales o rentas inmobiliarias en donde radiquen esos elementos patrimoniales, y si es rendimientos de actividades económicos donde radique el centro de gestión). Como cláusula de cierre si tampoco se puede determinar mediante el criterio de la base imponible el domicilio fiscal se tomará el último declarado a Hacienda.
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Gallofa 04/01/12 17:41
Ha respondido al tema Domicilio fiscal y domicilio laboral a efectos de desgravación por vivienda habitual
Los conceptos, "domicilio fiscal", "residencia habitual", "vivienda habitual" son muy liosos a efectos tributarios y con la cesión del IRPF a las comunidades autónomas cada vez serán fuente de más problemas. En principio, no importa dónde trabajes ("el domicilio laboral", que en tu caso en Madrid) ya que lo que debe de coincidir necesariamente es el domicilio fiscal con la residencia habitual (no el laboral), puesto que según la normativa del IRPF se considerará como domicilio fiscal aquel en el que el sujeto pasivo tenga la residencia habitual y la residencia habitual a su vez se la conceptualiza como aquella en la que el sujeto pasivo pasa más días del año. Contando con eso domicilio fiscal=residencia habitual=lugar en el que se pasan más días del año. De esa manera si tu vives (al margen de dónde trabajas) en Toledo y vives allí más de 183 días al año (o todo el año) tu domicilio fiscal será a todos los efectos Toledo y la declaración de la renta la tendrás que presentar sometido a las especificidades tributarias de Castilla La Mancha y NO de la Comunidad de Madrid. Cosa distinta es el concepto "vivienda habitual" ese concepto tiene relevancia exclusivamente para la deducción por compra de vivienda, puesto que la ley intentando evitar fraudes en el objetivo de la deducción establece que ésta (la deducción por compra) sólo se podra aplicar cuando la vivienda que se compra pase a constituir la "vivienda habitual" y el concepto "vivienda habitual" queda definido como la vivienda en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de al menos 3 años consecutivos (que en tu caso se supone que va a ser Toledo), permitiéndose incumplir el plazo de 3 años sólo en supuestos que exijan un cambio de domicilio como un cambio de trabajo o una ruptura de matrimonio o pareja estable. Por último (que no sé si es en concreto lo que preguntabas) a efectos de una inspección, sería muy improbable que Hacienda creyera que realmente no estás viviendo en Toledo, sino en Madrid porque ha detectado que trabajas allí, ya que somos muchos los ciudadanos que no vivimos exactamente en el mismo municipio en el que residimos (gente que vive en Getafe y trabaja en Madrid capital, gente que vive en Gallur y trabaja en Zaragoza...). Y aún en el caso de que te inspeccionaran porque sospechasen que el que trabajes a 70 km de la residencia que declaras a Hacienda puede esconder el que la de Toledo no es realmente la vivienda habitual sino una segunda vivienda o algo así, aun cuando todo dependería de las pruebas que pudieras dar de que vives en Toledo tales como consumos de agua, electricidad, etc. empadronamiento, empadronamiento del coche, testigos, etc. la argumentación en tu defensa sería muy fácil puesto hay casos de resoluciones de tribunales económico-administrativos que han considerado admisible y lícito, por ejemplo, el que una persona viva y declare como domicilio fiscal y como vivienda habitual Pamplona (y se deduzca por vivienda por ello) y trabaje diariamente en Bilbao (que está a casi dos horas de trayecto en coche).
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Gallofa 01/01/12 18:49
Ha respondido al tema URGENTE: Recuperación deducción por vivienda habitual y ¿cuenta vivienda?
Desde hace 2 años el 50% del IRPF está cedido a las comunidades autónomas. Por ello, desde ese momento la deducción por inversión en vivienda se divide en dos mitades (del 7.5%), y cada mitad se deduce de la cuota estatal y de la cuota autonómica respectivamente. Por tanto cuando el Estado quitó la deducción por vivienda, en realidad sólo quitó la mitad sobre la que tenía competencias normativas para hacerlo (y además sólo lo hizo para las rentas inferiores a unos 28.000 euros), la otra mitad de la deducción (el otro 7,5%) quedó inicialmente intacto, porque las que lo podían quitar eran las comunidades autónomas y al principio la mayoría preveían mantenerla. Es por ello que todo el cacareo mediático referente a que "se quitaba la desgravación por vivienda" fue en su inicio un burdo intento del gobierno por reactivar la burbuja utilizando una estrategia de vendedor charlatán en plan "no te lo pienses mucho que te subo el precio" ya que anunciaron que lo iban a hacer casi con 2 años de antelación para que la gente que pensaba en comprarse una casa lo hiciera inmediatamente para acogerse a una deducción que se anunciaba se iba a quitar. A ello se unió todo un pajareo mediático interesadísimo creado por inmobiliarias, bancos, etc. para poner a la gente en contra de una medida que realmente atajaba de raiz una de las causas de la estafa piramidal del mercado inmobiliario español como era la deducción por vivienda; ocultando (o por lo menos no explicando) que en realidad sólo se estaba quitando la mitad (la mitad estatal) de la deducción y además sólo la quitaban de manera total para aquellos que tuvieran una base imponible superior a 24.107 euros (lo que en realidad equivale a unos ingresos anuales de 27.000/28000 euros (teniendo la mayoría de los trabajadores sueldos algo inferiores a ese límite), ya que el concepto de base imponible es distinto de los ingresos totales de una persona a lo largo del año. Fue posteriormente, cuando los ingresos de las comunidades autónomas cayeron en picado y los déficit empezaron a incrementarse el que las autonomías se decidieron por suprimir también ellas su mitad (su 7.5) de la deducción, de manera que finalmente no estoy seguro, pero creo que las únicas que la mantuvieron fueron la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana la conservaron (y aún así con modificaciones); además de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa (que tienen capacidad normativa plena sobre el impuesto en sus territorios). De manera que ahora el gobierno de Rajoy recupera la deducción para todas las bases imponibles, pero sólo la parte de la deducción sobre la que tiene competencias normativas (su originario 7.5) que es lo que se reimplanta, es por ello que en el RD-Ley no hay referencia al antiguo 15%, sino al 7.5% Para que volviese la deducción del 15% las demás comunidades autónomas tendrían que recuperarla también en la mitad que les compete.
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