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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 23/03/26 15:07
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Entonces no eran dividendos, sería venta de acciones.Las rentas que corresponden a un periodo determinado, son rentas periódicas y no pagos únicos. 
franjgr 23/03/26 12:24
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No se a qué se refiere con uno a complemento y otro a cuenta, pero si ese dividendo es de 6 meses, hay que decidirlo entre 6, supera el limite de rentas y debe suspenderse el subsidio los 6 meses.Otra cosa sería que fuera de todo el año y el otro fuera por una cantidad inferior y también de todo el año.
franjgr 21/03/26 23:06
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si esos son todas sus rentas no.
franjgr 21/03/26 10:03
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Solo si el precio de venta es superior al de compra y si ese beneficio le hace superar rentas. Divida el beneficio entre 12, sume otras rentas y no puede superar 915,75
franjgr 20/03/26 17:33
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ese dinero es una devolución de hacienda a su padre, no sería una renta para usted si su padre no hubiera fallecido.Como su padre ha fallecido lo cobra usted como heredera, por lo tanto pasa a ser parte de su herencia.Si la herencia fue motivo de suspensión del subsidio, que esa herencia tenga 3000 euros más no importa, no le van a hacer una segunda suspensión. Si en el momento de cobrar la herencia no cobraba subsidio, este dinero se corresponde a aquel momento y por lo tanto tampoco influye sobre un subsidio que no estaba cobrando en ese momento. En estos dos casos, sólo influye la renta presunta de esos 3000 euros que sumada a otras rentas pudiera hacerle superar rentas, la probabilidad de que se de esta situación es muy pequeña.Si cobraba el subsidio en el momento de recibir la herencia y el importe de esa herencia no era suficiente para superar rentas, debe sumar estos 3000 euros a la misma y volver a hacer el cálculo de dividir entre 12 y ver si supera el límite de rentas que hubiera en aquel momento, que no hay superación pues tampoco hay que hacer nada, que la hay pues habría que suspender el subsidio un mes. También en este caso habrá el interés presunto de esos 3000 euros que seguro que no influye en nada.
franjgr 19/03/26 22:38
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si son ingresos puntuales, no rentas periódicas y el subsidio es anterior al 01/11/2024, efectivamente es así.Una vez pasado un mes (contado de fecha a fecha) desde el primer pago único, ya no influye en nada y no se suma con el que venga posterior.
franjgr 18/03/26 13:02
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No existe sanción o tratamiento diferente por no comunicar un ingreso que no supere rentas.Si posteriormente supera, con otro ingreso (porque el primero ya no se tiene en cuenta una vez pasado un mes), ya lo comunicara en ese momento.
franjgr 16/03/26 15:15
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si, es así. Salvo que haya más rentas que le hagan superar el límite.Si solo hay lo heredado no será un problema.
franjgr 16/03/26 12:41
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El subsidio se suspende sin fecha de reanudación.Es la reanudación la que marcará el tiempo que esté suspendido el subsidio. Se puede reanudar cuando no se superen rentas en el mes anterior a la solicitud de reanudación.Por lo tanto, si no hay nada que lo impida, al mes de la superación de rentas se puede reanudar, pero si se siguen superando el subsidio seguirá suspendido hasta que se acredite que ya no se superan rentas (máximo 12 meses)
franjgr 14/03/26 15:58
Ha respondido al tema Renovar prestación vs. Letras/acciones: ¿cómo declarar? (URGENTE)
Lo siento, no hay opciones, se declara el importe total del patrimonio en el momento de hacer la declaración, que puede ser en un alta, prorroga, reanudación o declaración anual de rentas y no hay nada que se pueda restar de ese patrimonio salvo la vivienda habitual y el capital en planes de pensiones.¿Y Por que? Pues porque así lo dice la Ley General de la Seguridad Social artículo 275 y el Real Decreto 625/1985, artículo 7.Luego de la transposición de estas leyes a la vida laboral surgen dudas que ya he aclarado en el mensaje previo.