#1
#2
Re: - Deducción por maternidad
Se ha comentado en varias ocasiones en el foro: no son compatibles.
Pero hay una excepción: si en 2022 ya se venía cobrando lo de Seguridad Social por el mismo hijo que da derecho a la deducción de la AEAT, se tiene derecho a ambas.
Si la ayuda a la infancia se ha empezado a cobrar por ese hijo (aunque la solicitud fuera anterior) después del 01-01-23, sólo se tiene derecho a ella: no a la deducción por maternidad ni a su incremento por gastos de custodia.
Pero hay una excepción: si en 2022 ya se venía cobrando lo de Seguridad Social por el mismo hijo que da derecho a la deducción de la AEAT, se tiene derecho a ambas.
Si la ayuda a la infancia se ha empezado a cobrar por ese hijo (aunque la solicitud fuera anterior) después del 01-01-23, sólo se tiene derecho a ella: no a la deducción por maternidad ni a su incremento por gastos de custodia.
#3
Re: - Deducción por maternidad
#4
Re: - Deducción por maternidad
En mi caso, mi conyuge venia percibiendo deduccion de maternidad+guarderia en la declaracion 2022, y tenia derecho a percibir complemento infancia durante el 2022, pero no lo solicitamos hasta el 2023, el cual ha sido aprobado con efecto 01/01/2023. Entiendo que en la declaración del 2023, mi conyuge no pierde el derecho a seguir percibiendo la deduccion de maternidad.
#5
Re: - Deducción por maternidad
Sí, sí lo dice. "La norma" es el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, y, en el epígrafe 3, se indica, textualmente: "...siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital".
La DT 37 de la misma Ley, que tú reproduces, habla, efectivamente, de "derecho", pero, luego, se remite al cumplimiento de los requisitos del artículo 81.
Me temo que no: no tiene derecho a la deducción de la AEAT.
Siempre podréis lucharlo en los tribunales, pero no sé si merece la pena pagar un abogado y un procurador, que ya te van a cobrar 2.000 euros, por una deducción de menos importe. En caso de querer hacerlo, yo os recomiendo hacer la declaración de tu cónyuge sin la deducción y, seguido, pedirla a través de una rectificación, para evitar sanciones; van a desestimarla, y también el recurso y la Reclamación Económico Administrativa; en un par de años ya podréis acudir al tribunal de justicia.
La DT 37 de la misma Ley, que tú reproduces, habla, efectivamente, de "derecho", pero, luego, se remite al cumplimiento de los requisitos del artículo 81.
Me temo que no: no tiene derecho a la deducción de la AEAT.
Siempre podréis lucharlo en los tribunales, pero no sé si merece la pena pagar un abogado y un procurador, que ya te van a cobrar 2.000 euros, por una deducción de menos importe. En caso de querer hacerlo, yo os recomiendo hacer la declaración de tu cónyuge sin la deducción y, seguido, pedirla a través de una rectificación, para evitar sanciones; van a desestimarla, y también el recurso y la Reclamación Económico Administrativa; en un par de años ya podréis acudir al tribunal de justicia.
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Re: - Deducción por maternidad
#8
Re: - Deducción por maternidad
#9