#26866
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Buenos días a tod@s 😊!!
Antes de todo, espero que estéis tod@s bien dentro de lo posible 🙏🏻😊💪. Me ha surgido una duda y a ver si me podéis ayudar … Si te conceden una incapacidad total por ejemplo … y durante ese tiempo se ha estado cobrando el paro o baja médica y la cantidad es mayor a la que se cobrará una vez conseguida la incapacidad … hay que devolver ese dinero de diferencia ?? O solo es en positivo y te pagan atrasos si corresponden ?? Es que si dan una total se cobrará menos que lo que se cobra estando de paro o baja normalmente … había leído que se pagan atrasos si no se ha estado cobrando nada o se ha estado cobrando menos que el valor de la incapacidad concedida … pero no leí nada si se ha estado cobrando más que la incapacidad… muchas gracias y feliz día 😊🙏🏻🥰!!
Antes de todo, espero que estéis tod@s bien dentro de lo posible 🙏🏻😊💪. Me ha surgido una duda y a ver si me podéis ayudar … Si te conceden una incapacidad total por ejemplo … y durante ese tiempo se ha estado cobrando el paro o baja médica y la cantidad es mayor a la que se cobrará una vez conseguida la incapacidad … hay que devolver ese dinero de diferencia ?? O solo es en positivo y te pagan atrasos si corresponden ?? Es que si dan una total se cobrará menos que lo que se cobra estando de paro o baja normalmente … había leído que se pagan atrasos si no se ha estado cobrando nada o se ha estado cobrando menos que el valor de la incapacidad concedida … pero no leí nada si se ha estado cobrando más que la incapacidad… muchas gracias y feliz día 😊🙏🏻🥰!!
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#26873
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#26874
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Everest, es una fecha orientativa, si ellos se ven capacitados para evaluarte antes entonces te llamarán antes, si no pues será por esa fecha o un poco más tarde, depende de la saturación que tengan.
Un saludo
Un saludo
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Rol, todo va en función de la fecha de efectos económicos conque te pongan la resolución y está fecha va en función de si la baja ha sido por enfermedad común o accidente laboral.
Cual de los dos es tu caso?
Cual de los dos es tu caso?
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Buenos días, lo más probable es que la empresa al recibir de parte del INSS que tienes una incapacidad te haya liquidado las vacaciones pero eso lo puedes saber tú con un cálculo,
Si el dinero que te pagan ahora es el correspondiente a 45 días de vacaciones o los que te correspondan entonces es una liquidación de las vacaciones y ya está.
Si es mas lo que te están dando ahora tiene pinta de despido mal hecho porque probablemente tu no tengas la IP concedida y entonces los términos del despido deben de ser otros.
Todo parte en el error del INSS, comunicarle a ellos una incapacidad y a ti una denegación.
Vaya tela
Si el dinero que te pagan ahora es el correspondiente a 45 días de vacaciones o los que te correspondan entonces es una liquidación de las vacaciones y ya está.
Si es mas lo que te están dando ahora tiene pinta de despido mal hecho porque probablemente tu no tengas la IP concedida y entonces los términos del despido deben de ser otros.
Todo parte en el error del INSS, comunicarle a ellos una incapacidad y a ti una denegación.
Vaya tela
#26877
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Buenos días.
Si no recuerdo mal te tienen que mantener el puesto hasta los dos años. Si que es verdad que a partir de los 18 meses ya no cotizas. Normalmente las empresas son tolerantes aunque pase de los dos años si no hay resolución. Tras ese periodo, y antes de trabajar tienes que pasar la revisión médica en el trabajo ( hasta que te llamen puedes utilizar tus vacaciones acumuladas).
Si no te dan el apto proceden al despido por incapacidad sobrevenida. Y tiene la indemnización y el paro .
Por lo que asegúrate bien antes de firmar, pregunta si te guardan el puesto hasta el alta....y que te asesore bien el abogado
Un saludo
Si no recuerdo mal te tienen que mantener el puesto hasta los dos años. Si que es verdad que a partir de los 18 meses ya no cotizas. Normalmente las empresas son tolerantes aunque pase de los dos años si no hay resolución. Tras ese periodo, y antes de trabajar tienes que pasar la revisión médica en el trabajo ( hasta que te llamen puedes utilizar tus vacaciones acumuladas).
Si no te dan el apto proceden al despido por incapacidad sobrevenida. Y tiene la indemnización y el paro .
Por lo que asegúrate bien antes de firmar, pregunta si te guardan el puesto hasta el alta....y que te asesore bien el abogado
Un saludo
#26878
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#26879
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#26880
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola José Luis! Conozco todas tus andaduras por el foro y la verdad es que sé que eres un apersona increíble. Y sí, pedí por mi cuenta la apertura de expediente, creeme que no por abogada sino por probar..mi trabajadora social me dijo que no lo hiciera que ya se abriría de oficio, pero en un ataque de rabia lo solicité en diciembre antes de finalizar el año y así dar carpetazo al tema. No sé si hice bien pero bueno. Tengo solo el punto 1 concluido y lo demás no espero nada de ellos hasta pasado verano