Esta correcto como lo hizo,, si que es cierto que da lugar a confusion esa frase " comunicacion de inicio o fin de actividad laboral como pensionista" , depende como lo leas parece que tu mismo te das de baja como pensionista, pero no es asi... Solo que indica que debes comunicar tanto el alta como la baja, siendo pensionista, Yo tambien me quede pillado cuando firme esa comunicacion, pero es la correcta y la unica que hay.
Simplemente con rellenarla uno mismo y poner las funciones , ese es el unico requerimiento, el aviso... Aunque hay gente que incluso puede pedir a la empresa que rellene la comunicacion , con sus funciones y la firme,, no es obligatorio, pero quizas si , recomendable , si da a lugar, claro..
Lo ha hecho correctamente Juanlus, el "error" ha sido no batallar por una absoluta e iniciar una actividad laboral incompatible. Pero si el INSS actua en consecuencia, deberia revisarle no para quitarle la IPT, sino para subirla a absoluta. Aunque habiendole reclamado de oficio, lo veo dificil... Aunque no imposible.
Un saludo