#511
#512
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#513
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Buenas tardes. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, en enero mi mujer realizó un rescate parcial de un plan de jubilación (NO DE PENSIONES) a su nombre (estamos casados en gananciales). En unos días, quiero rescatar un seguro de ahorro que está sólo mi nombre. ¿Cómo repercute la ganancia de este último rescate en el cálculo mensual de rentas?. ¿Lo divido entre 2 luego entre doce meses y lo sumo a las otras rentas del mes? o ¿se considera que en enero se tuvo una ganancia de un plan de ahorro (aunque fuera de mi mujer) y por lo tanto puede interpretar el SEPE una ganancia en 8 meses y lo tendría que de dividir entre 8?.
#514
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#515
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cuando se enajena un bien (se vende), el dinero obtenido por la venta es privativo del propietario del bien, independientemente del régimen jurídico del matrimonio.
Por lo tanto, en enero, su mujer tuvo una renta por el 100% del beneficio que le haya dado la venta del plan de jubilación y usted no tuvo ninguna renta. Y de la misma manera, ahora tendrá usted una renta por el 100% del beneficio que le haya dado ese seguro de ahorro.
Como se trata de un pago único, se dividirá el importe del beneficio (dinero obtenido en el rescate - dinero invertido en el seguro) entre 12 y el cociente se sumará a otros ingresos que pueda tener para saber si supera los 810 euros mensuales.
Si supera rentas, debe comunicarlo y le suspenderán el subsidio un mes, si no supera rentas no tiene obligación de comunicar nada.
Por lo tanto, en enero, su mujer tuvo una renta por el 100% del beneficio que le haya dado la venta del plan de jubilación y usted no tuvo ninguna renta. Y de la misma manera, ahora tendrá usted una renta por el 100% del beneficio que le haya dado ese seguro de ahorro.
Como se trata de un pago único, se dividirá el importe del beneficio (dinero obtenido en el rescate - dinero invertido en el seguro) entre 12 y el cociente se sumará a otros ingresos que pueda tener para saber si supera los 810 euros mensuales.
Si supera rentas, debe comunicarlo y le suspenderán el subsidio un mes, si no supera rentas no tiene obligación de comunicar nada.
#516
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#517
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Buenas tardes. Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años. En breve voy a ser beneficiario de una herencia junto con mi hermano, por el fallecimiento de un familiar cercano. Se va reparte entre los dos una vivienda valorada aproximadamente en 300.000 euros y una cuenta bancaria con un saldo de mas o menos 200.000 euros. A mi me corresponderían 150000 euros de la vivienda y 100000 euros en dinero. Un total aproximado de 250.000 euros. Mi pregunta es ¿Esto supondría la suspensión indefinida de la subvención o sería por un tiempo limitado? ¿Se comunicaría a través del informe anual de rentas o sería mejor acudir a una oficina del sepe en el momento de haberlo cobrado para comunicarlo?
#518
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Estamos hablando de cantidades considerables, donde lo aconsejable es que acudas a una oficina del SEPE a comunicarlo en cuanto tengas la escritura notarial de aceptación y partición de la herencia (con la copia simple basta)
Vas a tener asegurada la suspensión por un mes.
Luego el SEPE te calculará los rendimientos reales y presuntos de dicha herencia + la suma de otras rentas que puedas tener; mientras superes rentas no reanudarán el subsidio: y así podrás estar hasta 12 meses con el subsidio en suspensión.
A partir de los 12 meses de suspensión el subsidio se extingue definitivamente.
Para volverlo a percibir en el futuro tendrías que volver a generar derecho a otro, siempre y cuando cumplas los requisitos económicos.
Vas a tener asegurada la suspensión por un mes.
Luego el SEPE te calculará los rendimientos reales y presuntos de dicha herencia + la suma de otras rentas que puedas tener; mientras superes rentas no reanudarán el subsidio: y así podrás estar hasta 12 meses con el subsidio en suspensión.
A partir de los 12 meses de suspensión el subsidio se extingue definitivamente.
Para volverlo a percibir en el futuro tendrías que volver a generar derecho a otro, siempre y cuando cumplas los requisitos económicos.
#519
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#520
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#521
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola,
Esto lo hemos tratado en otro hilo en fechas anteriores, y llegamos a la conclusión, junto con el amigo franjgr en que se podrían compensar ganancias con pérdidas:
a) si esas ganancias o pérdidas son de la misma naturaleza y
b) siempre que se produzcan dentro del mismo mes.
En lo segundo no tengo dudas, lo primero ya sería mucho más “discutible”, pero me inclino por ello también.
Esto lo hemos tratado en otro hilo en fechas anteriores, y llegamos a la conclusión, junto con el amigo franjgr en que se podrían compensar ganancias con pérdidas:
a) si esas ganancias o pérdidas son de la misma naturaleza y
b) siempre que se produzcan dentro del mismo mes.
En lo segundo no tengo dudas, lo primero ya sería mucho más “discutible”, pero me inclino por ello también.
#522
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#523
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#524
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#525
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola buenos días
Como no se en que apartado hacer una pregunta, pues me he puesto en esta respuesta
Percibo el subsidio de mayores de 52 años.
El año pasado obtuve unos dividendos en los meses de mayo y de octubre de 915,76€ y de 691,90€ que no notifique en su momento.
Si que he echo la declaración de renta y me toca presentar el DAR este mes de Octubre.
Trabajo 12 horas semanales por las que percibo 349€ y la parte proporcional del Subsidio que son aprox 327€.
Pero este año que he vuelto a cobrar dividendos en el mes de junio de 896,41€, me han surgido dudas porque me comentan que tengo que notificarlo al SEPE en el mes que se han obtenido los dividendos por que sino pierdo el subsidio.
Yo he calculado que no superaba ni supero el 75% del SMI, pero ya estoy que no se lo que hacer.
Con el año pasado solo me queda presentar el DAR en Octubre, y ahora ya no se si presentar los dividendos de junio de este año, o ir a al SEPE y explicarlo, o esperarme y presentar el DAR año que viene . Me esta generando mucha ansiedad esta situación.
Si alguien me puede ayudar, lo agradecería enormemente.
Un saludo.
Como no se en que apartado hacer una pregunta, pues me he puesto en esta respuesta
Percibo el subsidio de mayores de 52 años.
El año pasado obtuve unos dividendos en los meses de mayo y de octubre de 915,76€ y de 691,90€ que no notifique en su momento.
Si que he echo la declaración de renta y me toca presentar el DAR este mes de Octubre.
Trabajo 12 horas semanales por las que percibo 349€ y la parte proporcional del Subsidio que son aprox 327€.
Pero este año que he vuelto a cobrar dividendos en el mes de junio de 896,41€, me han surgido dudas porque me comentan que tengo que notificarlo al SEPE en el mes que se han obtenido los dividendos por que sino pierdo el subsidio.
Yo he calculado que no superaba ni supero el 75% del SMI, pero ya estoy que no se lo que hacer.
Con el año pasado solo me queda presentar el DAR en Octubre, y ahora ya no se si presentar los dividendos de junio de este año, o ir a al SEPE y explicarlo, o esperarme y presentar el DAR año que viene . Me esta generando mucha ansiedad esta situación.
Si alguien me puede ayudar, lo agradecería enormemente.
Un saludo.