#496
#497
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Puede afectar a que el SEPE entienda que se coloca voluntariamente en situación de necesidad para conseguir el subsidio, y que se lo vuelvan a denegar si lo solicita.
Si su idea con los inmuebles es esa (evitar el rendimiento presunto para solicitar el subsidio), cuidado con esta operación.
Saludos.
Si su idea con los inmuebles es esa (evitar el rendimiento presunto para solicitar el subsidio), cuidado con esta operación.
Saludos.
#498
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Buenos días. Voy a solicitar en breve el subsidio para mayores de 52 años ya que estoy apunto de agotar el paro y me gustaría saber si el SEPE tiene en cuenta, además de no tener ingresos superiores al 75% de SMI, el dinero que pueda tener en mi entidad bancaria, ya sea saldo de la cuenta como plazos fijos e planes de pensiones e inversiones. Muchas gracias
#499
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Planes de pensiones no debe tenerlos en cuenta hasta que se rescaten.
Todo aquello que de un rendimiento expreso (aunque sea futuro) si se cuenta. Le contaran la parte proporcional al mes.
De lo que no tenga rendimiento expreso, le aplicarán un 3,25% mensual como interés presunto.
Lo depositado en una cuenta corriente lo normal es que ni se lo miren.
Todo aquello que de un rendimiento expreso (aunque sea futuro) si se cuenta. Le contaran la parte proporcional al mes.
De lo que no tenga rendimiento expreso, le aplicarán un 3,25% mensual como interés presunto.
Lo depositado en una cuenta corriente lo normal es que ni se lo miren.
#500
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Buenos días;
Al hilo del comentario anterior, como se calcularía una cartera de fondos de inversión de la que ya disponía antes de solicitar el subsidio y en la que no se van a generar plusvalías (ventas) hasta la jubilación.
¿El calculo de ese interés presunto se hace cada mes al valor patrimonial de la cartera, o a saldo de cuando se efectúe la declaración anual?
Muchas gracias...
Al hilo del comentario anterior, como se calcularía una cartera de fondos de inversión de la que ya disponía antes de solicitar el subsidio y en la que no se van a generar plusvalías (ventas) hasta la jubilación.
¿El calculo de ese interés presunto se hace cada mes al valor patrimonial de la cartera, o a saldo de cuando se efectúe la declaración anual?
Muchas gracias...
#501
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#502
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#503
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#504
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#505
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola buenas, mi situación es la siguiente.
Estoy percibiendo el subsidio para mayores de 52 años que percibo desde julio de 2019.
Entre enero y febrero de 2019 saqué el dinero que tenía en una cuenta y la cerré. El dinero ha estado guardado en metálico en una caja de seguridad todo el tiempo. El pasado julio reingresé el dinero en otra cuenta de otro banco y compré letras del tesoro a 6 meses en la emisión del 8 de este mes, que vencen el 9/02/2024. El día 10 de este mes me hicieron la devolución del sobrante por 1.083,60 €.
Ayer me llegó la carta informativa de la declaración anual de rentas que hay que hacer todos los años para seguir percibiendo el subsidio. Como pone que si desde agosto de 2022 las rentas han superado el importe del 75% del SMI (750 €) y en julio el incremento de dinero en la cuenta por el reingreso fue muy notorio, así como en agosto he recibido la devolución del sobrante, mis dudas son:
1º. ¿El reingreso de dinero propio se consideraría rentas?
2º En caso de que se consideren rentas, ¿Tengo que declarar en el SEPE el reingreso de mi dinero en la cuenta?
3º ¿Tengo que declarar en el SEPE los 1.083,60 € o lo tengo que declarar el próximo año porque el vencimiento es en febrero del 2024 y lo tendría que declarar en el IRPF de 2025? ¿O tampoco lo tengo que declarar? Ya que si se divide esa cantidad entre 6 y se suma al subsidio no llega en ningún caso a 750 €.
No sé si me he explicado. Gracias.
No sé si me he explicado. Gracias.
#506
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#507
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Gracias por la respuesta.
Entiendo entonces con respecto a la pregunta 3 que:
- Tampoco tengo que declarar ese dinero en el SEPE en la declaración de rentas de este año ni del próximo.
- Como el vencimiento de las letras a 6 meses es el 9 de febrero de 2024, esos intereses que producirían se tendrían que incluir en la casilla 30 de la declaración del IRPF de 2025.
¿Estoy en lo correcto?
Gracias.
Entiendo entonces con respecto a la pregunta 3 que:
- Tampoco tengo que declarar ese dinero en el SEPE en la declaración de rentas de este año ni del próximo.
- Como el vencimiento de las letras a 6 meses es el 9 de febrero de 2024, esos intereses que producirían se tendrían que incluir en la casilla 30 de la declaración del IRPF de 2025.
¿Estoy en lo correcto?
Gracias.
#508
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#509
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
" Fiscalmente, esas letras van al IRPF del ejercicio de 2024. "
Es decir, del ejercicio 2024 que se presenta en 2025 ¿O no es así?
Porque todas las que vencen este año antes del 31 de diciembre serían del ejercicio 2023, a presentar en la declaración del año próximo 2024 ¿No se declara siempre lo de un ejercicio al año siguiente?
" Y si no se supera los limites no es necesario reflejar nada en el DAR a efectos del SEPE "
Si divido 993 entre los 6 meses de las letras (1083 menos los 90 € de comisión por parte del Banco de España por el reingreso del total de las letras), y se lo sumo al subsidio, en esos 6 meses no se supera.
Es decir, del ejercicio 2024 que se presenta en 2025 ¿O no es así?
Porque todas las que vencen este año antes del 31 de diciembre serían del ejercicio 2023, a presentar en la declaración del año próximo 2024 ¿No se declara siempre lo de un ejercicio al año siguiente?
" Y si no se supera los limites no es necesario reflejar nada en el DAR a efectos del SEPE "
Si divido 993 entre los 6 meses de las letras (1083 menos los 90 € de comisión por parte del Banco de España por el reingreso del total de las letras), y se lo sumo al subsidio, en esos 6 meses no se supera.
#510