#541
#542
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#543
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#544
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
A mi entender sí, pero no le hace falta y me explico.
En el momento de empezar a cobrar el subsidio cumple ese requisito, sino no le dan el subsidio.
Para mantener el cobro del subsidio es obligatorio mantener la inscripción como demandante de empleo y esa inscripción como demandante de empleo es tiempo que el INSS se retrotraería, el día de la jubilación, para buscar los dos años en los últimos 15.
Para tener derecho al subsidio es necesario tener derecho a la jubilación (salvo por la edad), que alguien cobre el subsidio y luego no tuviera derecho a la jubilación sería una paradoja de muy difícil resolución.
En el momento de empezar a cobrar el subsidio cumple ese requisito, sino no le dan el subsidio.
Para mantener el cobro del subsidio es obligatorio mantener la inscripción como demandante de empleo y esa inscripción como demandante de empleo es tiempo que el INSS se retrotraería, el día de la jubilación, para buscar los dos años en los últimos 15.
Para tener derecho al subsidio es necesario tener derecho a la jubilación (salvo por la edad), que alguien cobre el subsidio y luego no tuviera derecho a la jubilación sería una paradoja de muy difícil resolución.
#545
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#546
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#547
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#548
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#549
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Gracias Angelneus.
Estoy muy verde en este tema de las rentas y los conceptos me cuesta de entender, sobre todo este de abono por emisión de prima y como lo trata el SEPE de cara al subsidio. Me ha quedado claro que es un solo pago por tanto se divide entre 12 meses. Por otro lado esta es otra duda que tengo, ¿ el abono por prima de emisión las empresas las conceden una sola vez al año? No se si este es el hilo para esta pregunta
Gracias
Estoy muy verde en este tema de las rentas y los conceptos me cuesta de entender, sobre todo este de abono por emisión de prima y como lo trata el SEPE de cara al subsidio. Me ha quedado claro que es un solo pago por tanto se divide entre 12 meses. Por otro lado esta es otra duda que tengo, ¿ el abono por prima de emisión las empresas las conceden una sola vez al año? No se si este es el hilo para esta pregunta
Gracias
#550
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#551
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola muchas gracias con todo lo que aportan me ha ayudado mucho.
LLevo 2 meses cobrando el subsidio y voy a empezar a alquilar vacacionalmente una propiedad que he reformado y amueblado este año y lo voy a hacer a través de una agencia que se queda un procentaje y mensualmente me pagará una cantidad cada mes según las veces que lo alquile.
Como tengo que calcular la renta que percibo? Yo pago la comunidad, y todos los gastos de luz, agua ... y percibiré cantidades diferentes a principio de cada mes siguiente.
LLevo 2 meses cobrando el subsidio y voy a empezar a alquilar vacacionalmente una propiedad que he reformado y amueblado este año y lo voy a hacer a través de una agencia que se queda un procentaje y mensualmente me pagará una cantidad cada mes según las veces que lo alquile.
Como tengo que calcular la renta que percibo? Yo pago la comunidad, y todos los gastos de luz, agua ... y percibiré cantidades diferentes a principio de cada mes siguiente.
#552
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Se lo va a tener que decir la agencia, porque debe declarar el importe bruto, sin descuento de la agencia, comunidad, luz o ningún otro.
Claro está, si ese descuento de la agencia lo paga usted, si lo paga el cliente entonces no se tendría en cuenta.
Y, por supuesto, para saber si llega a 810 euros, se tiene en cuenta la cantidad mensual, no puede compensarse meses altos con meses bajos.
Claro está, si ese descuento de la agencia lo paga usted, si lo paga el cliente entonces no se tendría en cuenta.
Y, por supuesto, para saber si llega a 810 euros, se tiene en cuenta la cantidad mensual, no puede compensarse meses altos con meses bajos.
#554
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola, necesito haceros una consulta.
Voy a pedir el subsidio de mayores de 52 años esta semana, pero tengo unas dudas:
.1. Como la solicitud es en septiembre, hay que declarar rentas del mes anterior, o sea de agosto. El día 7 de agosto cobré la nómina de julio, por lo que os he leído, la renta de trabajo a declarar es la de mes vencido, entonces la que tengo que declarar es la de julio ¿Correcto?
Entonces, sumando esa nómina (675 euros), más intereses de depósitos imputados a ese mes (9 euros) y más la renta inmobiliaria prorrateada a ese mes (63 euros), suman un total de 747 euros, cumplo con el requisito de menos de un 75% del SMI.
.2. Como habéis comentado en el hilo, los requisitos se han de cumplir el mes anterior a la solicitud y todos los meses siguientes. Ocurre que el 7 de septiembre me han ingresado la última nómina, la de agosto y en esta me han incluido además de los 675 euros, un importe total en concepto de P.P.P. Extra 1 y Extra 2 (Finiquito) de 423 euros y otro importe de 315 euros, en concepto de parte proporcional de vacaciones. El total sube a 1414 euros.
Y aquí mi pregunta ¿El rendimiento de trabajo de este mes es el importe total de 1414 euros, o hay algún concepto que debo descontar y cómo lo debo de descontar?
#555
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
¿Ese trabajo continúa? ¿Se trata de una compatibilidad?
Si el trabajo ha finalizado no se cuenta nada de él.
¿Cuál es la causa de acceso al subsidio? ¿Haber agotado una prestación? ¿trabajar 90 días? ¿cumplir los 52 habiendo permanecido inscrito como demandante de empleo desde la última situación de acceso?
Si el trabajo continúa y es una compatibilidad se tienen en cuenta las rentas del mes presente, o sea que debe cumplir los requisitos con la nómina de agosto (durante el mes de espera) y la de septiembre y no con las nóminas que se cobran en dichos meses (las del mes anterior).
Si el trabajo ha finalizado no se cuenta nada de él.
¿Cuál es la causa de acceso al subsidio? ¿Haber agotado una prestación? ¿trabajar 90 días? ¿cumplir los 52 habiendo permanecido inscrito como demandante de empleo desde la última situación de acceso?
Si el trabajo continúa y es una compatibilidad se tienen en cuenta las rentas del mes presente, o sea que debe cumplir los requisitos con la nómina de agosto (durante el mes de espera) y la de septiembre y no con las nóminas que se cobran en dichos meses (las del mes anterior).