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Seguro de hogar para inquilinos

20 respuestas
Seguro de hogar para inquilinos
Seguro de hogar para inquilinos
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#1

Seguro de hogar para inquilinos

Voy a alquilar un piso y me ha dicho el arrendador que él tiene asegurada solamente lo que es la estructura y que a mi me convendría hacerme un seguro para el contenido y la responsabilidad civil locativa(por ejemplo si yo doy fuego a la casa su seguro no se haría cargo)

¿Es esto correcto?

He estado buscando por Internet algún seguro especial para estos casos, pero no he encontrado nada específico. Supongo que tendría que ser más barato que uno normal ya que la otra mitad del seguro la paga el arrendador.

¿Alguna compañía recomendable para este tipo de seguros?

#2

Re: Seguro de hogar para inquilinos

Buenas tardes dgvikuna,

El propietario de la casa te ha informado correctamente.
Te recomiendo que acudas a un mediador de seguros de tu zona, ya que te dará fácil solución al tema.

Un saludo

#3

Re: Seguro de hogar para inquilinos

Estimado dgvikuna,

Cualquier compañía de seguros puede asegurarte lo que necesitas. No deja de ser un seguro de hogar más, pero cambiando el uso de la vivienda, que pasa de ser de "propiedad en uso propio" a "inquilino".

No tiene mayor complicación. Si quieres ponme un privado y te paso algún precio.

Un saludo.

Héctor.

#4

Re: Seguro de hogar para inquilinos

Buenos días dgvikuna,

Aunque el propietario tenga asegurado el continente, te aconsejo que en el seguro de hogar que contrates para asegurar tu contenido incluyas un capital por ejemplo de 6000 € a primer riesgo, para evitar problemas.

#5

Re: Seguro de hogar para inquilinos

es cierto, q en caso de fuego no lo cubre el seguro pq vive el inquilino? q fuerte¡¡ entonces el propietario q, se qeda sin nada?

#6

Re: Seguro de hogar para inquilinos

No es cierto que el propietario "solo tenga asegurada la estructura". Eso es una estupidez y basta leerse el capítulo "DEFINICIONES" de cualquier seguro de hogar para ver que lo que se asegura es todo el inmueble, con sus muros, enlucido, pintura, parqué, azulejos, instalaciones, etc. Así que de estructura nada.

Otra cosa muy diferente es que sea necesaria para el inquilino una cobertura de responsabilidad civil locativa puesto que en caso de que el inquilino cause daños a la casa (estructura incluida...) el seguro del propietario tiene el derecho de repetir contra el inquilino (como otro causante cualquiera) el importe de lo indemnizado.

Como el contrato de seguro es un contrato bilateral entre el asegurador y el asegurado, la compañía está obligada a cumplirlo. Sin rechistar (art 19 Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).Por tanto es falso que el asegurador no pague la reconstrucción de la casa (estructura incluida) si el causante es el inquilino. Solo que luego de pagar ejercerá, como he comentado, el derecho de repetición que regula el art 43 LCS.

Hay una práctica extendida y poco recomendable que consiste en que el propietario le carga al inquilino el muerto de contratar "su" seguro. Es decir, de pagar el seguro del continente (estructura incluida, of course). Con eso cree estar tranquilo y no contrata ningún seguro sobre su propiedad. La primera pifia que consigue con eso es que carece de cobertura de responsabilidad civil inmobiliaria ( art 1907 Código Civil) con lo que corre el riesgo de comerse solito, sin seguro, todo daño que la casa cause a un vecino o, incluso, si causa daños al inquilino.

Dos ejemplos:
- se rompe una tubería de agua y solo está el seguro contratado por el inquilino, con una cesión de derechos del 100% del continente a favor del propietario. El asegurador repara la tubería porque es su obligación contractual al tener asegurado el continente pero... no paga ni un céntimo de los daños causados a los vecinos por el agua dado que la responsabilidad de mantener la tubería no es del inquilino sino del propietario (ese art 1907 CC). ¡Marrón al canto!
- se produce un cortocircuito en un enchufe generando un incendio que afecta al contenido de la casa propiedad del inquilino, a la propia casa y a los vecinos: el asegurador reparará la casa (compromiso contractual), indemnizará los bienes del inquilino y no pagará un céntimo a los vecinos afectados (otra vez el 1907 CC); pero... además, tras indemnizar al inquilino recobrará del propietario el daño causado por una instalación de su propiedad (otra vez el 1907 CC) y que ha tenido que indemnizar al inquilino.

Como véis nada recomendable pero muchos abogados siguen pasándose de listos al redactar contratos de alquiler cargando gastos al inquilino sin caer en que dejan a su cliente, el propietario, literalmente con el culete al aire.

Saludos,

PD: no hay ni una sola aseguradora que conozca en el mercado que no pueda resolver esto fácilmente. Si tu mediador se atasca ¡cambia!

#7

Re: Seguro de hogar para inquilinos

Estimado Héctor,

Existe un pacto de caballeros y damas en estos foros: venimos a ayudar, no a comerciar.

Resulta evidente que si alguien ve en tí al profesional que necesita te pondrá un mensaje privado. No es necesario proponerlo y evitamos convertir este foro en un mercado persa.

Gracias y un saludo,

Guía Básica