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Consulta: Daño directo por agua

46 respuestas
Consulta: Daño directo por agua
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Consulta: Daño directo por agua
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#9

Re: Consulta: Daño directo por agua

Gracias a los dos por vuestros comentarios.
Hoy no han contactado conmigo, así que no sé nada sobre su resolución.
Adjunto fotografía de la página de daños por agua.
Un saludo.

agua

agua

#10

Re: Consulta: Daño directo por agua

Me recuerdas a un ginecólogo de mi pueblo que en la consulta te decía, "va a ser niño" y si nacia niña ante la queja, miraba su libreta y le decía a la madre, Nunca dije niño, mira incluso lo apunté, NIÑA.
Profesional, profesional, no se si será pero acertar, acertaba siempre.

Amigo Hector, con la modestia que me caracteriza, te diré que ACRASOL, nunca se equivoca y en daños agua, pues como que menos. Y no es porque lleve en esto unas decenas de años, sino por la sencilla razón de que la garantía de daños agua, es tan facil como a la par sencilla y todas las exclusiones subsanables.
Y ahí, como tu indicas, está el problema de los seguros, en que no se quiere ver blanco lo que blanco parece y negro lo que negro es.
Por cierto sin necesidad de leer el condicionado, pues ya lo conocía, me ratifico 100 % en lo anteriormente expuesto en mi post.
Y en el resto de compañias de seguros, si el siniestro es tal y como lo han contado, si tiene CONTRATADA la garantía de daños agua y la de RC, los daños al salón y al piso inferior estarían cubiertos, EN TODAS LAS CIAS. Y si no estas de acuerdo, te conmino a que incluyas aquí la definicion de daños agua de una cia que NO cubra los daños expuestos.
Y todo ello sin acritud.

#11

Re: Consulta: Daño directo por agua

Estimado Acrasol,

Te voy a contestar por última vez en este post, dado que el tema se está desviando de lo que se pretendía a lo que parece ser tu terreno, que no el mío. Y quédate con la copla porque no verás contestación mía posterior, aunque escribas alguna tontería mayor a las que ya has puesto.

Cada vez que escribes algo, y no sólo en este post, no solo no dejas claro lo que dices sino que empeoras lo dicho anteriormente. Desde luego mucha edad no tienes, y por ende, "décadas" de profesión, porque hace muchos años que la tecnología permite detectar cuando un feto es niño o niña con ABSOLUTA nitidez, y tu comentario no es sino una ratificación de tu juventud e inexperiencia, tanto en el campo de los seguros como en el de los niños. Peor sería que me contestaras que tienes 50 años, puesto que sería el punto perfecto para que te apliques, en este punto, un sabio refrán de mi tierra: Mejor estar callado y parecer tonto, que abrir la boca y confirmarlo.

Por otro lado, tu modestia y "tus años de experiencia" no son tales al afirmar que los siniestros de daños por agua son los más sencillos y que sus exclusiones son "subsanables", dado que, ni son sencillos hasta el punto que por problemas en siniestros de este tipo surten el 75% de las anulaciones de seguros de hogar, ni sus exclusiones son subsanables, porque las exclusiones son eso, exclusiones. Como dice otro dicho de mi tierra, si mi abuela fuera mi abuelo, sería mi abuelo, y no mi abuela. Si algo está excluido no hay subsanación que valga, ni la del Humilde Acrasol.

Tu "experiencia" choca con la rotundidad de tu afirmación de que "todas las compañías" cubren los daños según el siniestro expuesto: La compañía con mayor facturación en seguros generales del mercado, la cual debes conocer, dentro de las exclusiones en daños por agua dice así:

"La localización y reparación de fugas o averías que no produzcan daños directos
en la vivienda o que, aun produciéndolos, tengan su origen en los vasos de piscinas
o estanques, pozos, fosas sépticas, redes de riego, sumideros, arquetas u
otros elementos de la red horizontal de saneamiento, o en canalones o bajantes
de aguas pluviales."

Así que, y enlazando con mi anterior post, si este cliente hubiera tenido el seguro en esta compañía, se hubieran pagado los daños a terceros, pero su propia avería hubiera sido rehusada. Tú te quedarías sin cliente. Y sin los demás seguros, porque además es el típico siniestro que cuando se excluye al cliente le escuece, porque lo normal es que haya grandes y experimentados mediadores, como tú, que no se conocían esta exclusión y que en la contratación de la póliza no la explicaron, con la consiguiente desinformación hacia el cliente. Vuelvo a repetir que tu gran experiencia no será tanta, cuando te aporto PRUEBAS del Condicionado General de seguro de Hogar de una aseguradora bastante importante, y para tí es como quién oye llover. Si ahora me dijeses que sí, que tienes mucha experiencia, vuelve a aplicarte el refrán primero: Mejor estar callado y...

Por tanto, y que te sirva como consejo sin acritud, en los seguros, y hasta que no se demuestre lo contrario, ni el blanco es blanco, ni el negro es negro.

Un saludo.

Héctor.

#12

Re: Consulta: Daño directo por agua

absolutamente de acuedo contigo. Que manera de marear la compañía X a Joseu. Que le paguen lo que has comentado y se dejen de tanto matiz de daños directos e indirectos. El cliente tiene roto un desagüe, arqueta, bote sifónico o lo que sea y ha causado daños por agua. Que y paguen los 100% que has indicado y punto.
Un saludo

#13

Re: Consulta: Daño directo por agua

Hola, pues sigo sin saber nada. Llamé el miércoles a la compañía para saber algo y me dijeron que pondrían nota urgente, pero sigo esperando... Llevo dos semanas ya.
Gracias a todos. Un saludo.

#14

Re: Consulta: Daño directo por agua

Estimado Joseu,

Te recomiendo que hagas un escrito identificando tomador del seguro, NIF, dirección, número de póliza, nº expediente, ocurriencia y una pequeño resumen del mismo.

Una vez tengas este encabezado debes exponer que los daños sufridos en la pared de tu salón van cada día a más y que la demora en la reparación de los mismos no va a suponer más que un importe más elevado en la factura que los profesionales le pasen a la aseguradora. Que tu intención no es otra que la de quedarte en las mismas condiciones que antes estabas y que sin la reparación de dicha pared no estás en tales. Que lo firmas y obras copia con sello de entrada como constatación de recepción por parte de la aseguradora para evitar males mayores.

Te acercas a la oficina con dos copias, una para ellos y otra para tí. Las dos firmadas y que te sellen las dos, sello de Generali con fecha de entrada. Es el único modo que tienes de meter presión a la aseguradora y que de algún modo quede constancia de que sigues pendiente de dicha reparación, que no das el siniestro como cerrado.

Ahora bien, se me plantea una situación que quiero exponerte por si Generali sale por ahí, para que estés prevenido; Tienes dos situaciones posibles:

a) Que consideren consecuencia de la fuga los daños en la pared del salón y reparen. La avería ya está solucionada y el daño al tercero sin culpa también. Siniestro cerrado.

b) Que no consideren consecuencia de la fuga los daños en pared, y no solo no te reparen la misma, sino que te reclamen la mano de obra y piezas utilizadas en la reparación de la fuga, puesto que tienes excluido " la búsqueda, localización y reparación de fugas o averías que no produzcan daños indemnizables en la vivienda". Como ya te han abierto y reparado por el daño a la vecina, y no hay daños en tu vivienda, pueden no considerarlo "siniestro" y reclamarte por unos trabajos que nunca hubieran sido ejecutados.

En todo caso decías al comenzar el post que te levantaron el piso. Si el piso estaba dañado entonces agárrate ahí porque no podrían esgrimir esta exclusión para reclamarte. Si te levantaron el piso para acceder a la fuga por los daños a la vecina de abajo, hubiera sido una mala aplicación del condicionado (puesto que en caso de no tener daños en tu vivienda te hubieran dicho "llama a un fontanero que repare" y nosotros pagamos a tu vecina sus daños), pero pueden rectificar antes de cerrar y reclamarte. Ojo.

Espero haberte sido de ayuda.

Un saludo.

Héctor.

#15

Re: Consulta: Daño directo por agua

La localización y reparación de fugas o averías que no produzcan daños directos en la vivienda o que, aun produciéndolos, tengan su origen en los vasos de piscinas o estanques, pozos, fosas sépticas, redes de riego, sumideros, arquetas u otros elementos de la red horizontal de saneamiento, o en canalones o bajantes de aguas pluviales."
Así que, y enlazando con mi anterior post, si este cliente hubiera tenido el seguro en esta compañía, se hubieran pagado los daños a terceros, pero su propia avería hubiera sido rehusada. Tú te quedarías sin cliente.

LO EXTRAÑO ES QUE TENGAS CLIENTES. No tienes ni put... idea y por cierto tampoco sabes lo que es UNA ARQUETA.

No por mucho escribir, se dice mejor las cosas.

#16

Re: Consulta: Daño directo por agua

Pues al final me han salido por peteneras...
Lo que me comentaron de forma taimada no se corresponde con lo que argumenta la Compañía. Cito:
"En relación al siniestro de referencia y sobre la reclamación recibida respecto a demora en trabajos de fontanería, le comunicamos que no procede la misma dado que debido a la corrosión detectada en las tuberías, la Compañía no puede realizar trabajos puntuales, y por tanto, procederemos a la indemnización de reparación puntual que procede."

¿Qué quieren decir con esto? Gracias por vuestra ayuda.