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Generali seguros una autentica verguenza

78 respuestas
Generali seguros una autentica verguenza
Generali seguros una autentica verguenza
Página
9 / 11
#65

Re: Generali seguros una autentica verguenza

Los siniestros también los tramita tu mediador y es tu mediador el que tiene que tramitar tu no conformidad con la solución, es tu mediador el que se tiene que pelear con la aseguradora, sea esta la que sea, y es tu mediador el que te tiene que solucionar tus intereses que para eso le pagas y el cobra, y es tu mediador el que realizo la contratación de la póliza con la aseguradora, el, tu mediador, es el que mejor podrá resolver tus dudas y es el que mejor conoce lo contratado, que para eso se prepara cada año.
Creo que tu problema es que no eres consciente de que es un mediador y que función tiene, habla con tu mediador de todo esto y veras como la cosa cambia, contra las aseguradoras no se debe de pelear solo, siempre se suele perder.

#66

Re: Generali seguros una autentica verguenza

yo pienso que al haber trabajado en una correduria te das cuenta de lo que son muchos seguros pero ahora estoy en una compañía Previsora que no he visto algo más serio. En cuanto al seguro de decesos con mas coberturas: abogado, salud, travel, ... es el mejor sin duda.

#67

Re: Generali seguros una autentica verguenza

Comnparto 100% tu último párrafo, efectivamente yo no tenía hasta ahora nada clara la función del mediador de seguros, de hecho cuando tuve ese único siniestro al que me refiero fui yo en todo momento el que se peleó con el SAC de Generali, el que reclamó el dictamen de la seguradora etc. Al mediador no lo llamé para absolutamente nada, hoy sería diferente.
Eso es un asunto..., pero otro bien distinto es el rol de la aseguradora Generali a la hora de la atención al cliente, y evidentemente en el mundo de las aseguradoras habrá de todo como en botica, en automóviles llevo con la misma compañía durante ni me acuerdo los años, pero no menos de 20 y he tenido asistencia en carretera varias, un golpe menor, un par de lunas etc en estos años y en todos ellos cero problemas con el seguro. Contraté directamente con la aseguradora y no tengo mediador en este caso.
Un saludo.

#68

Re: Generali seguros una autentica verguenza

Bueno Padrino, ya por lo menos sabes que existimos y lo que somos.
Los siniestros que dices del vehículo no tiene que intervenir la aseguradora, la asistencia la da directamente la empresa de asistencia, no pasas por el seguro y las lunas lo mismo, directamente vas al taller de lunas y son ellos los que tramitan el cambio, espero que no lo necesites para algo más serio y te tengas que pelear tu solito con ellos, ya te comente que generalmente no se suele sacar nada más que la cabeza caliente.
Mírate con un mediador que diferencia existe, quizás te lleves una sorpresa, y puedas tener tus seguros y tus ahorros con la misma persona, eso también sería bueno de cara a futuras reclamaciones, cliente importante, atención plus personalizada, jejejej.
Un saludo.

#69

Re: Generali seguros una autentica verguenza

La atención no se mide por el siniestro fue bien o fue mal, hay que entender el porqué de las cosas y lo que hay detrás. Saludos,

#70

Re: Generali seguros una autentica verguenza

Patocles, mírate la disposición final decimotercera de la ley 20/2015, y veras que jsuto lo de esa disposición entra en vigor el 16/047/2015, y que en ella esta lo referente al art 22.-

Una que lee.

#71

Re: Generali seguros una autentica verguenza

Delabo,te digo lo mismo que a patocles, a leerse todo la ley, no solo el final, donde pone entrada en vigor.

besote

#72

Re: Generali seguros una autentica verguenza

Punto tres.2 de la disposición final primera de la Ley 20/2015:
El artículo
veintidós queda redactado como sigue:
2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una
notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de
anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se
oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

Disposición transitoria decimotercera.
Régimen transitorio de las modificaciones
introducidas en la Ley
de Contrato de Seguro a través de la disposición final primera
de esta Ley.
Las entidades aseguradoras dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar las
pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley
a las modificaciones
introducidas a través de la disposición final primera de la misma en la Ley
50/1980, de
8 de octubre, de Contrato de Seguro. Transcurrido el mismo y durante un plazo máximo de
un año, las entidades de seguros adaptarán, a su renovación, las pólizas correspondientes
a los contratos vigentes. No obstante, serán de aplicación directa aquellos preceptos que
tengan carácter imperativo desde la entrada en vigor de esta Ley.

Y por último la entrada en vigor:

Disposición final vigésima primera.
Entrada en vigor.
1.
Esta Ley
entrará en vigor el
1 de enero de
2016.
2.
No obstante, la disposición transitoria decimotercera y la disposición adicional
decimosexta entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación. Las disposiciones
transitorias cuarta y décima entrarán en vigor el
1 de septiembre de
2015. La disposición
final novena entrará en vigor el
1 de julio de
2016.

Creo que con la información aportada por por certamente y estos copia-pega seleccionados de la nueva Ley hay suficiente para aclararnos si a día de hoy son 2 meses o uno solo de antelación.
Gracias por la aportación.
Un saludo.