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ABC PIAS Banco Santander

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ABC PIAS Banco Santander
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#1

ABC PIAS Banco Santander

Buenos días, en 2014 contraté un PIAS en el Banco Popular que, como todo el mundo sabe, lo compró el Santander.
Hoy recibo una comunicación del Santander que me dice:

Estimado/a Cliente:
Le informamos que Allianz Popular Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U. ha pasado a denominarse Popular Vida 2020, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U. (“Popular Vida”).

Adicionalmente, queremos comunicarle los siguientes cambios en su póliza:

Cambio en su número de póliza:
Nombre del producto: ABC PIAS
Número de póliza antiguo: 0004734380-0000000001
Número de póliza nuevo: 00035641-000000

Cambios en las condiciones de la póliza contratada:
-Se elimina el cobro de la prima sobre los 600 € de capital en riesgo que garantizan este producto en caso de fallecimiento.
-En caso de rescate antes del 5º año de la póliza, el valor se calcula aplicando el tipo de interés preferencial en vez del tipo de interés mínimo garantizado.

Por favor me podéis explicar lo que significan estos dos cambios en las condiciones de la póliza.

Muchas gracias.

#2

Re: ABC PIAS Banco Santander


Acude a tu oficina del SANTANDER , para que te lo expliquen, y no si es legal el cambio en las condiciones. 
#3

Re: ABC PIAS Banco Santander

Al ser un seguro de vida hay que garantizar un capital en caso de fallecimiento del asegurado (aparte del propio capital que se está invirtiendo), en este caso te comunican que no van a cobrar por la garantía de 600€ adicionales en caso de muerte, que es una prima muy pequeña pero habitualmente se repercute entre los gastos anuales de la póliza.

También es habitual que durante los primeros años de vigencia de las pólizas de ahorro se apliquen penalizaciones, intereses inferiores al pactado en póliza para años posteriores o similares. Aquí comunican que se va a aplicar un interés superior al valor de la póliza en lugar del inicialmente pactado.

Siendo cambios que benefician al tomador supongo que no piden autorización para el cambio, simplemente comunican.

#4

Re: ABC PIAS Banco Santander

Gracias por las respuestas

#5

Re: ABC PIAS Banco Santander

Perdonar que siga preguntando sobre el PIAS, ya veo que los habituales del foro no les gusta que se hable tanto en este foro de seguros. Lo he puesto en el de fiscalidad pero no he tenido ninguna respuesta.

Hice una primera aportación en 2014 y otra en 2015. Desde entonces no he vuelto a hacer aportaciones. Según he leído a partir de los 5 años se puede retirar con ventajas fiscales y tengo varias dudas:

-¿Se puede recuperar una parte del total o debe rescatarse al completo?

-Se puede recuperar en forma de capital (de una vez) o en forma de renta periódica con ventajas fiscales ¿esta forma como funciona? ¿yo elijo cuanto quiero cobrar cada mes o es una cantidad prefijada según el importe del PIAS? por ejemplo si tengo 5000 euros en el PIAS ¿puedo elegir en recuperar 500 euros al mes y en 10 meses tenerlo todo ya rescatado o  hay alguna regla en este sentido?. ¿Qué diferencia hay en la fiscalidad de recuperar 5000 de un tirón o en 10 mensualidades de 500 euros?

-Tengo minusvalías de capital mobiliario de años anteriores a compensar, ¿podría compensarlo con los intereses ganados en el PIAS y por tanto me convendría recuperarlo en forma de capital ya que hacienda me devolvería toda la retención que me haga?

Muchas gracias. 
#6

Re: ABC PIAS Banco Santander

Perdona Brugal. Te acabo de responder en tu consulta sobré fiscalidad.

Te respondo también aquí por si aporta al resto de lectores.

Buenos días Brugal.
Con tu permiso te voy a responder, pero ya te adelanto que de tus preguntas deduzco que no has recibido un correcto asesoramiento en la contratación de tu PIAS. Me pongo a tu disposición porque es una lástima que no le saques partido a lo que debería ser la solución a tu jubilación, y creo que no le estás dando ese enfoque.
Respondo:
"Hice una primera aportación en 2014 y otra en 2015. Desde entonces no he vuelto a hacer aportaciones"
Lo primero explicar que PIAS significa Plan Individual de Ahorro Sistemático y para sacarle el mejor rendimiento a tu inversión deberías hacer aportaciones mensuales. Si tu PÍAS está bien gestionado, deberías obtener una rentabilidad entorno al 8% anual, y haciendo aportaciones mensuales mejoras esa rentabilidad consiguiendo mejor precio promedio en las participaciones que compras cada mes.
Por ejemplo, las aportaciones realizadas este año entre marzo y julio (plena crisis COVID) han repercutido en positivo en las inversiones de este año.

"Según he leído a partir de los 5 años se puede retirar con ventajas fiscales y tengo varias dudas:
Se puedes, y la ventaja consiste en la TOTAL exención de impuestos por las plusvalías, pero para obtener ese exención no bastan los 5 años de permanencia. También hay que cumplir las siguientes condiciones;
1ª. Que las aportaciones NO hayan superado los 8000€ ningún año.
2ª. Que el capital se rescate en forma de Renta Vitalicia Garantizada (RVG)

Es muy importante saber que el PÍAS es un producto que nace en 2007, como consecuencia de la reforma de la Ley de IRPF de finales de 2006.
El propósito del legislador es ofrecer la solución al problema de las pensiones de jubilación, que los "moribundos" planes de pensiones no ofrecían.
La finalidad por lo tanto, no sería rescatarlo a los 5 años, sino a partir de los 5 años y a ser posible a una edad próxima a la de la jubilación, tras haber acumulado un capital interesante como consecuencia del interés compuesto a largo plazo. Con el capital acumulado se puede constituir una renta complementaria a la pensión pública, sin impacto fiscal y sin penalizar en la declaración de la renta.
Los PIAS cuentan con liquidez desde el primer año de su contratación, y se pueden rescatar como capital total, parcial, de forma diferida, como renta temporal o renta vitalicia, pero solo queda libre de impuestos en el último caso, como Renta Vitalicia Garantizada. Está claro que la pretensión es dotar al contribuyente de un instrumento que le permita complementar con su ahorro/inversión  a las precarias pensiones de jubilación que nos esperan en las próximas décadas.

-¿Se puede recuperar una parte del total o debe rescatarse al completo?"
Si. Pero en ese caso se declaran los beneficios, como lo haría un fondo de inversión. Tributarias entre el 19 y 23% de los beneficios obtenidos.
" Se puede recuperar en forma de capital (de una vez) o en forma de renta periódica con ventajas fiscales ¿esta forma como funciona?"
Si. Si se rescata como capital, aplica lo dicho en el punto anterior.
Si se rescata como renta periódica o de forma diferida, aplica como el punto anterior, declarando cada año la parte proporcional a la rescatada.
Para obtener la exención fiscal del PÍAS, el rescate debe hacerse en forma de Renta Vitalicia Garantizada (RVG), que es páralo que está pensado este producto.
La idea es que el ahorrador disfrute del 100% del resultado de una inversión, sin pagar impuestos por los beneficios generados y durante el resto de su vida.

" ¿yo elijo cuanto quiero cobrar cada mes o es una cantidad prefijada según el importe del PIAS? por ejemplo si tengo 5000 euros en el PIAS ¿puedo elegir en recuperar 500 euros al mes y en 10 meses tenerlo todo ya rescatado o  hay alguna regla en este sentido?. ¿Qué diferencia hay en la fiscalidad de recuperar 5000 de un tirón o en 10 mensualidades de 500 euros?"

Lo que propones aquí, no tiene exención fiscal.
Como he explicado antes, la exención se consigue con la Renta Vitalicia Garantizada. con el fin de darnos un respiro frente a la jubilación.

¿Pero que es una RVG?
Es una modalidad de seguro de vida, en la que el asegurado aporta el capital y la aseguradora se encarga de dosificar su cobro durante el resto de la vida del asegurado.
Para ello se toma como referencias la esperanza de vida media en España (84 aprox) y el capital disponible.
El capital se divide entre los años que quedan al asegurado para alcanzar la esperanza de vida y se fija una renta, que el asegurado seguirá cobrando aunque viva 120 años.
Si el asegurado sobrevive a los 84 años, la operación habrá sido muy productiva.
Y si el asegurado no alcanza los 84 años, el capital no se pierde, pues lo percibirán los beneficiarios en concepto de seguro de vida, tributando en concepto de sucesiones patrimoniales. En Madrid el 1%.

Es cierto que la operación puede hacerse a partir de los 5 años desde la contratación del PIAS, pero no me temo que no podremos hablar de plusvalías interesantes, por lo que la exención fiscal, el capital y la renta resultante serán escasos, con mayor motivo si el asegurado es joven, porque habrá que dividir el capital entre muchos años.
Una RVG puede constituirse con capital procedente de otras inversiones, (fondos, herencias, inmuebles, etc) y también gozará de exenciones fiscales, pero solo en caso de estar ya jubilado.

En resumen, la combinación de PIAS y RVG es la mejor solución para hacer frente al problema de las pensiones, pero utilizar esta estrategia a los 5 años, sería como utilizar un Ferrari para arrastrar un arado por el campo. Una lástima.

Salvo que te haga mucha falta ese dinero, te recomiendo mantenerlo muchos años, hacer aportaciones mensuales y a ser posible, a un PÍAS bien gestionado y asesorado. El traspaso es gratuito y tienes mucho que ganar.

"Tengo minusvalías de capital mobiliario de años anteriores a compensar, ¿podría compensarlo con los intereses ganados en el PIAS y por tanto me convendría recuperarlo en forma de capital ya que hacienda me devolvería toda la retención que me haga?

Pues lo dicho. Si no prefieres mantenerlo, podrías rescatar y declarar los beneficios que efectivamente tributan como Rendimiento del Capital Mobiliario, compensando las minusvalías.
Pero crees que compensa? Dudo que hayas tenido altos rendimientos en 5 años y es mucha más la ventaja fiscal a futuro que a corto plazo.

No obstante y cómo dije al inicio, me pongo a tu disposición sin compromiso.
 
Saludos 

#7

Re: ABC PIAS Banco Santander

Buenos días Salvador Duque,  ante todo agradecerle la explicación sobre los distintos conceptos que envuelven a los PIAS en especial por el concepto de renta vitalicia garantizada que no sabía como funcionaba.
Te pongo en antecedentes de la situación:
Este PIAS yo lo contraté en 2014 en el Banco Popular, en las condiciones eran que daban una rentabilidad anual garantizada en en aquel año era de un 2,50%, y un 0.5%  más si lo mantenía 5 años. La verdad es que en los siguientes años fue bajando de ese 2,5 a un 2, al 1,4 y en el 2017 cuando cayó el Popular creo que ya era del 0,5%.  Acorde con las bajadas de tipo de interés de estos años.
Yo estos datos los veía en la web del Banco Popular y aunque bajaba la rentabilidad decidí mantenerlo esos 5 años por la rentabilidad adicional y las supuestas ventajas fiscales que yo pensaba eran otras (recuperarlo poco a poco durante varios meses, pero no sabía el tema de los 84 años).
Cuando pasa al Santander, de repente deja de aparecer en la web y solo conozco la evolución por una carta que me envía cada trimestre donde me mandan la evolución del producto.
Hace cosa de un mes me envían la nota que expongo en el primer post con los cambios de condiciones y ya aparece en la web y mi sorpresa es que el importe es menor al de la nota informativa de 30 de septiembre. Llamo al Santander y me dicen que el nuevo interés es 0% de lo cual me entero porque se me ocurrió llamar sino no me dicen nada. No se hasta que punto esto es legal.
Entonces decido recuperarlo sobre todo por el tema de la fiscalidad y poder compensarlo con pérdidas de capital mobiliario (procedentes de deuda subordinada que tenía del Popular).

Ahora tengo un  problema es que cuando doy la orden en la sucursal para rescatarlo completamente, me dicen que está restringidos los rescates. Al parecer el problema viene porque este producto es de Allianz que tenía un acuerdo con el Popular en el tema de seguros y ahora el Santander y Allianz deben estar negociando/discutiendo sobre los contratos de estos productos y me lo tienen bloqueado.
Me interesa hacerlo antes de fin de año por la fiscalidad, voy a dar unos días a ver si se soluciona, sino no se que acción tomar, en el banco me dicen que espere, que lo están viendo en la dirección de zona, pero me da miedo que se pase a enero.  
¿Puedo pedir una compensación porque si es un producto rescatable me lo tiene bloqueado por problemas internos?, ¿reclamar al Banco de España?, ¿denunciar por tener "secuestrado" mi dinero? (creo que esto ya es un poco desesperado).
Estoy "atrapado" en el Santander por los "bonos de fidelidad" que nos dieron a cambio de la deuda subordinada, hasta el 2024
 
En Resumen gracias por tus consejos y explicaciones, creo que no me queda otra opción que esperar y pedir al banco que se de prisa en solucionarlo.

#8

Re: ABC PIAS Banco Santander


Reclama que te paguen tu dinero, si no vas a perder este año. NO ESPERES , ellos no tiene ninguna prisa para pagarlo. 
#9

Re: ABC PIAS Banco Santander

Bien Brugal.
Mi primera respuesta aclaraba conceptos relacionados con la fiscalidad del PÍAS, formas de rescate y cuestiones relacionadas con las condiciones generales de cualquier póliza PÍAS.

Respecto a las modificaciones que te comunicaba Allianz, afectan a condiciones particulares y me parece acertada la respuesta de @patocles, puesto que las modificaciones que comentas te benefician.

No obstante, si lo que quieres es rescatar tu dinero, cualquier modificación en las condiciones de una póliza aseguradora deben ir acompañadas de la propuesta de resolución del contrato, que el asegurado podrá ejercitar sin penalizaciones. ¿Te han ofrecido esa opción?

En este caso, no cabe penalización alguna por rescate, porque no lo es. Se trata de la extinción de una relación contractual por modificación de las condiciones del contrato.

Ahora bien. Dadas las circunstancias, te van a marear.
Pero como se trata de ayudarte, me gustaría saber si realmente necesitas rescatar tu dinero y tributar, o si lo que quieres es resolver tu relación con Allianz y Banco Santander y tener el dinero enorme gestionado.

En el primer caso, tendrás que seguir con la batalla y sinceramente, no creo que lo aportado en dos años a un producto de escasa rentabilidad y que tendrá costes de gestión, pueda haber generado plusvalías interesantes para que compensen las minusvalías que comentas.

Y en el segundo caso, que yo te recomiendo, la resolución de la relación con Allianz es mucho más sencilla de lo que parece y no tendrás que gestionar, reclamar, ni complicarte la vida. 

Los PÍAS NO SON PRODUCTOS BANCARIOS y no es la banca quien los gestiona, ni quien decide sobre sus condiciones. Por eso, para disponer del capital de tu PÍAS no necesitas dirigirte al Naco de Santander, ni reclamar al Banco de España.
Los PÍAS SON SEGUROS DE VIDA AHORRO, GESTIONADOS POR ASEGURADORAS y es la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES quien supervisa su actividad.

Si un PÍAS no te gusta, lo más sencillo es traspasarlo a otra aseguradora, y esto se hace ÍNTEGRAMENTE, SIN PENALIZACIONES, NI COSTES, y es la aseguradora de destino quien se encarga de hacer todas las gestiones. 
La normativa vigente establece que la aseguradora de destino tiene 48h para gestionar la solicitud de traspaso y la aseguradora requerida (Allianz) tendrá 72h para transferir tu dinero a la nueva cuenta. Sin más.

Sería una lástima que después de 6 años, pierdas las ventajas fiscales y canceles la única opción de ahorro/inversión para la jubilación que queda exenta de impuestos, pudiendo traspasarlo a un PÍAS mejor, y aquí paz y después gloria. 

A tu disposición 

#10

Re: ABC PIAS Banco Santander

Ya he podido firmar el rescate,  me dicen que en una semana o 10 días tendré el dinero ingresado. 
La semana pasada todo eran excusas y que no se podía hacer y hoy de repente parece que se ha solucionado.
Gracias por las explicaciones.

#11

Re: ABC PIAS Banco Santander

Pues ayer jueves ya tenía el dinero ingresado en la cuenta. 
Esto ha sido un despropósito, creo que el de la sucursal no tenía mucha idea del funcionamiento de este producto.
La semana pasada que no se podía hacer que estaban restringidos los rescates, incluso el viernes me dijo que no, de repente el lunes me llama que ya se puede. El martes firmo el rescate, me dice que tardará una semana o 10 días y resulta que en 48 horas tengo ya el ingreso (mejor).
Pero vamos la semana pasada mosqueado y ahora sorprendido y contento por la rapidez. 
#14

Re: ABC PIAS Banco Santander

Gracias, Salvador, por estas explicaciones tan detalladas. He encontrado este hilo buscando sobre RVG de PIAS, recabando  información para un posible traspaso de mi PIAS. En otro hilo he visto que también comentabas y he dejado algunas preguntas. Disculpa que me reitere aquí, pero es que en tu respuesta he leído algo que no casa con lo que yo creía saber, y me gustaría aclararme.
Digamos que vence mi PIAS con 130.000 al cumplir yo 71 años. 
1. ¿La RVG mensual que voy a recibir es una operación aritmética en función de la esperanza de vida en aquel momento, o la decide la aseguradora? Por ejemplo, si en 2047 el INE indica que mi esperanza de vida es de 83, ¿me darán automáticamente 902€ mensuales de por vida? 130.000 / 144 meses. 
2. ¿Si muero a los 72 años, los 118.000 que queden los heredan mis hijos? Había creído entender que se lo embolsa la aseguradora, que éste es el interés de su apuesta contra tu longevidad. Que si vives mucho tiempo, ellos pierden, porque igual te acaban pagando más de lo que acumulaste; pero si mueres al poco de empezar a cobrar tu RVG, ellos hacen negocio redondo (y tus hijos salen perdiendo). 
No encuentro respuesta a esto en mi contrato de PIAS. 
Muchas gracias por tu tiempo. 

#15

Re: ABC PIAS Banco Santander

La verdad es que me cuesta entender la opción que has elegido. Al rescatar te has penalizado fiscalmente.
La mejor opción hubiera sido el traspaso a otro PIAS mejor gestionado y con mejores rendimientos. En uno o dos años habrías amortizado cualquier pérdida.

Por eso es importante ni contratar PIAS en bancos. El PIAS no es un producto bancario y los trabajadores de banca, no conocen bien sus condiciones.
Tampoco compramos pescado en la carnicería, ni jugamos al fútbol en las pistas de tenis.

Mi recomendación es que para resolver estos conflictos, contactos con profesionales del sector asegurador, y en concreto, especializados en IBIPS/PRIIPS (Productos de inversión basados en seguros).

Si te duele la barriga, vas al especialista en digestivo, si te duele la rodilla vas al traumatólogo y si no ves bien, vas al oftalmólogo.
Si quieres entender productos del mercado asegurador, como el PIAS, lo correcto es que contactes con profesionales del sector asegurador.

Por otra parte, las respuestas a tu póliza, debería dártelas el asesor o el mediador que te la vendió. 
Yo puedo ayudarte, pero tendrías que enviarme la póliza a mi email, que encontraras en mi web, duqueyhontoria punto es.