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PIAS y renta vitalicia

9 respuestas
PIAS y renta vitalicia
PIAS y renta vitalicia
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#1

PIAS y renta vitalicia

Hola,

Tengo un 22 años y un PIAS contratado en el que ingreso unos 170€ trimestralmente, (se revaloriza un 5% anual la cuota) la poliza esta hecha para rescatarla cuando cumpla 40 años (la idea es tener ese colchón para ayudar con la hipoteca si sigo con ella a cuestas) recientemente he leido que cambian la fiscalidad y que si se cobra de forma vitalicia no se tributa por las ganancias percibidas.

Ahora bien, me han contado la historia del tipico amigo de tu hermana que tiene un cuñado que tenia un PIAS, decidió cobrarlo de forma vitalicia el pobre hombre resulta que falleció y la familia se quedó sin un duro por tener la renta vitalicia.

La pregunta es, Si es cierto que si se opta por la modalidad de renta vitalicia y al inicio o la mitad de la prestación ocurriese la desgracia de fallecer, ¿se queda el importe por abonar la aseguradora? ¿los herederos designados en la poliza tienen derecho a algo?

Por otro lado, otra preguntilla, me hice un PPA, para desgravarme (con mi edad y obligado a declarar por superar el limite = muerte cuando vas a hacienda) porque dada la coyuntura actual no quería un plan de pensiones por aquello de no tener valores garantizados (soy de perfíl mas bien conservador) si de aquí a unos años la coyuntura economica mejora, ¿se puede migrar el PPA a un PP?

#2

Re: PIAS y renta vitalicia

Lo que comentas es cierto al fallecer no queda para los beneficiarios. por otro lado se puede migrar de un pias a un ppa y también de un ppa a un pp, de hecho lo puedes cambiar de un banco a otro, o de una compañía de seguros a otra, también sobre que productos a elegir es recomendable saber la situación de cada asegurado por que hay veces que hay otros productos mas acorde a cada uno según sus necesidades, cualquier consulta me preguntas. saludos

#3

Re: PIAS y renta vitalicia

Para que la renta cobrada estee exenta no solo depende de que sea vitalicia , tambien le influye la edad del beneficiario.En cuanto al tema del cobro si quieres que no se pierda en caso de fallecimiento debes de contratar la modalidad de 2 cabezas (otro beneficiario) o seguro de vida sobre ti mismo de esta manera no se pierde el capital restante si fallece el beneficiario principal . En cuanto a la migracion del PPA a PP en este momento es posible todo dependerá que no cambie la legislacion, el tema depende de hacienda no de las aseguradoras .

#4

Re: PIAS y renta vitalicia

Creo que hay mucha confusión.

En primer lugar, en caso de fallecimiento la familia no tiene porqué quedarse sin un duro. La misma Ley 35/2006 que parió este engendro (con perdón), en su disposición adicional tercera, letra b), dispone que "en los contratos de renta vitalica podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia". Todo consiste en establecer esas garantías de reversibilidad o de fallecimiento, fijando unos beneficiarios, quizás el camino correcto es contratar a través de profesionales que puedan asesorarte.

En segundo lugar, para que goce de los beneficios fiscales de los PIAS, la única posibilidad es el rescate del ahorro generado en forma de renta vitalicia. Pero no tienes exenta la renta vitalicia, tienes exento el rendimiento que se ha generado por diferencia entre el capital con el que se constituye la renta vitalicia y las primas pagadas. La renta vitalicia tributa como tal, con lo que constituirla con 40 años es una especie de salvajada fiscal, tendrás que integrar como rendimiento de capital mobiliario, mientras vivas, el 35% de los cobros anuales.

En tercer lugar, estoy de acuerdo en lo respondido en los traspasos entre PPA y PP, se pueden hacer en los dos sentidos. Pero no puede hacerse entre un PIAS y un PPA o un PP.

Saludos.

#5

Re: PIAS y renta vitalicia

Efectivamente como te apunta al.rodrigo el PIAS no se puede mudar a PP ni a PPA y en lo referente a la Renta Vitalicia se puede dar el caso de que fallecido el asegurado se pierda si no hay otro beneficiario o si no se ha establecido un seguro de vida sobre el mismo , evidentemente si solo esta 1 beneficiario sin s. de vida la renta generada es mayor que en los otros casos con 2 beneficiarios o con seguro de vida sobre el beneficiario . Como te apunta al.rodrigo la ley establece que estas variantes se pueden contratar pero no son obligatorias cada asegurado hace lo que estima oportuno, por ser opcionales hay radica la funcion del mediador informarte lo que se puede contratar para ver lo que se adapta mas a tus deseos o necesidades

#6

Re: PIAS y renta vitalicia

Hola de nuevo, a eso iba yo, a si era cierto y que formas había de prevenir que la aseguradora se quede con el dinero en el hipotetico de que el tomador fallezca.

Sobre el PIAS, en total va a durar 20 años ya que lo contraté con 20 y lo recojo a los cuarenta años, aunque todavía queda mucho y quien sabe que cambios fiscales puede haber de aquí a entonces, era por ir tanteando el terreno.

Sobre la fiscalidad, yo había creido leer (resultaba muy bonito y por eso abrí el post) era que si se optaba por la modalidad de renta vitalicia, no tributabas por las ganacias (que chulo eh?) pero ya veo que las ganancias tributan igual.

Entonces otra pregunta, ¿que diferencia fiscal hay entre recogerlo como capital o en forma de renta vitalicia?

Según tengo entendido si lo recoges como capital, tributa como rendimiento de capital inmobiliario (y si te digo la verdad no recuerdo como tributa)

Y efectivamente, contaba con que el PIAS no se puede pasar a un PPA o PP ya que son dos productos diferentes en lo que a liquidez se refiere.

#7

Re: PIAS y renta vitalicia

Con un ejemplo creo que entenderás mejor la diferencia. Vamos a suponer que pagas 20.000 euros en primas, y que al final, el capital ahorrado son 25.000 euros. Y mantenemos tus 40 años de edad en el rescate.

Si la prestación la percibes en forma de capital (cobras los 25.000 euros menos la correspondiente retención) tributan como rendimiento de capital mobiliario, en la base del ahorro, los 5.000 euros (25.000 - 20.000) de intereses, en principio a un tipo fijo del 18% (digo en principio porque este tipo es un máximo, dependiendo de tus otras rentas, las reducciones que puedas traspasar a la base del ahorro y tus mínimos personales y familiares para entonces).

Si prefieres seguir con el PIAS, con esos 25.000 euros constituirás una renta vitalicia, pongamos que percibes (creo que siendo generoso) 900 euros al año mientras vivas. Los 5.000 euros de rendimientos del ahorro están exentos en este caso (cuidado por ejemplo si lo que decides es percibir la prestación en forma de renta temporal, en este caso no estarían exentos). Pero por las percepciones anuales de 900 euros tendrás un rendimiento de capital mobiliario a integrar en tu base del ahorro, al tipo del 18%. Ese rendimiento, debido a tu edad en la constitución de la renta vitalicia, 40 años, es el 35% de 900 euros, por tanto, mientras vivas tendrás un rendimiento de capital mobiliario de 315 euros.

Saludos.

#8

Re: PIAS y renta vitalicia

Con sus comentarios de hace ya 2 años y que estoy leyendo en este momento, seria pertinente actualizarnos a la fecha.
Estimado AsesorMutua o quien pueda responder, en el tema del fallecimiento del tomador:asegurado:beneficiario (Que es las misma persona, como condición sin equanon para que se cumpla la finalidad del producto), la renta vitalicia la pueden recibir los hijos de este? su conyuge? cuando este fallece?
Tengo entendido que junto con el producto PIAS viene atado un seguro de vida de 600 euros. En este seguro es donde uno coloca a los beneficiarios adicionales o legales (Hijos, Conyuge, Querida, etc).
Le pido por favor aclarar esta incognita.
Muchas gracias !