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¿Puedo conducir el coche de mi primo?

24 respuestas
¿Puedo conducir el coche de mi primo?
¿Puedo conducir el coche de mi primo?
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#17

Re: ¿Puedo conducir el coche de mi primo?

_Axactamente pimiento, solo léete el real decreto 08/2004, causas de exclusión y causas de repetición, y saca conclusiones.

pero es exactamente tal y como lo indicas, aunque el mercado no lo crea asi, casi siempre por desconocimiento.

abrazos.

#18

Re: ¿Puedo conducir el coche de mi primo?

Ues la contestación es la misma que para el resto, indicame el motivo por el que pueden repetir y yo gustosamente te digo que no es posible y te indico el capitulo, versículo, etc, donde la ley dice que tatariquetevi.

No creáis todas las leyendas urbanas que se cuentas y menos las que se cuentas por interés de las aseguradoras o por desconocimiento.

Ya se que soy una borde, pero..............mejorare con el tiempo, ya lo veréis
Abrazos.

#19

Re: ¿Puedo conducir el coche de mi primo?

¿En qué te basas tú en concreto para decir que no se puede repetir?

#20

Re: ¿Puedo conducir el coche de mi primo?

en lo que dice el art. 10 del 08/2004, causas de repeticion, y verás cuando lo leas que no se puede repetir por ese concepto, salvo que encuentras alguna ley que diga lo contrario.

miralo y despues lo discutimos, verás que no se puede repetir por ese concepto, aunque es cierto que la creencia y el interes del sector es que si se puede, pero no se puede.

insisto en que lo leas con detenimiento, ya que las exclusiones estoy segura que las tienes claras, solo tienes que ver las causas de repeticion, leerlas con detenimiento y contestarme a continuacion, sin mas.

#21

Re: ¿Puedo conducir el coche de mi primo?

Sí sé por donde ibas.... y es que el debate me parece muy interesante..... efectivamente, el RD no establece de forma clara el motivo de repetición pero deja abierto el tema de la existencia de dolo y esa es la cuestión. ¿Existe o no existe dolo?

En este sentido, el tomador del seguro en la práctica totalidad de las compañías ha declarado y firmado en las Condicones Particulares que el vehículo no va a ser conducido por ningún "menor".

#22

Re: ¿Puedo conducir el coche de mi primo?

Emma.

si sabes por donde voy, y si además te parece interesane, y verás que en contra de tu respetable opinión, el RD si deja claro en su art 10 las causas de repetición, tan claras, que las indica literalmente, solo deja al arbitrio de posibles leyes la de cualquier otra prevista en la ley, la ultima de ellas.

de cualquier forma, aunque fuese como tu indicas, es decir, que no lo dejase claro, tendríamos que acudir al art 2 de la ley 50/80 y a su espíritu, es decir, en caso de duda, a favor del asegurado, no olvides que nuestas leyes, la que nos hemos dado, son proteccionistas de los derechos de los consumidores.

en cuanto a que existe o no existe dolo, como sabes, esa no es una cuestión que tengamos que juzgar nosotros, no nos corresponde, y además, entenderás que es un contrato de buena fe, y yo no estoy en disposición de ser capaz de juzgar ese caso, pero si existe, y un juez lo falla, de todas formas, entiendo yo, que el dolo es cuando existe intención de perjudicar a terceros, y a mi entender, en este caso, lo que existe es la intención de no perjudicarse con un recargo en la prima a uno mismo, y no a un tercero, pero insisto, es una apreciación.

Que las clausulas limitativas estén firmadas o no, ya sabes, que eso solo vale mientras estén dentro de la legalidad, si loa ley no lo permite, no serán reconocidad en ningún cotrato, a modo de ejemplo, imagínate que esta firmado en ccpp, especiales, destacadas, etc,etc,etc, que el obligatorio (que es del que tratamos), solo le garantiza a esta poliza, pues un limte de 10.000.000., €, tu crees que tendría alguna validez?, o que no le cubre en vehículos de color azul cielo, crees que valdría?, pues claro que no serian validas, serian nulas de pleno derecho, pues en este caso igual, OJO, para que no se interprete mal, con arreglo al seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, para el resto, como indique al principio del hilo, ignoro que si e ignoro que no.

Un abrazo Emma.

#23

Re: ¿Puedo conducir el coche de mi primo?

Totalmente de acuerdo... En este sentido la LCS viene a decir que en estos casos la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado en otro caso. En mi opinión, ante esta situación, y dado que estamos hablando del Seguro Obligatorio, el asegurador debería proceder a la indemnización del perjudicado y luego a recobrar la parte proporcional.

#24

Re: ¿Puedo conducir el coche de mi primo?

Pero suponiendo el ejemplo que os he comentado de dar de alta al hijo, que saldría mejor de precio, dar de alta al hijo como conductor ocasional o no darlo de alta (porque ya es mayor) pero que esté cubierto los posibles daños que se pudiera hacer el vehículo? Gracias!!

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