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Legalidad, obligatoriedad y alternativa a seguro de proteccion de pago

8 respuestas
Legalidad, obligatoriedad y alternativa a seguro de proteccion de pago
Legalidad, obligatoriedad y alternativa a seguro de proteccion de pago
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#1

Legalidad, obligatoriedad y alternativa a seguro de proteccion de pago

Buenas a todos, me gustaría que alguien con su experiencia o conocimiento pudiera orirntarme. Nos han concedido una hipoteca subrogandonos a la de la constructora. Se trata de una vivienda de vpa.El problema es que nos dicen que trnemos que contratar de forma obligatoria y con pago unico el seguro de protección de pagos( el cual no queremos). Tengo que aceptarlo si o si? Hay alguna forma de negarse? Funciona lo de echar el pago para atrás? Os agradezco a todos vuestro tiempo. Saludos

#2

Re: Legalidad, obligatoriedad y alternativa a seguro de proteccion de pago

Obligatorio, por ley, en una hipoteca únicamente es el seguro de incendios del bien hipotecado, que se puede subrogar a favor de la entidad (y no hacerlo con ellos). En la práctica "obligan" a ese tipo de seguros, y además de pago único, y si hay ganas de pelear, por supuesto que se puede.

Siempre hay que fijarse en dos cosas: que esa obligatoriedad conste en los contratos (a menudo "casualmente" no está escrito), y si es así, y encima no se ha hecho una suscripción previa, con la firma de un contrato en el que se recojan los datos del tomador y asegurado (solicitud) y con la entrega de unas condiciones generales y particulares, por otro, en el que se pueda comprobar la letra pequeña (las garantías de este tipo de pólizas tienen unas cuantas exclusiones y generalmente no las explican en las oficinas bancarias), se puede llegar a reclamar por irregularidades en la contratación.

No te recomiendo echar atrás el pago, ya que incumples con tu obligación en el contrato, sino pagarlo y reclamar la devolución conforme corresponde: con una hoja de reclamaciones de la entidad bancaria, bien argumentada, y si no respondieran en plazo, elevar la queja a Banco de España y/o a Dirección General de Seguros. Pero Saludos,

#3

Legalidad, obligatoriedad y alternativa a seguro de protección de pago

Muchas gracias por su respuesta.Me ha aclarado todas las dudas. Así lo haré, espero tener suerte. Gracias,un saludo

#4

Re: Legalidad, obligatoriedad y alternativa a seguro de protección de pago

No obstante, hay que tener claro que la primera opción es siempre tratar de resolver amistosamente este tipo de cláusulas, o negociar con otra entidad que proponga criterios razonables para la concesión de la hipoteca, no sé si es el caso para esa opción. Saludos,

#5

Re: Legalidad, obligatoriedad y alternativa a seguro de proteccion de pago

No tienes que aceptarlo si o si, primero tendrás que ver a qué condiciones estas obligado por el contrato. Si en el contrato que firmaste sí que constaba la condición de pago único  en el seguro de protección de pagos, entonces sí que deberás hacerlo en pago único. Si no consta, yo en tu situación, pondría una reclamación a la entidad, si esto no funciona, elevaría la queja a un órgano superior, o si no, lo llevaría ante tribunales.

Debes recordar que la entidad deberá responder en un plazo de 10 días a tu reclamación; si no lo hace o no estás de acuerdo con la misma, puedes presentar tu reclamación ante cualquier  Oficina de Información al Consumidor del municipio correspondiente.

#6

Re: Legalidad, obligatoriedad y alternativa a seguro de proteccion de pago

El tema es que en principio me sale mejor subrrogarme a la hipoteca del constructor de la vivienda porque evito gastos de abrir en otro banco, teniendo las condiciones de prestamo convenido por ser un piso de protección. Hasta el momento el banco solo me ha facilitado la información sobre el seguro de hogar, sin embargo del seguro protección de gastos solo me ha hecho un cálculo en una hoja en blanco. Supongo que cuando venga aprobados los permisos para adquirir una vivienda protegida me dará más información. Hasta el momento solo nos han dicho eso, pago unico de 4000 euros por seguro de protección de pagos. No he firmado ningún contrato ni nada.. pero ya me ha adelantado que es "obligatorio" y "solo un pago" Lo que nose es la forma en la que van a proceder.. El contrato se firmaría antes de la escritura?Si digo que no lo pago imagino que me dirán que entonces no hay hipoteca, verdad?
gracias de nuevo

#7

Re: Legalidad, obligatoriedad y alternativa a seguro de proteccion de pago

el problema es que sinó firmas ese seguro, no te darán la hipoteca, no te lo dejan por escrito, peor seguramente no te la darán.
Intenta por lo menos que no te lo incluyan en el capital de la hipoteca, y entonces si que hay más posibilidades de desestimarlo, y con la ley en la mano.

Saludos

#8

Re: Legalidad, obligatoriedad y alternativa a seguro de proteccion de pago

Posiblemente sean bastante estrictos en ese tema, pues si dejan que tú no lo pagues en un solo plazo, cualquier persona se lo pediría. Por tanto, no creo que te dejen elegir.
 En cuanto al orden del contrato, tengo entendido que primero se firma el contrato de arras (o reserva de la vivienda) y posteriormente, ante notario y elevándolo a escritura pública, se hace la escritura de compraventa y la hipoteca.  Antes de firmar ante notario puedes pedir tu tiempo para leerlo detenidamente, y aún así, el notario tendrá que explicártelo paso por paso. Ten en cuenta que una vez firmado no hay vuelta atrás.
En todo caso no estoy segura de esta afirmación; te contesto según lo que he leído en otros foros.
 
A ver si hay alguien más que pueda resolver tu duda de una forma más fiable.