Aumento de precios - actuación
Es un hecho, o al menos esto he detectado, que las compañías de seguros hacen últimamente una diferencias radicales en lo que es la cartera y lo que son nuevas contrataciones, y te puedes encontrar con un seguro de vehículo (por ejemplo) por el llevas años pagando pongamos 390 €, y te vas a la compañía vecina (no hace falta que sea por internet), y consigas el mismo seguro, casi calcado o muy similar en coberturas por unos 250 – 280 € … os aseguro que me ha pasado recientemente, sin cambiar de corredor de seguros ¡!!! Si que es cierto que el de 390 € tenía alguna cobertura adicional como “préstamo”, y alguna otra sandez similar que a algunos asegurados les podría ser de utilidad, en esto “pa gustos, los colores” ….. bien … y casi lo mismo en mayo pasado en un seguro de hogar, cuya diferencia de precio, repito en ventas no internet, prácticamente un 20% de diferencia, y no era un seguro estándar, hay alguna declaración de objetos de valor (más sentimental que otra cosa), mayor importe de RC y de daños estéticos, solicitado expresamente …..
Mi pregunta es la siguiente:
Es más que probable, que dentro de un año, no será póliza nueva, ni seré cliente nuevo, y supongo que ya me tratarán como “cartera”, y no me parece nada práctico cambiar de compañía cada año, supongo que “la oferta” de este primer año, se irá literalmente al cuerno, con lo cual, y reconociendo que estoy avanzado mucho los acontecimientos…..
Entonces si cuando un cliente quiere cancelar una póliza, según la Ley del seguro 50/1980, hay que comunicar fehacientemente dicha voluntad, como poco con 2 meses de antelación y, si la aseguradora quiere aumentar el precio, debe hacer lo mismo y dentro del mismo plazo, lo que ocurre es que comunican, pero raro es que lo hagan de manera correcta, normalmente es una carta ordinaria, que de fehaciencia no tiene nada.
Bien ….. supongamos que avisan “al estilo”, ni carta certificada siquiera, el cliente entonces podrá optar por no renovar, bueno esto lo puede hacer igual si la certifican, ahora bien en caso de no fehaciencia, puede no recibir la carta, es una posibilidad ¿puede el cliente, en lugar de cancelar, exigir el mismo precio que el año precedente? (1)
(1) Caso de que dicho aumento no responda a lo contratado, pongamos que no hay siniestros y el aumento es superior a la actualización porcentual de la póliza previsto en las condiciones de la misma.