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Prescripcion daños en vivienda

11 respuestas
Prescripcion daños en vivienda
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#1

Prescripcion daños en vivienda

Buenas tardes,

En el año 2011 se produjeron unos daños en mi vivienda. En Enero de 2012 dejé de pagar la póliza y ahora no sé, en Abril de 2014 si puedo reclamar esos daños de 2011 a la compañía ya que los daños se produjeron mientras pagaba la póliza. Entre medias he intentado resolver el problema de manera extrajudicial tal y como señalan las condiciones generales pero no he obtenido nada. ¿Puedo todavía reclamar los daños de la vivienda a la aseguradora?

Un saludo

#2

Re: Prescripcion daños en vivienda

Si inicias ahora el procedimiento tendrás importantes dificultades añadidas. La primera justificar por qué no lo hiciste en su momento.

En todas la pólizas se fijan la fecha de caducidad de las actuaciones, creo que es de 5 años en general por lo que aún estarías dentro de plazo.

Como siempre, a falta de opinión mejor fundada.

#3

Re: Prescripcion daños en vivienda

No puedes, está prescrito. Artículo 23 LCS

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.

#4

Re: Prescripcion daños en vivienda

No puedes, está prescrito. Artículo 23 LCS
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.

#5

Re: Prescripcion daños en vivienda

El plazo empieza con fecha de la última comunicación a la compañía, no comienza con la fecha inicial del siniestro.

#6

Re: Prescripcion daños en vivienda

y también debes comunicar el siniestro dentro de los 7 primeros días desde su ocurrencia...

#7

Re: Prescripcion daños en vivienda

No necesariamente.
O ¿es una respuesta con ironía? No lo cojo.

#8

Re: Prescripcion daños en vivienda

Según el artículo 16 de la Ley 50/80 del Contrato de Seguro (véase), el tomador del seguro, asegurado o beneficiario del mismo debe comunicar el acaecimiento de un siniestro dentro del plazo de siete días a partir del momento de haberlo conocido. Además deberá proporcionar al asegurador toda la información sobre las circunstancias del siniestro.