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Duda sobre los artículos 22 y 83a de la LCS (cancelación de seguros de vida)

5 respuestas
Duda sobre los artículos 22 y 83a de la LCS (cancelación de seguros de vida)
Duda sobre los artículos 22 y 83a de la LCS (cancelación de seguros de vida)
#1

Duda sobre los artículos 22 y 83a de la LCS (cancelación de seguros de vida)

¡Hola a todos! Tengo una duda respecto al tema de cancelación de seguros de vida, que aunque ya se ha tratado en diferentes ocasiones en el foro, hay una cosa que no acabo de tener clara.

Se ha dicho en diversas ocasiones que para dar de baja un seguro de vida no hace falta dar dos meses de preaviso porque así
lo especifica el artículo 22 de la LCS, sin embargo lo que dice en el último párrafo es que "Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación EN CUANTO SEA INCOMPATIBLE con la regulación del seguro sobre la vida." Sin embargo en el artículo 83a no dice nada que sea incompatible con lo de los dos meses de preaviso, lo único que dice es que "...tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional." Entiendo que estos 30 días se refiere al momento en el que realicé la póliza por primera vez ¿no?¿o es que cuando me la renuevan anualmente lo que me están haciendo es una póliza nueva? Lo cierto es que todo esto me resulta muy confuso.

El banco se niega a aceptar la carta de cancelación que les he entregado poniendo lo de los dos meses como excusa y para colmo no puedo ponerme en contacto con la aseguradora, que es Mediterránea de seguros, que por lo que he podido averiguar pertenece al propio banco (SabadellCam).

Muchas gracias de antemano.

#3

Re: Duda sobre los artículos 22 y 83a de la LCS (cancelación de seguros de vida)

El banco no se puede negar a aceptar la solicitud de cancelación. Otra cosa es que esta sea aceptada por la compañia aseguradora y te cancelen el recibo.

El banco tampoco se puede negar a que devuelvas el recibo. Por ley tienes derecho a devolver el recibo en un plazo de 8 semanas. Te lo digo porque a mi también el banco se me negava a devolover un recibo de vida que tenia, peró insistí y al final me pude librar de pagar 1200 euros al año

Ahora tengo otro con las mismas coberturas y pago 450.

Saludos.

#4

Re: Duda sobre los artículos 22 y 83a de la LCS (cancelación de seguros de vida)

Andreu Jordi, gracias por tu respuesta y por el enlace de la aseguradora. :-)
Entiendo entonces que como no es un seguro nuevo y no he dado los dos meses de preaviso no tengo derecho a la cancelación del seguro (al menos hasta el año que viene). Lo que me confunde es que en otros lugares del foro se comenta que en los seguros de vida no es necesario lo de los dos meses.

Santiclaramunt, seguiré intentándolo con el banco. El miedo que tengo es que si devuelvo el recibo luego me demande el banco o la aseguradora.

#5

Re: Duda sobre los artículos 22 y 83a de la LCS (cancelación de seguros de vida)

En los seguro sobre la vida, no tienes que cancelar según el art. 22, pues la decisión de cancelar, verás que es unilateral, solo una de las partes puede cancelar una vez transcurrido el plazo de formalización de la misma.

El plazo de 30 días que indicas, es para la formalización, es decir, cuando contratas la poliza, también tendrás que ver si es contratación a distancia, etc, etc,

un saludo

#6

Re: Duda sobre los artículos 22 y 83a de la LCS (cancelación de seguros de vida)

Entiendo que la diferencia entre el seguro de vida y los demás es que en el de vida la decisión de cancelarlo es unilateral, pero en lo que tengo duda es en lo del aviso con dos meses de antelación, porque en el artículo 83a no dice nada que contradiga que sea preciso dar este tiempo previo de aviso.