Al completo .....
Condiciones particulares: Daños por agua - Gtos. Localización/rep. Redes de saneamiento subterráneas .. Límite 1.500 €.
Daños por agua
Riesgos cubiertos
Por esta cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma pactada en las Condiciones Particulares y sobre los bienes y capitales especificados en la Garantía de Incendios, los: Daños materiales producidos por el agua a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua, o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados, aun cuando aquéllos se encuentren en el exterior.
También se garantizan en caso de siniestro que afecte a los bienes asegurados o de terceros, y hasta el límite de la suma pactada en Condiciones Particulares, los gastos y daños originados como consecuencia de la búsqueda, localización reparación y reposición de la avería de las conducciones y tuberías causantes del siniestro, expresamente en el punto de origen de la avería, excepto en los depósitos y aparatos, siempre y cuando el Continente se halle comprendido en las garantías de la póliza.
Se cubren también los daños materiales directos originados por el agua a consecuencia de la omisión del cierre de válvulas, grifos y llaves de paso.
Asimismo quedan cubiertos los daños que tengan su origen en redes de saneamientos subterráneas, como fosas sépticas, arquetas, cloacas, sumideros, alcantarillados o similares.
Los gastos de desbarre y extracción de lodos, a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía, se considerarán como daños a los bienes asegurados, hasta el límite del 4 por 100 de la suma asegurada para esta cobertura.
Riesgos excluidos.
1 – Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención.
2 – Los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, humedades, condensaciones o aguas procedentes de lluvias.
3 – Los gastos de localización y reparación debidas a corrosión o sedimentación gradual de impurezas en el interior de las conducciones, así como las debidas al mal estado de conservación de las mismas.
4 – los daños que se produzcan cuando la vivienda asegurada, o en la que se encuentren los bienes asegurados, estuviera abandonada, o deshabitada, salvo pacto expreso en contrario.
5 – Los gastos de localización y reparación de las averías que tengan su origen en redes de saneamiento subterráneas, como fosas sépticas, arquetas, cloacas, sumideros, alcantarillados o similares, salvo pacto expreso en contrario.
Nota mía: Creo que no ha a lugar, porque si hay pacto en contrario, entiendo en las condiciones particulares.
6 – Daños producidos como consecuencia de trabajos de construcción o reparación, u obras de mejora del continente.
7 – Daños debidos a corrosión generalizada o desgastes notorios de las instalaciones del edificio.
8 - Gastos de reparación de aparatos o instalaciones de agua distintos a las propias tuberías o conducciones de agua, tales como electrodomésticos, grifería o llaves de paso, aparatos sanitarios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, etc.
9 – Gastos de localización y reparación de fugas o averías que no produzcan daños indemnizables por la Póliza, gastos de desatasco y los que tengan su origen el piscinas, estanques o similares.
Y como dije antes tenemos las fotos de la inundación en el garaje, pero como no habrá factura, porque "desbarramos" nosotros mismos pues .....