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Criterios de valoración reparaciones valor real

41 respuestas
Criterios de valoración reparaciones valor real
Criterios de valoración reparaciones valor real
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#9

Re: Criterios de valoración reparaciones valor real

Lo de que hay, no era para insultar era una expresión de los hechos.

Me parece bien que no este de acuerdo, pero es así como se hace y como tanto las compañias aseguradoras como los jueces lo admiten.

#10

Re: Criterios de valoración reparaciones valor real

Perdone que discrepe, tengo sentencias y doctrina que me apoyan. Me da igual como lo hagan las compañias, que por otro lado son solo una de las partes.

#11

Re: Criterios de valoración reparaciones valor real

Pues nada ponga aqui la sentencia y veremos si es verdad.
Pero además si lo tienes tan claro, no entiendo el problema.
Al juzgado y punto.

#12

Re: Criterios de valoración reparaciones valor real

Según su criterio si mi casa lleva sin pintar 9 años primero valoramos que la depreciación del bien de valor a nuevo a valor real sería del 75% y que después se aplica otro 75% de depreciación sobre la reparación?

#13

Re: Criterios de valoración reparaciones valor real

Por favor ya tenemos clara su postura, deje que escuche otras opiniones.

#14

Re: Criterios de valoración reparaciones valor real

Creo que el tema que planteo va orientado a dilucidar el alcance del principio indemnizatorio artículo 26 LCS. Tengo el placer de contar con la 2ª edición recién editada de "Ley de Contrato de Seguro: Jurisprudencia Comentada" de Aranzadi. Paso a transcribirles su página 647 que interpreta el art. 26 LCS en cuanto a la determinación del daño:

"A los efectos de la determinación del daño, se debe también tener presente que el valor del interes asegurado pueda variar por el mero transcurso del tiempo (STS de 3 de febrero 1989 [RJ 1989, 659]). En este sentido, habría que distinguir entre el valor que tiene interés asegurado en el instante en el que se concierta el contrato de seguro (valor inicial), el que podría tener en cualquier momento de la vigencia de la relación de cobertura (valor sucesivo), el que poseería en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro (valor final) y el que restaría al interés asegurado una vez que ya se ha producido el siniestro, siempre que su destrucción sea parcial y no total (valor residual).
Entre todos esos distintos valores que puede tener el interés asegurado dependiendo del instante en que nos encontremos, el art. 26 LCS ha optado expresamente por referir la determinación del daño al momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro, con lo que la Ley está manifestando su preferencia por el valor final, si bien se ha de advertir que cuando, como consecuencia del siniestro, no se haya producido una destrucción total del interés sino solamente parcial, es una práctica habitual determinar el daño mediante el cálculo de la diferencia entre el valor final y el residual del interés, entendido este último como aquel valor que restaría después de haber acaecido el siniestro."

#15

Re: Criterios de valoración reparaciones valor real

En mi caso en concreto tenemos un continente asegurado en 360.000 €, los daños son 130.000 €. Y el perito CCS nos indemniza en 70.000 € por depreciación. No le encuentro el sentido y más después de estudiarlo, pues según mi criterio la depreciación debe de aplicarse a la suma asegurada presuponiendo que esta coincide con el valor a nuevo(360.000 €) lo que daría aproximadamente (y creyéndome su depreciación exagerada) 170.000 € por tanto mientras los daños no superen esta cifra no tendría problemas de sobreseguro, o lo que es lo mismo que mis daños de 130.000 € deben de indemnizarse en su totalidad.

#16

Re: Criterios de valoración reparaciones valor real

Guía Practica del Contrato de Seguro editorial El Derecho pag. 237: "Para la determinación de la indemnización final, el que el asegurador a de indemnizar, se ha de estar al momento inmediatamente anterior al siniestro según prescribe el art. 26 LCS, teniendo en cuenta que el asegurado no puede obtener un enriquecimiento injusto, que se produciría si consiguiera ser indemnizado en cantidad superior a valor real o de mercado del interés asegurado."