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Seguro de vida temporal..duda razonable.

16 respuestas
Seguro de vida temporal..duda razonable.
Seguro de vida temporal..duda razonable.
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#1

Seguro de vida temporal..duda razonable.

Tengo una duda razonable...

Un señor,con seguro de vida, modalidad temporal renovable,renovable año a a año,durante X años...

Supongamos que la fecha de efecto(renovación) es desde el 01 de enero a vencimiento 31 diciembre.

Le Detectan un cáncer en marzo,comunica a la cia aseguradora dicha agravación del riesgo...

Puede rescindir la cia.la poliza,devolviendole prima no consumida?

Puede rescindir la cia, póliza a renovación del siguiente año?

Entiendo que debería comunicar el agravamiento...o no?

Y viéndolo de otra forma...deberíamos los agentes,hacer seguros de vida a 10,15,etc años,de duración,para evitar situaciones asi?

gracias..saludos

#2

Re: Seguro de vida temporal..duda razonable.

Yo creo que cancelarla antes del vencimiento no. Y que en el vencimiento puedan no renovarle pues en principio si que podrían, porque es renovable si, y solo si, las dos partes quieren.
Lo de que si debe comunicarlo yo también tengo mis dudas. En las condiciones generales suele poner la coletilla similar a:
"El Tomador y en su caso el Asegurado deberán comunicar al Asegurador, durante la vigencia del
Contrato, todas las variaciones que modifiquen el riesgo asegurado y sean de tal naturaleza que
si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del Contrato, no lo habría
celebrado o lo habría concluido en otras condiciones."
Yo creo que hay entraría el comunicar esa enfermedad, aunque hay gente que no lo ve así. A ver qué opinan.

#3

Re: Seguro de vida temporal..duda razonable.

Si la póliza está contratada, y no se han falseado las declaraciones de salud, la compañía no puede anularte la póliza a vencimiento. Es más, tampoco tienes que decirle nada a la compañía. Los datos a declarar a la compañía durante la vigencia de la póliza son los relativos a:profesión (si se cambia hay que avisar), deportes peligrosos, conducción de motos de cilindrada superior a 250 cc, pero no los cambios en el estado de salud, ya que esa es realmente la cobertura de este seguro.

Es más, aunque el seguro tuviese conocimiento de esta enfermedad, por ley, no te podría anular la póliza de manera unilateral.

Saludos

#4

Re: Seguro de vida temporal..duda razonable.

muros, no estoy de acuerdo con parte de lo que dices. Una cosa es que no lo hagan (ahora) y otra que no lo puedan hacer. Te copio de las condiciones generales de mi seguro de vida:

"La duración del contrato será de un año a partir de la Fecha de Efecto que figure en las Condiciones
Particulares de la Póliza, prorrogándose tácitamente por periodos de un año, salvo que una de las partes
se oponga a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un
plazo de dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso."

Es decir, si quiere, la aseguradora se puede oponer a renovar el contrato en cada vencimiento. Otra cosa es que, en general no lo hagan o no les interese hacerlo, pero en el contrato pone claramente que lo pueden hacer. Es como en la mayoría de seguros de salud (excepto en DKV, AXA, Fiatc, HNA y no sé si alguno más...).

Lo de que no haya que comunicar la enfermedad, como bien dices entiendo que es lo lógico, pues es lo que estás cubriendo, pero en las condiciones generales suele poner lo que te he copiado antes, y allí al menos tampoco dice claramente eso. Porque, siguiendo con el ejemplo, si tienes un cancer... ¿acaso no cumples lo de que si "la aseguradora no lo habría celebrado o lo habría concluido en otras condiciones"??.

#5

Re: Seguro de vida temporal..duda razonable.

Muros te ha contestado correctamente, la Ley 50/1980 dice textualmente referente a seguros de vida:

Artículo 89

En caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se estará a lo establecido en las disposiciones generales de esta Ley. Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo.

Se exceptúa de esta norma la declaración inexacta relativa a la edad del asegurado, que se regula en el artículo siguiente.

#6

Re: Seguro de vida temporal..duda razonable.

patocles... una cosa es la anulación de la póliza EN CUALQUIER MOMENTO y otra, la NO RENOVACIÓN de la misma, que se produce al vencimiento, cada año. El artículo 89 habla de anulación de la poliza, yo hablo de no renovación, que, como sabrás, no es lo mismo.

#7

Re: Seguro de vida temporal..duda razonable.

Por la indisputabilidad no pueden anular la póliza, que es el texto que he pegado. Por actuación con mala fe, que todas las pólizas incluyen (y todo el ordenamiento jurídico), no pueden anular ante una declaración de enfermedad cuyas consecuencias llegasen a ser objeto de pago de la indemnización.

#8

Re: Seguro de vida temporal..duda razonable.

patocles te vuelvo a decir que si, que tienes razón, pero yo hablo de otro tema.

Hablo de que si mi poliza vence el 31 de diciembre, el 31 de octubre (o antes) me pueden avisar que no me renuevan la póliza. Y no hace falta que haya mentido en la declaración de salud, ni que haya actuado con dolo ni que nunca me haya puesto malo. Lo pueden hacer, al igual que yo lo puedo hacer. Es la decisión o no de renovar un contrato que, no olvidemos, su duración es ANUAL.