Seguro de vida temporal..duda razonable.
Tengo una duda razonable...
Un señor,con seguro de vida, modalidad temporal renovable,renovable año a a año,durante X años...
Supongamos que la fecha de efecto(renovación) es desde el 01 de enero a vencimiento 31 diciembre.
Le Detectan un cáncer en marzo,comunica a la cia aseguradora dicha agravación del riesgo...
Puede rescindir la cia.la poliza,devolviendole prima no consumida?
Puede rescindir la cia, póliza a renovación del siguiente año?
Entiendo que debería comunicar el agravamiento...o no?
Y viéndolo de otra forma...deberíamos los agentes,hacer seguros de vida a 10,15,etc años,de duración,para evitar situaciones asi?
gracias..saludos