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Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida

30 respuestas
Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida
Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida
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#1

Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida

Hola, os voy a poner el artículo 10 de la ley 50/1980 de contrato de seguro y luego expongo la duda.
Artículo 10
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.Inciso final del párrafo 1º del artículo 10 introducido por Ley 21/1990, 19 diciembre («B.O.E.» 20 diciembre), de adaptación del Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados.
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.

La compañía de seguros envió una declaración escrita a mi mujer denegándole la indemnización de un seguro de vida por incapacidad absoluta, además de rescindir el contrato, y todo ello porque dicen que en el cuestionario de salud omitió la enfermedad que provocó dicha incapacidad. Todo esto ajustándose, según ellos, a lo que dice el artículo 10 arriba expuesto.
La cuestión es que tengo prueba documental de que ellos tuvieron conocimiento de la enfermedad de mi mujer a la que se refieren al menos un mes y medio antes de que hicieran dicha declaración.

Os explico cómo obtuve la prueba:
Se trata de un seguro de vida vinculado a una hipoteca y cuya compañía de seguros pertenece al mismo grupo bancario.
Toda la gestión del siniestro se realizó a través de la sucursal bancaria y con la atención de un agente bancario que hacía de intermediario con la compañía de seguros. Este agente bancario era el que iba pidiendo toda la documentación a mi mujer (informes médicos, historia clínica, etc..). Este trámite, de manera inexplicable, duró meses, pues fue cuando se le llevó la historia clínica, donde aparece la dolencia que motiva su desestimación de cubrir la garantía contratada, y a partir de ese momento empieza a pasar tiempo sin que nadie responda. Ante la desesperación de mi mujer, esta acude al banco para ver porque no le dicen nada. Este agente llama delante de mi mujer a la compañía de seguros y le comunican que tenemos que llevar de nuevo todos los documentos pues el medio que utilizó el agente para enviar los documentos infringe la LOPD, ya que los envió todos por correo electrónico. Era necesario, por tanto, hacer fotocopias, sellarlas y mandarlas por valija a la compañía de seguros. Mientras tanto mi mujer escribió un correo electrónico al correo personal y corporativo del agente bancario pidiéndole que le comunicase cuales eran los documento que envió por correo electrónico a la compañía de seguros, le sugerimos que nos reenviara dichos correos al nuestro. Este agente no nos hizo el reenvío de esos correos pero nos envió todos los documentos aportados por mi mujer escaneados y en formato pdf perfectamente legible y sin cifrar. Aunque no afirma explícitamente que enviara esos documentos a la compañía por correo electrónico tampoco desmiente la afirmación que mi mujer le hace en ese correo. Al mes y medio de la fecha de este correo que nos envió recibimos de la compañía de seguros la declaración por escrito a la que se hace mención en el párrafo 2 del articulo 10 de la LCS.
Ahora está a punto de cumplirse 1 año desde la fecha de ese correo. Ha pasado tanto tiempo por un mal asesoramiento del abogado que contratamos que no hizo la más mínima consideración de este correo.
Las dudas que tengo son las siguientes:

-El acceso a nuestro correo electrónico lo hacemos siempre desde el navegador web, no usamos ningún gestor de correo electrónico. ¿Tendría validez jurídica este correo?

-En el caso de que tuviera validez jurídica este correo, la declaración a la que se hace mención en el artículo 10 y que envió la compañía a mi mujer quedaría anulada, pues ha pasado más de un mes y el hecho de que el agente tenga en su poder esos documentos cuenta como si estuvieran en posesión de la compañía de seguros. En el párrafo 3 de dicho artículo da a la compañía la posibilidad de indemnizar con menor cuantía atendiendo al riesgo ahora conocido o a denegarla en caso de Dolo o culpa grave por parte de mi mujer. Pero esto siempre y cuando se den 2 hechos, que se haya producido el siniestro, como así fue, y que exista la declaración mencionada en el párrafo anterior de ese artículo, como esa declaración NO ESXISTE porque ha sido anulada queda claro que tienen que indemnizar si o si. ¿es correcto este razonamiento?

un saludo.

#2

Re: Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida

Como no puedo editar el mensaje de arriba, espero que quede claro cual es el texto del articulo y en que parte comienza el texto con la exposición del caso que comienza con la siguiente frase:
"La compañía de seguros envió una declaración escrita a mi mujer denegándole......"

Me he dado cuenta de que lo he puesto todo muy junto.
un saludo

#3

Re: Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida

No me queda claro y creo que se están mezclando dos cosas diferentes, no quiero entrar al fondo sin confirmarlo. Entiendo que la póliza estaba emitida y que con posterioridad ocurre el siniestro y se solicita documentación. ¿Es así? Es decir, que la documentación enviada es para gestionar el siniestro y no para emitir la póliza.

#4

Re: Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida

Si deniegan la indemnización es porque obviamente la póliza ya estaba formalizada y se produce el siniestro por incapacidad absoluta. La documentación, pues, es para gestionar el siniestro. Con esta documentación la compañía queda informada de la enfermedad que tenia mi mujer cuando se formalizó la póliza y que según ellos no lo hice constar en su momento en el cuestionario de salud. Al conocer esta inexactitud (según ellos) tienen el derecho de rescindir el contrato según el articulo 10.

Pido disculpas porque sé que lo he puesto todo muy amontonado.
Gracias y un saludo

#5

Re: Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida

Lo siguiente es saber si tu mujer rellenó el cuestionario de salud correctamente o bien si no se le puso a la firma. ¿La enfermedad existía ya y teníais conocimiento de la misma en el momento de solicitar la póliza?

#6

Re: Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida

Creo que estas mezclando dos cosas. La denegacion del pago es por no haber Advertido a la compañia de seguros de la enfermedad de tu mujer en el momento en que se hizo, no cuando se solicita el pago del seguro. En tu caso existe dolo por no decir a la compañia que tu mujer tenia en el momento de contratar el seguro una enfermedad que haría que la compañia denegara la contratacion de dicho seguro. En algunos casos, en lugar de denegar la contratacion, simplemente llevaria una prima, y es entonces cuando se produciria un pago proporcional.
Imaginate un caso. Una persona enferma de cancer y fumadora de mas de 20 cigarrillos diarias. La compañia si supiera lo primero nunca haria el seguro, y si supiera que fumadora empedernida cobraria una sobreprima del 100%.
Si el fallecimiento se puede imputar al cancer, la compañia no pagaria nada. SI fuera por otra causa, solo pagaria la mitad de lo contratado.
En tu caso parece que la compañia afirma que la incapacidad se produce por una enfermedad que ya conociais en el momento de la firma y que no advertisteis de que tu mujer ya tenia ese problema al hacer la poliza. Por tanto no se hacen cargo de la indemnizacion por ocultar la enfermedad.

#7

Re: Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida

Para nosotros lo mas importante en estos momentos son las dudas que planteo en los 2 últimos párrafos de mi mensaje.
Entiendo que surjan otro tipo de dudas pero si cuento toda la historia con detalle quedaría un mensaje interminable. Solo he contado lo que creo que importa para esclarecer las 2 dudas que expongo.

Gracias y un saludo.

#8

Re: Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida

Perfecto, como prefieras, pero sin esos datos no puedo ayudarte. Suerte.