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El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

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El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
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El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
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#16681

Re: Sobre el crédito pignorado

Hola Nuria;

Creo que sabes, ya que así lo he expuesto en este hilo y en los específicos del préstamo pignorado, que NO soy partidario de esta operación en las condiciones (escritas) propuestas a día de hoy.

Ahora bien, si dichas condiciones mejoran, si desaparecen las cláusulas pernciosas para el cliente y se concretan (por escrito) en la forma que Guantes posteó ayer, si desaparecen garantías adicionales (personales o de otra clase) que pudieran figurar entre sus cláusulas, si a vencimiento el préstamo queda cancelado con la garantía consitituída por los valores, sin ninguna otra y sin gasto adicional para el cliente (algo de difícil materialización), mi opinión sería otra, sobre todo, teniendo en cuenta que pueden existir muchos afectados con inmediatas necesidades de liquidez, a los que el agua le esté llegando al cuello o casi.

Personalmente defiendo tu papel en esta situación y tu actuación desinteresada, pero creo que para negociar y, posteriormente, decidir sobre cuestiones de este tipo, de una complejidad evidente, sería muy conveniente asesorarse mediante juristas expertos en la materia. Tanto en la negociación, como en el posterior estudio de las cláusulas del préstamo, de sus consecuencias y la situación en la que quedaría el cliente si firmase el préstamo con las (posibles) mejoras.

Para ello es primordial conocer con exactitud el borrador escrito en el que estuviesen expuestas las cláusulas del préstamo, tanto en relación con éste, sus intereses, forma de pago, vencimiento, cancelación, gastos, como en lo que se refiere a las garantías exigidas. Si Estafabanca esta/aba negociando entre otras cuestiones ésta, en mi opinión, lo acertado sería exigir el borrador del préstamo (íntegro), estudiarlo con un buen asesoramiento, proponer nuevas cláusulas para ver como responden y, posteriormente, presentar el contenido del borrador para que cada cual sepa a qué atenerse.

Respecto a lo que comentas, en relación con el alzamiento de bienes, yo no veo tan claro la concurrencia de los elementos que integran el tipo penal, te copio ciertas cuestiones relacionadas con ello:

""El alzamiento de bienes exige como elemento constitutivo del tipo una intención dolosa de ocultar bienes con el fin de evitar pagar a tus acreedores.

El dolo se concreta en el conocimiento de que los bienes ocultados están sujetos al cumplimiento de obligaciones y que su conducta es idónea, es decir, conciencia de alzarse, de ocultar sus bienes y además voluntad de insolventarse. En segundo lugar, siendo como es un delito de intención, queda perfectamente recogido con la expresión: proceder “en perjuicio de”, es decir, representa la conducta del deudor que, mediante la ocultación de bienes pretende quedarse definitivamente con ellos, produciendo o aumentando la situación de insolvencia; el perjuicio al que hace referencia el Código Penal es la que resulta del impago de los créditos, consistente precisamente en el ánimo de defraudar a los acreedores, de eludir el pago, en definitiva, intención específica de perjudicar y defraudar el legítimo derecho del acreedor.

No existirá alzamiento de bienes cuando el deudor pueda demostrar la existencia de otros bienes suficientes para hacer frente a sus deudas, o cuando aquello que el deudor sustrae de su patrimonio, es empleado para el pago de otras deudas realmente existentes. Esta conducta es atípica penalmente porque no comprende un ánimo defraudatorio, que es lo que da vida a este tipo penal, sino que solamente otorga preferencia a unos acreedores sobre otros.""

Tampoco veo, pese a tus temores, que el Gobierno, mediante Reglamento, pueda modificar o intervenir en las cláusulas de un préstamo, que se rige por sus propias estupilaciones, pactadas en función del principio de autonomía de la voluntad de las partes y por lo que la ley (rango jerárquico superior al de un Reglamento). En Reglamento no puede contradecir a lo establecido en una Ley en base al principio de jerarquía normativa y no creo que ningún Gobierno (en su sano juicio) cometiese una torpeza similar.
En cuanto a la novedad introducida por el RDL 18/2012 relativa al diferimiento del pago del cupón, te pongo un ejemplo, sacado del resumen del folleto de emisión de las participaciones preferentes Serie B de La Caixa, en relación con el pago de dicho cupón (dividendos, figura en el folleto): ""Su distribución estará condicionada a (i) la obtención de Beneficios Distribuibles 3 suficiente (según se define en el Folleto Informativo), y (ii) a las limitaciones impuestas por la normativa española sobre recursos propios de entidades de crédito"".
""Si por estas razones, no se pagaran en todo o en parte los dividendos correspondientes a las Participaciones Preferentes Serie B, el Emisor no pagará dividendos a sus acciones ordinarias, y el Garante no distribuirá excedente alguno a los titulares de cuotas participativas, si existieran, en los términos descritos en el Folleto Informativo. No obstante, en estos supuestos sí existe la posibilidad
que “la Caixa” destine fondos al Fondo OBS"".

#16682

Re: Torres Mordor

hola estafada mira yo cuando empeze en navidad con este lio lo mprimero que hice fue ir con mi abogado de toda la vida,para reclamar.respuesta=no te meto en lios para sacarte dinero y perder tiempo,no quiero que dejes de ser cliente y amigo de un monton de años,,te lo digo,, o te lo cuento,,,me hice tambiem socio de ADICAE jolin que alegria ruido todo el que quieras y negociar tambiem pero poco a poco,y a mi me hacia farta mis ahorros,,,ya sabes perdi el 20 % ,, se esta reclamando por perdidas .por todo en general,pero el tiempo pasa,,lo mismo como soy socio pues me pongo en reclamar lo de las perdidas,,,pero es que ni ganas de abogados me e quedado sin la poca salud que me quedaba,y mi señora igual nos an jodido hablando claro,,,,,,loa bancos juegan con el tiempo a su fabor pues saben que nqdie les mete mano en serio,,,si cuando hay una sentencia a fabor de un cliente,fuera cumplida con prontitud y con recargo por daños y perjuicios ,,,entonces si que se lo pensarian,,ya te digo no descarto el reclamar mis perdidas,pero bamos que no salto de alegria por ponerme a dar vueltas,pues esto de los tribunales se como va y hay que tener mucha paciencia,yun poco de pasta para los comienzos de los tramites.en fin que es decir bueno voy a provar y ya se acabara de una manera u otra,,,,,,,cada persona es soberana en la decision que se mete salir pues se sale de una manera o otra,TIEMPOS ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿SUERTE

#16683

Re: Sobre el crédito pignorado

HOLA BUENOS DIAS ,OBSERVO QUE HAY PREGUNTAS SOBRE EL DICHOSO CREDITO PIGNORADO.....
Aconsejo a quien quiera salir de dudas y no dar mas vueltas preguntando a quien sin querer,pueda equivocarse y dar mala informaacion sin malicia,,,le aconsejo que se estudie ,,lo descrito en este aspecto por la ley ,que en definitiva,es donde se areglan los asuntos,,,,,,,
Real Decreto Ley 2/2012/ de 3 de febrero..

www.boe.es/boe/dias/2012/02/04/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf

aqui lo aclaran muy bien--paginas--9905-9906-9907-9908-

#16684

Re: Torres Mordor

Ya está hecho.

#16685

Re: Sobre el crédito pignorado

La modificación de la Disposición Adicional 6ª de la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España afecta a lo siguiente:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Régimen jurídico aplicable a las garantías constituidas A FAVOR del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros Bancos Centrales Nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones".

"1. A efectos de lo previsto en la presente disposición se entenderá por garantía cualquier prenda, operación simultánea, compraventa con pacto de recompra, afección, derecho de retención, depósito, cesión o cualquier otro negocio jurídico con finalidad de garantía, que recaiga sobre cualquier activo realizable o susceptible de apropiación, incluido el dinero en efectivo, y que tenga por finalidad asegurar los derechos y obligaciones derivados de cualquier operación presente o futura, concluida con el Banco de España, el Banco Central Europeo u otro banco central nacional de la Unión Europea."

#16686

Re: Ojo que la fiesta va a continuar...

En un plazo fijo cutre o en una cuenta corriente más cutre todavía, a mí me parece perfecto.

#16687

Re: Ojo que la fiesta va a continuar...

Pues vale, entonces loq eu quieres es perder dinero año a año por la inflación.... es decir desahorrar..... los bonos alemanes son seguirísimos dice el mercado pero pagan un 1% y algo más a 10 años, garantía de perdida asegurada a 10 años....

#16688

Re: Torres Mordor

hola beyenc tienes toda la razon o te sopla el banco,o te sopla el abogado,,,
y que te salga bien,es lo que hay una cosa o otra.carao cruz.asin de sencillo lo del ruido estupendo,pero es ruido.no pasa nada lo que fastidia es soltar la pasta.

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