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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#8641

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Menudo dominio del derecho hay en este foro!! Es agradable poder hablar de estos temas con personas ajenas a la profesión.

Lo que ocurre con el derecho, es que todo es interpretable y los abogados tratamos de utilizar todas las estrategias posibles (abogados de clientes y de entidades financieras), y el juez decide, porque cada uno tiene su opinión. Y sobretodo, que no hay nada claro. Nunca puedes decir, si hago esto, está claro que significa aquello, en derecho no es así.

Respecto a la sentencia del supremo, lamentablemente el mes pasado perdimos la oportunidad de tener una sentencia de la sala en pleno que estableciera la doctrina para las preferentes. Hablo de la retirada del recurso en mayo por parte del Santander. Esa sentencia sí hubiera creado jurisprudencia.

Y otra cosa, la prensa es muy útil, pero no sirve para nada como prueba porque a veces el verdadero dato no es noticiable. Recomiendo leer siempre las sentencias, no el resumen de la misma hecho por la prensa, porque puede ocurrir que el contenido no se corresponda con la realidad.

#8642

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola Petersen, ya se que no eres jurista pero en referencia al cliente "listillo" que le han pillado con la orden al 104% que comentabas con Cabreado76. De acuerdo, hizo esa operación y sabía de que iba, ¿eso lo convertiría en inversor cualificado o profesional? puesto que hay un artículo, el 78bis del LMV y al que precisamente hace referencia la "Oferta de venta de las acciones de CX al FGD" excluyendo a los profesionales e instituciones de la misma, que dice,

Artículo 78 bis Clases de clientes,

3. En particular tendrá la consideración de cliente profesional:

e) Los demás clientes que lo soliciten con carácter previo, y renuncien de forma expresa a su tratamiento como clientes minoristas.
La admisión de la solicitud y renuncia quedará condicionada a que la empresa que preste el servicio de inversión efectúe la adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos del cliente en relación con las operaciones y servicios que solicite, y se asegure de que puede tomar sus propias decisiones de inversión y comprende sus riesgos. Al llevar a cabo la citada evaluación, la empresa deberá comprobar que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos:
1.º que el cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en el mercado de valores, con una frecuencia media de más de diez por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores;
2.º que el valor del efectivo y valores depositados sea superior a 500.000 euros;
3.º que el cliente ocupe, o haya ocupado durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos.

#8643

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

hola buenos dias hoy la directora sucursal nos a informado de las quitas y de las acciones ,y mi suegra tiene puesta una demanda desde mediados de mayo,y me comenta k teniendo una demanda el arbitraje no me lo aceptan y luego como mi suegra tiene 18mil€ e perpetua y 15mil€ vencimiento 2015.y tiene mas depositos a plazo fijo.y el abogado lo e llamado y me comenta q de momento esperemos hasta el 10 julio,pero k cogeremos el dinero y la demanda sigue por daños y perjuicios y se estan planteando cambiar la demanda,y yo le comento q el 10% sera de lo recuperado no del total.

#8644

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Algunos nos hemos convertido en derecho-aficionados ,, jejeje

Tus comentarios me parecen muy sinceros y por lo tanto les doy el valor que se merecen .

Yo llevo tiempo con este tema , y he leído de todo, pero quisiera me ofrecieras tu opinión sobre un asunto.

Tras leer diversos comunicados de la CNMV respecto a la comercialización de “productos de inversión” llego a la conclusión que en realidad todo esta escrito y bien organizado , los bancos tenían toda la información necesaria para proceder adecuadamente y sin embargo como se esta demostrando día a día no lo hicieron. Los documentos de los que hablo los colgué es este hilo...

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1641159-cnmv-documentos-utiles-para-entender-reglas-juego

Un abogado solo tendría que recoger esos argumentos y plasmarlos en la demanda , por ejemplo

¿ que se considera experiencia en el ámbito de las inversiones?

“Como recoge el artículo 74 del Real Decreto 217/2008 sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y demás entidades que prestan servicios de inversión (en adelante RD 217/2008) la entidad debe analizar tres factores, para determinar si el cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios para entender las características y riesgos que incorpora un instrumento. Estos factores son:
- La naturaleza, el volumen y la frecuencia de las transacciones del cliente sobre instrumentos financieros y el periodo durante el que se hayan realizado, es decir su experiencia inversora previa.
- El nivel de estudios, la profesión actual, y en su caso las profesiones anteriores que resulten relevantes, es decir su nivel general de formación y experiencia profesional.
- Los tipos de instrumentos financieros con los que esté familiarizado el cliente, es decir su nivel general de conocimientos financieros.
Se puede considerar suficientes dos o más operaciones previas, cuando las mismas
supusieron que el cliente asumiese una posición en un instrumento financiero, o simplemente que el cliente mantenga al menos dos posiciones vivas en el instrumento o las haya mantenido durante el periodo analizado.”

La respuesta esta en esos documentos,,,, vamos a ver otra...

¿Es suficiente que la entidad financiera presente un test de conveniencia a los clientes para adquirir un producto financiero?

“Se puede considerar que existe una comunicación personalizada y que el servicio se presta a iniciativa de la entidad cuando se establece contacto directo y personal con el cliente, por cualquier medio, y dicha comunicación contiene una invitación o pretende influir en el cliente con respecto a un instrumento financiero específico o a una operación específica.
Sin embargo, aunque el cliente solicite orientación a la entidad, si el personal comercial se la da de forma que se incite al inversor a adquirir un instrumento financiero concreto, en lugar de presentar diversas alternativas, debe considerarse que la iniciativa es de la entidad.
Así, no parece razonable considerar probable que una gran mayoría de los inversores actúen a iniciativa propia en la comercialización masiva de un producto durante un corto espacio de tiempo a través de la red de sucursales y del teléfono, ni tampoco que ello suceda si la entidad ha establecido una política interna de promoción o de incentivos al personal especial.”

Yo creo que son respuesta muy claras y concisas, y ademas no son meras opiniones, proceden del organismo encargado de la supervisión de los mercados de valores...

¿como lo ves? ¿Los utilizarías a tu favor ? ¿ Crees que un juez no tendría en cuenta tales afirmaciones ?

#8645

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Buenos dias Dcp_bcn,
en los ultimos dias y a raíz de la nueva situación de CX respecto a esos productos y los sufridores que hemos tenido la desgracia de ser estafados por ella,a mucha gente le invade una grán duda,aceptar el canje y posterior venta, o seguir adelante con las demandas o arbitrajes, todos los que ya han iniciado los procesos,la situación es delicada y al contar con el poco tiempo que dan esos caraduras,hay poco margén para estudiarse si con una alegación extraordinaria,el juéz comprenderia y actuaria en consecuencia,o bién rechazaria de plano la nulidad,al haber cambiado la situación del demandante(me refiero a haber canjeado y vendido las acciones.
No podemos olvidar, que la aceptación de dichas acciones, es obligatoria, en este aspecto el demandante, no deberia incurrir en ninguna contradicción, ya que se ha visto obligado a aceptar este nuevo producto,si hace la segunda operación(vender para recuperar liquidéz) creo que seria totalmente comprensible,alegar que lo unico que desea y reclama el que demanda, es la devolución de su dinero, y al no ser accionista,quiere precisamente y con urgencia, recuperar lo que es suyo,y en cierto modo es el unico camino que le deja la entidad,entramos de este modo, en seguir adelante con la demanda para recuperar el resto del dinero,ya que teniendo en cuenta de que la situación se ha visto en cierto modo obligada a este cambio, el dinero restante sigue considerandose propio y consideraria injusto el tener que renunciar a el cuando el sentimiento es de haber sido robado y engañado.
Naturalmente también podria pensarse,que todo ha sido una confabulación muy bién estructurada,donde CX,FROB y alguna entidad bancaria muy astuta, han tramado todo esto con algún fín que empieza a ser bastante obvio.

!!!!ojito!!! a la primera quincena de julio.

muchas gracias y saludos

#8646

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Está muy bien explicado.

#8647

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Todo estos enlaces pertenecen a colectivoronda

Dos nuevas condenas judiciales contra Catalunya Banc por la venta de preferentes.

http://malapracticabancaria.com/2013/06/17/dos-nuevas-condenas-judiciales-contra-catalunya-banc-por-la-venta-de-preferentes/

¿Qué hacer después del canje por acciones de Catalunya Banc?

http://malapracticabancaria.com/2013/06/17/que-hacer-despues-del-canje-por-acciones-de-catalunya-banc/

#8648

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Pilar, me temo que esto no va así ... la definición de minorista, profesional y contraparte elegible son términos recogidos en la MiFID, sus características también, pero no nos confundamos, los minoristas podemos efectuar operaciones de riesgo, yo soy minorista y puedo perfectamente asumir riesgos, comprar acciones, que si hago, derivados, mercado de futuros, que en mi vida hice, sin embargo al no ser calificado como profesional el intermediario financiero debe asegurarse que comprendo los términos y los riesgos. En este caso lo que queda claro es que el demandante tenía conocimientos de riesgos de funcionamientos de los mercados, y se puede demostrar, por tanto el error de consentimiento, que si sería (y es posible) en la mayoría de clientes de cuentas e imposiciones, aquí el tribunal entiende que no es procedente, porque le hubieran explicado mucho o poco, lo que queda meridianamente claro es que dichos conceptos eran perfectamente asimilados por el cliente, no se trata de meras palabras, sino de hechos.

Te pondré un ejemplo de minorista inversor, mi propia hija que esté en edad universitaria, cuando la bautizamos, resulta que al ir a la caja del restaurante a pagar el convite, ¡Alguien lo había pagado por anticipado!, fue una merienda, te puedes imaginar, los abuelos a medias ... entonces el lunes siguiente le abrimos una cuenta en un banco, y con el dinero compramos acciones a su nombre, y esto a lo largo de 20 años se ha ido incrementando, y ahora es ella la que compra valores, no, no es una gurú, pero mete ahí sus pequeños ahorros .... bien, ella es minorista y cuando empezó además era "menor de edad" .... pero tiene experiencia individual de 4 años, desde los 18, y sabe algo de que la bolsa es riesgo, por tanto si mañana estuviera en temas de preferentes el banco alegaría que el concepto lo conoce y se puede demostrar ¿sería suficiente para perder la demanda? pues tal vez no, porque no compra-venda cada semana, se limita a comprar, reinvertir dividendos en nuevas acciones, y una par de veces ha vendido algo para pagarse un pequeño viaje o una estancia en el extranjero para mejorar su inglés .... vamos que no es una inversora al estilo, pero los conceptos se supone que si los entiende, y no por ello tiene que dejar se considerarse minorista ..... porque para ser inversor profesional no es un asunto de opiniones la MiFID lo regula así:

Clientes profesionales (inversores institucionales y grandes empresas, entendiendo por tales las que tengan un balance de 20 millones de euros, un volumen de negocio de 40 millones, y fondos propios de 2 millones).

Se puede dar la paradoja de una gran empresa o un particular con estos volúmenes patrimoniales , los 20 millones de euros, que no entienda ni un borrajo de riesgo, raro, pero posible, el tener dinero y ser mas listo que el hambre, además de instruido, con carrera universitaria, con experiencia .... no tienen porque ir parejos, uno puede tener 20 millones por la lotería, la bono loto o lo que sea, sino preguntar al Sr. Carlos Fabra http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2012/02/19/carlos-fabra-tendra-aclarar-juicio-siete-veces-le-tocado-loteria/882672.html , que al parecer le ha tocado 7 veces, es un hombre con mucha suerte (jejejeje) .... sin embargo si uno tiene este volumen, y no es conocedor, se supone que tendrá un asesor financiero para ello, y si es tan tacaño para no contratarlo, supongo que un juez determinaría que es su problema y no aceptaría el error de consentimiento, al entender que es desidia o dejadez suya, y no imputable al banco.

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