Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
Hola,desgraciadamente hoy por hoy la unica forma de recuperar todo el dinero es LA VIA JUDICIAL ya que el MoU impuesto por Bruselas asi lo exige,el mes de Agosto se cambiara la Ley para poder hacer la QUITA,por tanto como digo,la unica manera es demostrar que el producto se nos vendio de forma fraudulenta y con engaño.Se debe hacer reclamacion al SAC en una carta CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO exponiendo todas nuestras quejas y pidiendo toda la documentacion que obre en su poder de las OBS subordinadas.(Yo personalmente tambien lo he pedido en una hoja de reclamaciones a la sucursal con doble hoja sellada)tienen (2 MESES DE PLAZO)para contestarte y entregarte toda la documentacion,acto seguido se hace la reclamacion a la CMNV(tardan 6 meses en contestar)pero mientras si tu abogado ve posibilidades e iregularidades en la documentacion ya se puede interponer una demanda Civil para dar NULIDAD AL CONTRATO y poder recuperar el dinero Si no pues a esperar la QUITA y a recoger lo que den,no hay ninguna otra posibilidad.un saludo.
Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
Para los que os interesaria asesoramiento,y vayais un poco perdidos aqui os dejo este enlace es de una asociacion si animo de lucro que esta establecida en Valencia,bueno aqui teneis la informacion http://apacbank.es/acciones/
Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
Como decía algún politicastro, espero y deseo que no se atrevan a imponer una quita VALOR DE MERCADO + 10%, ya que bastaría publicar esa norma para que el valor de mercado aún cayera más en picado, así que, ¿qué valor de mercado tomarían, el 15% por ejemplo? Y un cojón.
En realidad, hay un poco de confusión con esto del MOU y la quita: Eso de VALOR DE MERCADO + 10% es sólo un máximo hasta final de año; es decir, una especie de medida provisional en tanto en cuanto no se concrete en qué límites se podrán hacer los canjes y/o, en su caso, las quitas obligatorias. El MOU establece ese máximo para aquellas entidades que ofrezcan un canje a los titulares de estos bonos DE AQUÍ HASTA FINAL DE AÑO 2012.
En 2013 y una vez concretadas las imposiciones del MOU en legislación nacional, ya veremos lo que dicen... Quizá todo dependa del nivel de obligatoriedad que tenga este MOU: si son más bien "Recomendaciones" en las que el Gobierno tenga cierto margen de maniobra y decisión a la hora de legislar, nos vendrá bien (a no ser que el Gobierno nos quiera joder y se aproveche).
Si más que recomendaciones, son "Imposiciones" a seguir escrupulosamente por lo que e legisle, nos vendrá peor.
Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
NO!! Lo siento, házte a la idea cuánto antes. Yo pensaba hasta hace una semana como tú, hasta que desperté (me despertaron):
Primero las entidades ofrecerán canjes (ya con descuento sobre los nominales), y para los que no lo acepten, el Gobierno procederá a amortizar sus productos OBLIGATORIAMENTE con los descuentos ("QUITA") que se establezcan. Ya sé que al principio te sorprenderá porque tú tienes tu pedazo de contrato firmado, etc, etc, pero esto es así. La razón: el interés general. Es como en las expropiaciones, en donde pese a que los propietarios tienen sus escrituras, pues también se les quita parte de o toda su propiedad.
Lo único que impediría esto que te cuento es que una sentencia judicial (o un laudo arbitral como en Galicia), establezca la NULIDAD DE NUESTROS CONTRATOS por el motivo que sea (estafa, falsedad de datos, falta del MIDF, insuficiente o deficiente información, ocultación del estado real de las cuentas de la entidad...).
En ese caso, la resolución judicial o laudo estaría por encima de cualquier otra cosa, y se nos tendría que devolver el nominal íntegro + intereses legales.