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Obligaciones de Eroski y Fagor

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Obligaciones de Eroski y Fagor
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Obligaciones de Eroski y Fagor
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#3473

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

A este precio me voy a animar a entrar de cara al nuevo canje. La unica duda que tengo es que entre las que llamais las malas: ES0231429038 y las buenas ES0231429004, de cara a entrar sólo con objetivo del canje, solo habra de diferencia el cupon corrido entre estos días y su conversion, nada más. ¿Correcto no?

#3474

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

correcto, compra las más baratas que encuentres porque en el canje las tratan igual, y las que menso cupon corrido tengan porque te mete luego hacienda el rejonazo de la retención y tributación

#3475

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

AUPA
Ahi va de nuevo.Asi NO llenamos de paja el foro.Menudos DE-funcionarios que tenemos :))
S2

#3476

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Yo opero con Gaesco ¿sabéis hasta que día se pueden comprar más Eroski para acudir al canje, contando el tema de los días que tardan en liquidar la operación? (no sé si afecta)
En Gaesco la fecha máxima de comunicación que nos han dicho es el 27/1 a las 10h de la mañana

Gracias

#3477

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Se pueden comprar hasta el lunes 25 inclusive.
Así es segun la regla D+2 pero creo recordar que hasta el HR lo refleja explicitamente
S2

#3478

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

En el apartado 5.1.3 del HR lo tienes literalmente.

Claro luego hay que tener en cuenta que Gaesco o la entidad que lo tramite se tomará su margen de tiempo para estar seguro que lo ha comunicado a Iberclear ó a quien corresponda antes de las 16h del dia 27 (límite del periodo de canje).

#3479

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

gracias , no he pensado que estuviera en el HR. Gaesco se ha tomado 6h de margen, me parece normal (a las 10h del 27), pero no sabía en qué podía afectar el tiempo de liquidación (ni cuantos días eran). Pero si dices que incluye Lunes, es que D+2 implica que el 27 a la apertura ya tienes las posiciones en tu cuenta ¿correcto?

#3480

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Hola he preguntado en mi oficina, sobre la posible compensacion de las perdidas de la quita con ganancias en la declaracion del IRPF y me comentan que Hacienda a sacado una normativa para este caso partivular que: El efecto fiscal de la quita: se puede compensar en 4 años primero con los rendimientos de capital mobiliario ( intereses de plazos ) de este año hasta el 19 y, si no fueran suficientes, con ganancias patrimoniales ( fondos de inversión,acciones…).
Alguien tiene conocimiento de esto.

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