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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#27417

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

gracias, y que opinas de no entregar toda la documentacion que tengamos? yo estoy de acuerdo pero no se si a bankia le valdra. por ejemplo un certificado de minusvalia, o como se carecen de estudios

#27418

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Perdón, no lo sé. Los que canjearon las del 2004 por las del 2009, des de el 2009, los otros no lo sé, pero como estaban cobrando un interés del 3%, inferior en muchos casos a un depósito, entiendo que hay poco que descontar, puesto que dicen que detraerán los intereses y re-calcularán como si hubiera sido un depósito, según la evolución del euribor (esto se puede interpretar de muchas maneras, ¿pagarán el euribor? ¿el 7% menos la evolución del euribor?, habrá que esperar a las resoluciones de arbitraje. El primero que tenga alguna que la comparta

#27419

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Yo no incorporaria documentos de estudios y minusvalia, si es física, tampoco. Yo explicaria como he ido generando los ahorrosm a lo largo del tiempo y como han ido yendo a parar ahí, por la confianza, etc y desconociendo el riesgo que conllevaba. La explicación firmada de los estudios que se tienen debería ser suficiente, no ya de los estudios sino del tipo de ahorrador que se es, de la esxperiencia inversora, explicar que se es un ahorrador de toda la vida, que es a quien se vendió

#27420

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

En el 2741 te dejo mi explicación.
Pongo lo que se debe o no poner en el arbitraje, según mi criterio, puesto que allí solo se valorará: La capacidad de entender el producto, si era adecuado el cliente para ofertársele, por tanto hay que explciar, sin tecnicismos que no se era apto.
Nadie era apto para un producto en que se pieder tanto pero esto no se valorará en el arbitraje, esto deberá reservarse para una demanda judicial.
Yo recomiendo, a los que aún no han tomado una decisión:
1º presentar solicitud de arbitraje
Si la respuesta satisface, solicitar el arbitraje, vendiendo en el mismo momento las acciones ( en el momento de acudir al arbitraje, una vez se ha recibido la respuesta de KPNG).
Si no es satisfactoria la respuesta, valorar con un profesional la oportunidad de presentar demanda. Hay sentencia que no dan la razón a los clientes, yo no las entiendo puesto que aún explicando todo, los hechos posteriroes ocurridos hacen que nadie tenga lo que se le vendió, que ya de por si era malo.
Si, entre tanto, el valor de las acciones resarciera la inversión (cosa difícil pero no imposible) estar atento, vender y anular los procedimientos.
Si se pone una oprden de vanta de las acciones, cuydado, carmar un precio, si se pone a "mercado", como he visto recomendaciones de V abogados, el varapalo puede ser de órdago y si la resolución no favorece, la pérdida es irrecuperable. Por el mismo motivo que ellos, se puede entregar el documento que adjunta ECASMOR. Si no las he pedido, ni las quiero, por qué las voy a vender a precio de "mercado" , las dejo allí, si el mercado favorece, entonces vendo, si el arbitraje es conforme, vendo en el momento de firmara el arbitraje definitivo, entonces si " a mercado" y por medio del arbitraje recupero la diferencia entre lo obtenido en bolsa y el diner indicado por KPNG. Me voy a dormir.

#27421

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

¡¡¡¡IMPORTANTE!!!! ¡¡¡¡IMPORTANTE!!!! ¡¡¡¡IMPORTANTE!!!!

Os mando un escrito que pide la suspensión del Canje de forma conjunta
por la Asociación de Clientes Financieros y el 15 MpaRato la hemos
presentado al mismo tiempo.

Si la Audiencia Nacional, acepta la Medida Cautelar SE SUSPENDERA EL CANJE

AUDIENCIA NACIONAL
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 4
DILIGENCIAS PREVIAS 37/2013

AL JUZGADO

Dª. MARIA JOSE …........., Procuradora de los Tribunales y de D. JOSE LUIS …...................siguen los nombres de los demandantes, representación que consta acreditada en la causa de las anotaciones marginales, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, con fecha 7 de mayo de 2013 se presentó, ante este Tribunal, QUERELLA CRIMINAL contra la antigua CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (en adelante "CAJA MADRID") y su filial, la mercantil “CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A.”, …......................................................................................................

Que, en OTROSI del referido escrito solicitábamos la SUSPENSION del CANJE y ARBITRAJE para las participaciones preferentes y otras obligaciones aprobado mediante Real Decreto 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, según permite la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Continúa el escrito
…............................................................................................................................................................

Sin entrar, en el carácter discriminatorio de la Resolución del FROB, ya que a unos clientes de determinadas emisiones les ofrece canje por acciones y a otros, de otras emisiones, canje por otros productos bancarios, sin que resulte de la lectura de dicha Resolución, una explicación motivada de por qué se hace dicha selección, vulnerando con ello el art. 14 de la Constitución Española.

Y, sin entrar, en el escándalo de lo ocurrido durante el ARBITRAJE, donde los árbitros trabajaban para una de las partes, concretamente, BANKIA.

Tal normativa, además, vulnera el art. 50.1 de la Constitución española, donde se recoge que “los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios” y la Ley General de Consumidores del 2007.

Ello hace que tanto los afectados por estos productos, como el resto, nos encontremos ante una inseguridad no sólo jurídica, sino también financiera, y a la vista está todo lo que ha ocurrido y que se relata en la querella, donde:

Por una parte, nos encontramos la emisión y comercialización de estos productos por parte de las entidades querelladas, Caja Madrid y Bancaja fundamentalmente y posteriormente Bankia, que al amparo del informe emitido por la CNMV, de fecha 13 de febrero de 2013, parece pudieran ser constitutivas de delito.

Y, de otro lado, se comienzan a dictar una serie de leyes y normativa, a fin de salvar a la banca, que termina por implicar al consumidor, que también se tiene que hacer cargo del desastre, vulnerando las normas más elementales del Derecho del Consumidor.

Pues bien, toda esta legislación puede verse afectada por el fallo de los tribunales españoles, y la oleada de nuevas demandas y querellas que va a surgir a partir de la aplicación del canje por acciones, generando, además, una sobre carga judicial, que se vería solucionada con la SUSPENSION del CANJE y del ARBITRAJE.
Además, como venimos diciendo las consecuencias tanto del ARBITRAJE, como del CANJE obligatorio, son desastrosas tanto para el interés general, como para los propios afectados, que probablemente vendan inmediatamente esas acciones, pero en el caso de que prosperara la presente Querella, el querellante comienza siendo prefentista, que, por lógica, no puede ir al Arbitraje, y terminará el procedimiento siendo accionista. Por otro lado, la persona que decida ir al Arbitraje se le hace una quita y el accionista tiene unas acciones que a saber lo que valen, según la fecha, así, en caso de una sentencia condenatoria ¿Cómo restituiremos los daños y perjuicios causados?
Así, el proceso penal debe verse como resultado de un equilibrio entre la protección de los interés colectivos resumibles en las posibilitación de una convivencia democráticamente pacífica y los singulares de aquellos que de modo más inmediato han visto lesionados sus derechos por mor de una actuación previamente definida y sancionada en la ley.

Así, las medidas cautelares están orientadas, en su preordenación a la efectividad del pronunciamiento que eventualmente pueda recaer, a asegurar que la persona afectada por el delito se vea repuesta en la posición anterior a la comisión del hecho de cuyo enjuiciamiento se trata.

El hecho de que desde los poderes públicos se estén alterando las normas básicas y los principios informadores de la materia civil que debe regular las relaciones económicas de unas entidades que actuaban en el mercado como entes privados, relaciones con unos perjudicados, también particulares, sujetos al derecho privado, no puede determinar en ningún caso la derogación, ni explícita ni implícita del derecho penal.

La convalidación que pretende hacerse a las bravas de actos mercantiles y civiles vía actos administrativos respaldados por leyes ad hoc (actuaciones un ente administrativo, el FROB) suponen eludir los principios constitucionales básicos sobre el derecho a de propiedad y la seguridad jurídica. Y si bien ni al juzgado ni a esta parte le compete valorar AHORA la constitucionalidad de las actuaciones, no es menos cierto que tras un análisis somero de la cuestión nos encontramos con el siguiente panorama:

Una entidad privada contrata de forma masiva con sus clientes unas cesiones de capital. Esas cesiones de capital conllevan no solo la posibilidad de que el capital invertido no se recupere, por determinarlo así los contratos, quedando al arbitrio de las querelladas su amortización o no, cuestión esta comprensible en su caso, y aquí exponemos esto solo a efectos dialécticos, sino que esos contratos implícitamente contenían la posibilidad de que en caso de quiebra o concurso de la entidad oferente, se perdiera todo. Y eso puede asumirse.

Pero puede asumirse en el caso de una verdadera quiebra o concurso, en el que todos, y repetimos y enfatizamos la palabra TODOS, todos los acreedores se vieran sometidos a las mismas circunstancias crediticias, de acuerdo con la legislación vigente al contratar.

Y eso no ha sucedido. El legislador, ignominiosamente, altera los principios básicos de nuestro derecho, y organiza una “resestructuración” de la entidad, que no es sino una quiebra encubierta y fraudulenta, en la cual se imponen “quitas” a un determinado grupo de acreedores, en beneficio de otros. No son quitas. Son decisiones de impago a unos acreedores, que posibilitan e cumplimiento íntegro con otros. Con la gravedad de que se paga a los grandes inversores y no se paga a los pequeños.

Este comportamiento, realizado por cualquier empresario no banco supondría la aplicación inmediata de las normas sobre insolvencia punible.

Desde el punto de vista civil eso supone una manifestación de la alteración del principio “rebus sic estantibus”, de gran calado, pues nadie contrataría nada si le advirtiesen que en caso de quiebra las normas aplicables serán las que se le antojen al deudor (el FROB), como sucede en este caso.

Siendo todo ello de una gravedad política e institucional alarmante, no lo es menos desde la perspectiva de cada particular. A cada particular, dados los hechos, solo le queda la vía penal para restituir la lesión de su bien jurídico. Su patrimonio.

Ninguna actuación posterior de ningún ente o poder público hace desaparecer el carácter y apariencia penal que presentan los hechos denunciados. Nunca pasará eso, so riesgo de poner en duda el mismo estado de Derecho.

En la presente causa no nos hallamos ante indicios gravísimos de la comisión de un delito masa, delito que en abstracto suele estudiarse en los manuales derecho penal y que contempla nuestro Código en el art. 74, suponiendo siempre que es un supuesto más de libro de realizable, sino que nos hallamos ante pruebas apabullantes de su perpetración.

Y, o se adoptan medidas inmediatas de protección de las víctimas, o no sólo nos encontraremos ante un caso de perpetración de un delito masa, sino, lo que es más grave, nos hallaremos ante un caso de consumación total de la acción delictiva.

Insistimos que los querellantes hoy son preferentistas y obligacionistas, mañana, por Decreto, serán accionistas. Nada que ver, ya que, entre otras razones, no eligieron ser preferentistas, y mucho menos quieren ser accionistas de las entidades que les han arruinado la vida de por vida, junto con sus familias, aparte que de los graves perjuicios económicos que les supondría esa nueva situación, por ello, entendemos tal SUSPENSION debe ser acordada y los perjuicios que de derivarían para toda la sociedad española en caso de dictarse en el presente procedimiento una sentencia condenatoria.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO.- Que teniendo por presentado este escrito lo admita y, como se pide en el cuerpo del mismo, se acuerde la SUSPENSION del CANJE y del ARBIRTRAJE, aprobado mediante Real Decreto 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, y Resolución, de 16 de abril de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, se acuerdan acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Reestructuración de Grupo BFA-Bankia, aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y el Banco de España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea.

En Madrid, a 20 de mayo de 2012

#27422

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

#27423

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Gracias a todos los que han apoyado mis iniciativas y que no tienen más ánimo que el poder conectar a diversas personas con la realidad sobre esta estafa. Aunque pueda parecer que mis correos internos son reiteración de lo que aquí se dice. Hay personas (Defensor del Pueblo, Notarios, Abogados, escritores, otros afectados, etc) que si no es por esos correos no sabrían que se cuece por aquí, porque quizás no tengan tiempo de entrar. Yo mismo no puedo dedicarle el tiempo que muchos les dedicáis porque me dedico a otros asuntos.

Desde el comienzo pensé que esto no era sólo un problema de Bankianos, que también hay otros afectados fuera de Bankia. Somos tantos (del orden de 800.000 afectados) que este foro se quedaría chiquito para poder atender a tantos y más si estos otros no utilizan Internet.

Creo que la labor de los que estamos más informados de la realidad que nos ocupa es la de divulgar el mensaje de MAYOR ESTAFA FINANCIERA EN LA HISTORIA DE ESPAÑA.

Disputas intestinas no sirven más que para que perdamos todos el tiempo y desgastemos fuerzas frente a los verdaderos enemigos que tenemos delante. Primero nuestro banco agraviador y después el propio estado colaborador necesario.

Solo os pido que miremos hacia delante y sigamos luchando juntos.

Por último agradecer a tantos como en el día de hoy me habéis apoyado por aquí y por mi correo y si es posible pedir también disculpas si ofendí a la otra persona, que quizás por mis insistentes correos se sintió agobiada y que pidió que dejara de enviárselos porque como ella muy bien dice, sólo copiaba lo que por aquí leía. A ella la conozco en persona y nunca pensé que esto pudiera llegar a pasar. Reconozco no saber muy bien porque hemos llegado a este estado de crispación o más bien sí lo sé. También agradecerle lo que ella hace por la causa, porque creo que desde la visión de cada uno todo vale para seguir luchando.

En respuesta a que opino sobre las sentencias que gana Bankia. Te puedo decir pepss sin miedo a equivocarme que muy buenas no debieron ser las demandas y que errores debieron cometerse ya que tras cada sentencia que ganó Bankia los abogados nunca dieron la cara y a pesar de mis insistencias nunca se pusieron al teléfono y menos atendieron mis peticiones por correo para que me facilitaran las demandas.

En el caso de la Sentencia de Casación ante el Tribunal Supremo de la sentencia ganada en el Juzgado de Primera Instancia, 2 de Mahón y vuelta a ganar en la Audiencia Provincial de Mallorca, sala V. , era claro que el Santander se tuvo que retirar porque era recurso para el que poco tenía que hacer cuando el propio director de la oficina, ya jubilado, testificó reconocimiento la falta de información a la hora de comercializar el producto.

Respecto la primera que se perdió en el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid , sobran comentarios: mujer a punto de jubilarse, con % elevado de discapacidad, celadora, interina, con herencia paterna que tenía en depósito a plazo, etc.

Las tres últimas que se han perdido. No las tengo aún, aunque prometieron pasármelas. En cuanto estén en mi poder las colgaré por aquí. Eso sí, no las difundiré por correo interno para evitar suspicacias.

#27424

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

¿Adviertes?
¡¡Y quien narices te da derecho a advertirnos u amenazarnos!!
Puede que seas muy válido como buscador o difundidor de información e informes.
Puede que seas muy trabajador.
Puede que informes a mucha gente.
¿Pero eso te convierte en "animador único y universal" de este foro?
¿O es que piensas o crees que los demás no trabajan y apollan como pueden,al menos al mismo nivel que lopuedas hacer tú?

Que yo sepa, y LO SE porque este mensaje tuyo es el que ha iniciado la controversia, QUIEN LA HA INICIADO PUBLICAMNETE ERES TU, no SilviaC.
Tu has sido el que, molesto por un mensaje privado, dirigido a tí y sólo a tí, has decidido hacerlo público, EN UNA PATALETA DE VANIDAD HERIDA.
Silvia te remitió su mensaje a TI, mas o menos desabridamente, más o menos molesta ella misma, PERO TE LO DIRIGIO A TI PRIVADAMENTE, NO AL MUNDO MUNDIAL.

Empiezo a pensar que, si bien es verdad que trabajas y curras mejor o peor, sufres de una patologica necesidad de reconociiento.
Otros tambien lo han hecho, y lo hacen,y lo hacemos, en la medida de nuestras posibilidades y habilidades.
Y NO PEDIMOS PLEITESIA POR ELLO.
Me da lo mismo que tengas cien mil calificaciones de "me gusta" o "ninguna", porque Silvia no ha hecho público AL MUNDO MUNDIAL que no quería más tus mensajes, por lo que fuera, pero era su deseo que TE TRASLADO PRIVADAMENTE A TI Y SOLO A TI.
¿Qué derecho tienes a hacer público su mensaje, que por lo demás no era ni insultante ni ná de ná, sólo te pedía algo a lo que ELLA SI TENIA DERECHO A PEDIRTE?

He dudado algo en si responder a tu mensaje, ya sabes eso de "no meterse en dónde no te llaman". Pero cuanto más me lo pensba más me surgía la necesidad de responderte, aunque sólo fuera por pensar en que te has saltado un derecho.

Mira, cuando te conocí personalmente hace algún tiempo (en una gran mani contra los recorte a la que nos unimos muchos afecatdo por las PPFs), me pareció que estabas un poco descolocado (como casi todos nosotros, por otra parte).
Pero ese mismo día ya te tuve que parar un poquito los pies por tus críticas hacia otra compañera del foro por motivos de los abogados: ella fue a visitar a numerosos bufetes en el verano de 2012 y colgo sus informes en el foro, o colgó los que quiso, que para eso ella hizo las visitas (con otras personas) ya que no había digamos demasiados voluntarios por aquel entonces (y yo el primer negao, que estaba fuera de España). Y fuiste tú y casi la acusate de trabajar para Bankia.
¡¡Vamos hombre!!

Y es verdad que difundes mucha información y te lo curras, pero en algo tiene Sivia razón: que mucha de esa información ya había sido difundida en el foro previamente.
Y te lo digo poruq lo sé de priemera mano, la mía en mis propias "carne". Algo sobre alguna sentencia que enviaste a tu lista de corros, pero que yo mismo ahbía colgado, previamente en el foro.
Que no me importó en absoluto, ¿eh?, pero ésta anécdota es tan verdad como el color del caballo blanco de Santiago.

En fin, que no actúes como un chiquillo enfurruñado porque algo personal te contraría, sobre todo si ese algo no lo hubiera sabido nadie si tú no lo dices, ¡¡Y MENOS AUN BUSQUES APOYOS A TARVES DEL TEMOR DE LOS DEMAS!! (que para temores y dolores ya tenemos bastante con los de las PPFs)

Yo también soy de los que deben de estra en tu lista de correo, porqu recibo tus numerosos .
mensajes.
Yo no voy a decirte que dejes de mandármelos: algunos me son útiles, algunos tyenían información que ya conocía del foro, y otros no me eran de utilidad.
Y te lo agradezco.
Si alguien debe decidir sacarme de su lista eres tú mismo, que para eso es tu lista.
Y LO DECIDES TÚ PORQUE YO NO TE LO HE PEDIDO PRIVADAMENTE, si te lo hubiera pedido yo el que tiene la última palabra debería de ser yo, ¿o no estas de acuerdo?.

Y posiblemete este mensaje mío tendría muchísimos "no me guta".
Pro, las categoría son la categorías. Una cosa es currártelo y que mucha gente te lo agradezca. Yo lo hago.
Otra cosa bien distinta es que "toda" la gente "deba" reconocértelo, o si no ME ENFADO, ME CHIVO Y AMENAZO CON ABANDONAR.

Bueno, saludos de todas formas, que me enrollo de mala manera.

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