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Deuda con provision de fondos

12 respuestas
Deuda con provision de fondos
Deuda con provision de fondos
#1

Deuda con provision de fondos

Hola a todos y gracias de antemano.
Hace unos días me llego una carta de la gestoría que llevo a cabo la cancelacion de mi hipoteca reclamándome 450 euros, ya que no había sido suficiente con la provisión de fondos que mi banco (BBVA) había destinado para ello.
Lo peculiar del asunto es que vendi la casa en 2010 y me lo reclaman ahora en febrero de 2016 y quisiera asesorarme de vuestra experiencia, para saber si no existe un plazo de prescripcion para este tipo de deudas.
He leido que para cuestiones relativas a la accion hipotecaria el plazo es de 15 años y para el resto (a no ser que se especifique de manera puntual) de cinco años.
¿se entiende como accion hipotecaria lo antes expuesto?.
Un saludo y gracias por vuestro interés.

#2

Re: Deuda con provision de fondos

En este tipo de trámites que se llevan a cabo en la cancelación de la hipoteca es frecuente dedicar una provisión de fondos para que el gerente pueda hacerse cargo de los gastos en tu nombre. Si la cantidad que entregaste no fue suficiente, están en todo el derecho de reclamártela. En cuanto a la fecha de prescripción, la "única forma de ahorrarte los gastos notariales y registrales es que pasen los 20 años de la acción hipotecaria". Por lo tanto, me parece que van a tener razón reclamándotelos.

En este hilo se comenta el tema de las acciones hipotecarias de las que hablas y en el siguiente blog tienes algunos datos de las cancelaciones registrales por si quieres saber más, pero espero habértelo solucionado!

 

#3

Re: Deuda con provision de fondos

Aquí no hay acción hipotecaria alguna.

La relación es la de un contrato de arrendamiento de servicios (o mandato) entre cliente y gestor, actuando el banco como un tercero que se limitaría a mediar en el pago, realizando un cargo en cuenta para satisfacer los gastos necesarios.

La acción para reclamar los honorarios y gastos prescribe a los 3 años (lo que no está claro es cuándo comienza el plazo).

#4

Re: Deuda con provision de fondos

Os agradezco vuestras respuestas y el interes, la provision de fondos se liberó en enero de 2011 y me lo han reclamado via carta certfificada en febrero de 2016.
Sigo con la duda por que ciertamente es un caso peculiar, si pudierais acompañar los razonamientos con apoyo documental me serviria de mucho, puesto que no esta la situacion para regalar 450 euros, si es que no me corresponde pagarlo.

#5

Re: Deuda con provision de fondos

Tus dudas son muy tuyas.

Yo no tengo ningún género de dudas porque soy abogado.

Una cosa es la provisión de fondos, y otra la fecha en la que se generaron los gastos/suplidos y se devengaron los honorarios de la gestoría (es a partir de éstas cuando se inicia el cómputo de los 3 años).

En cuanto a la prescripción de la acción te diré que te mires el art. 1967 del Código Civil.

#6

Re: Deuda con provision de fondos

¿Entonces tengo que entender que en este artículo estan incluidos las gestorias?

Artículo 1967. Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
...

#7

Re: Deuda con provision de fondos

Están incluidos los gestores (o gestorías).

Fíjate que este artículo está redactado en el siglo XIX (escribanos, curiales).

El tiempo para la prescripción de las acciones se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

Que la deuda esté prescrita no quiere decir que no la pagues si te interesa.

#8

Re: Deuda con provision de fondos

No te puedes imaginar lo que os agradezco vuestra ayuda, ahora que lo tengo mas claro, le comunicare a la gestoria que no lo pago y si lo tramitan por vía judicial.....pues a buscarme un abogado. Mil gracias

#9

Re: Deuda con provision de fondos

Tu verás.

Pero yo omitiría cualquier comunicación a la gestoría.

#10

Re: Deuda con provision de fondos

Pero es que demás en los informes del Banco de España, memorias de reclamaciones, hay amplia "literatura" sobre esta cuestión, el BdE entiende en muchos casos, que un cálculo erróneo relevante de una provisión de fondos es responsabilidad del banco, porque la gestoría es una subcontrata suya, en la que el cliente no puede elegir ..... creo recordar que cuando hay diferencias contra el cliente y son poco significativas en relación  a la provisión total, y se solicita la diferencia en un plazo prudencial, no habría problema, pero a los 3 años y además por un importe que en el caso de una cancelación vendrá a suponder más del doble, porque salvo error una cancelación viene a costar unos 500-600 €, de los cuales la mayor parte de los honorarios son de la gestoria, el notario puede costar 150-200 € y el registro 100-150 € como mucho, que te salgan a los 3 años con "doblar", dudo que el Banco de España diera su aprobación, que por otra parte los informes del regulador no son vinculantes, pero ayudan mucho en casos de este tipo. 

#11

Re: Deuda con provision de fondos

Parismil que es abogado te lo confirmará (creo), pero si te demandan por esta deuda, va a ser mediante jun procedimiento monitorio, y al no alcanzar los 2.000 €, no es preceptiva la concurrencia de abogado y procurador. En caso de que ocurrra el juzgado te otorgará 20 días para responder, que al ser hábiles, es casi un mes, entonces vas al juzgado y te opones al pago en virtud de lo que te indica Parismil.

Si quieres apoyar más el asunto, siempre y cuando hubieran transcurrido los 3 años, ojo, contados desde la fecha te indica Parismil, no la fecha de la provisión de fondos, puedes iniciar una reclamación al SAC del Banco, olvídate de la gestoria, no es tu problema, es el banco quien la contrató, tu tienes tratos con el banco, y te avanzo que el SAC te dirá que nones, que nanay .... pero luego vas a tener la oportunidad de acudir al Banco de España, donde las probabilidades de que digan que no lo consideran buena práctica son muchas, y cuando recibas la demanda, si es que la plantean, tendrás dos argumentos, el legal que dice Parismil, y además que ni siquiera el Banco de España entiende que es correcto. 

 

Totamente de acuerdo con Parismil, en es de "obviar" a la gestoria, es una subcontrata del banco, no tuya. 

#12

Re: Deuda con provision de fondos

No sería preceptivo abogado ni procurador.

Petersen, mírate las modificaciones de la LEC (Ley 42/2015, de 5 de octubre), que hay cambios en el procedimiento.

#13

Re: Deuda con provision de fondos

Coincido con ese criterio. Máxime cuando no se tiene nada que ver con la gestoría que debería entenderse con el banco.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

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