Acceder

Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

1,17K respuestas
Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
25 suscriptores
Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Página
57 / 80
#841

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días, 

El día 14/04/23 subí la factura del registro de la propiedad para ver si alguien me podía ayudar a como reclamar la factura del banco y un cobro por el CSO.

Si alguien me puede echar una mano se lo agradecería mucho. 

Saludos. 
#842

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

 Buenos días @Ainhoa66 y resto de rankianos.
Refrescando hilo tenía pendiente recoger en el Registro escritura de cancelación de hipoteca.
Préstamo fue de 33,656.67€
Hipoteca concedida por CAM año 2.002
Acabé de pagar con SABADELL año 2.022, y cancelación de la cuenta.

Adjunto minuta de Registro

Como era previsible exigían el pago de dos minutas; una a nombre del prestatario (la que adjunto) y la otra emitida a nombre del Sabadell (gastos generados por transmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias) que me negué a pagar. 
Después de discutir (justificaban que ese gasto iba vinculado y debía de pagarlo yo), pues doble chapuza, porque por un lado no pueden cargarme ese gasto, y menos desglosado en dos facturas, una a mi nombre y otra a nombre de la entidad. Me negué rotundamente a pagar esa factura que no va a mi nombre. Al final callaron asumiendo que intentarían contactar con la entidad bancaria para cobrarlo (que es una de sus funciones, digo yo).

Por otro lado, no contaba aplicación de arancel 3.1 cancelación de prohibición (de OFICIO, me dijeron) ya que la hipoteca contaba con una clausula habiendo recibido ayuda estatal directa a la entrada que según Real Decreto 801/2005 “ no podrán transmitirlas ínter vivos ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo mínimo de diez años desde la fecha de la formalización de la adquisición”. Entiendo que se aplica correctamente, la ayuda económica fue de 3.000+3.365,67=6.365,67€

Por último, resaltar que como no tuve respuesta por parte de la notaría en referencia a subsanación de la minuta que me cobraron de más, impugné el pasado 8 de marzo dentro de plazo ante la Junta Directiva del colegio de notarial de Valencia. Adjunté al correo electrónico que me facilitaron para presentar la impugnación; solicitud exposición de motivos firmado con certificado digital, justificante de pago, minuta, copia simple escritura y copia de DNI. 
Esperando respuesta. No tengo muy claro plazo máximo de respuesta, ya que si se rige por la ley 39 de procedimiento administrativo creo que tienen 6 meses, pero no estoy seguro.

Muchas gracias, y saludos.
#843

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ay dioss, @jonsey
Ya no sé cómo explicarme mejor, si es que tuviera esa capacidad.
A ti, eres de los pocos casos, pero estás en el caso, no te aplica el arancel 2.1.g) puesto que la última vez que cambió de "manos bancarias" tu préstamo fue entre el 4 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, y en esos casos, que son pocos, pero el tuyo es uno de ellos, insisto, toca que te minuten la cancelación de hipoteca por el arancel 2.2 (como así se ve en esa factura) en lugar del 2.1.g).
Mi lamento inicial en este post es debido a que cuando procede el 2.2 estamos ante la aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012. A ti te sale más caro que al resto que pueden acogerse al arancel 2.1.g) (cuando no es aplicable esa D.A.2ª), pero es que en tu caso el registrador de turno NO PUEDE FACTURAR, A NADIE, NI A TI NI TAMPOCO AL BANCO SABADELL, las fusiones bancarias.
Por esto mismo me parece una discusión de lo más absurda abordar quién paga las fusiones bancarias, si tú o el banco, cuando por la D.A.2ª NO SE PUEDEN COBRAR ya que el Registrador ha sacado más tajada (a tu costa) de la cancelación propiamente dicha.
Que no puede hacer lo que pretende, lo sabe muy requetebien, pues se lo dice la Instrucción que recibió de la DGRN tantas veces aportada:

Y es que mi calculadora actual (la anterior sí, ahora no visible) no vale para tu caso. El tuyo va por la D.A.2ª ya que el paso de tu hipoteca desde Banco CAM a Banco Sabadell ocurrió entre los mencionados 4-2-2012 y 31-12-2012.
Todo esto ya te lo decía en este post del 6 de marzo. Ahí verás, revísalo, por favor, que la BASE iba a ser la que te han puesto, dado que vas por el 2.2. en lugar del 2.1.g) y los 36,6467 que te ha metido el registrador es lo mismo que te ponía tras aplicar el primer descuento del 25%. Lo que no ha hecho, y ahí ya tienes algo a qué agarrarte, para empezar, es el descuento adicional, cumulativo, del 5% que ha omitido, claro.
Luego miraré más cosas, espero poder hacerlo, de tu minuta, y poder releer tu post más calmada. Un saludo.

#844

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días @Ainhoa66 gracias por responder. Por favor, en la medida de lo posible cuando  puedas leer el post con más detalle te agradecería me explicarás el error. Error mío de no fijarme en el 2.1 , es verdad toda la razón. Muchas gracias 
#845

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes, @jonsey
Por partes:

PRIMERO.- IMPORTE DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO CONCEDIDO.
Decías en tu post del 02/03/23 a las 08:53:
El préstamo fue de 33,656,67 €. 
Te rieteras, pues dices lo mismo, la misma cantidad, en tu post del 21/04/23 a las 13:21
Préstamo fue de 33,656.67€
Y, sin embargo, en la minuta notarial que habías aportado en tu otro post del 02/03/23 a las 08:53 se comprueba que, para el notario, el préstamo era de un céntimo más (aunque ahora mismo te parezca una diferencia chorra):

Una de dos:
  • O todos, notario y registrador, se han equivocado al trabajar con un principal de 33.656,68 
  • O se trataba de una errata tuya en el sentido que tu principal era de un céntimo más al que por dos veces indicaste en número anteriormente.

Voy a considerar, en lo que sigue a continuación, que el verdadero préstamo era por importe de lo que han considerado notario y registrador, y que podrás comprobar en la propia escritura de compraventa que supongo conservarás.

SEGUNDO.- ¿TRÁTASE DE UNA VPO Plan 2005-2008 regulada por el R.D. 801/2005?
Primera noticia que tengo, de modo que tu préstamo no sería un préstamo LIBRE (negociadas sus condiciones particulares entre el Banco/Caja y tú, bilateralmente), sino que tal préstamo tenía la condición de CONVENIDO, conforme al mencionado y enlazado R.D. 801/2005 con las ayudas a las que, además, tuvieres derecho conforme a dicho Real Decreto. No nos importa ahora, ni nunca, a efectos de la minuta registral que te han pasado, a cuánto ascendieron las ayudas que te correspondían y recibiste. Para nada nos sirve eso, ya que no tiene incidencia alguna en la minuta. 

Tratándose de VPO del Plan 2005-2008, el Art. 13 del referido RD se titula así:
Artículo 13. Destino y ocupación de las viviendas. Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer. Derechos de tanteo y retracto.
Y, en concreto, el apartado 8 de ese Art.13 empieza y acaba diciendo:
8. La prohibición de disponer y las limitaciones establecidas en este artículo se harán constar expresamente en las Escrituras Públicas de compraventa [...], y se adjuntará a dichas escrituras públicas, una copia testimoniada o compulsada de la calificación definitiva de la vivienda, o, en su caso, en la Escritura Pública de formalización del préstamo hipotecario. En ambos supuestos, dichas prohibición y limitaciones se inscribirán en el Registro de la Propiedad, donde se harán constar por medio de nota marginal.
Así pues, tanto en tu escritura de compraventa como en la escritura de subrogación del préstamo hipotecario convenido al que te acogiste, tenían que figurar necesariamente estos tipos de limitaciones y/o prohibiciones: no solo la prohibición de disponer, también el derecho de tanteo y el derecho de retracto en favor de la Administración competente.
Cuando se inscribió registralmente tu escritura de compraventa con formalización de préstamo, entiendo que tendrás de aquella época una Nota Simple Informativa donde se dice que ya el titular eres tú y, a mayores, entre las cargas tiene que venir -como mínimo-  eso de la prohibición de disponer, así como quién ostenta los derechos de tanteo y retracto, así como sus duraciones respectivas o tiempo que estarán en vigor.
 
Busca entre tus papeles la FACTURA o MINUTA del Registro emitida a raiz de la inscripción de la escritura de compraventa, por favor, si es que no la tienes bien localizada.
Para que a día de hoy te pueda minutar por el arancel 3.1 (nota marginal) el concepto CANCELACIÓN PROHIBICIÓN ya tuvo que minutar por ese arancel 3.1 (nota marginal, insisto) cuando la inscripción de la escritura de compraventa. En aquel momento anotó al margen del folio registral que la finca tenía esa prohibición de disponer que, entiendo, perduraba durante 10 años desde la formalización del préstamo convenido y que, efectivamente, a día de hoy ya habría caducado y, efectivamente, todo lo caducado o prescrito debe levantarse o cancelarse, DE OFICIO, y por el hecho de que sea de oficio no quiere decir que no pueda cobrar los honorarios que a cada cancelación correspondan. Las notas marginales  son anotaciones escritas al margen del folio registral donde han quedado puestas, como en el ejemplo siguienteí:

Sirva toda esta parrafada como introducción al siguiente punto.

TERCERO.- HONORARIOS por "CANCELACIÓN PROHIBICIÓN [de disponer]"
Algo que no dijiste antes, o no me consta, fue el precio de la compraventa de la VPO que lógicamente figurará en la escritura de compraventa. Tal precio, visto lo que aportas, ha sido de 42.070,85 € que es el importe que ves como BASE en la minuta registral a la hora de devengar el arancel 3.1. Es correcto tomar como base el valor de la finca registral, entendido como el precio de venta estipulado en escritura de compraventa. 
Que sea ese el importe de la compraventa tiene que ver, pues encaja al céntimo, con todo lo demás que depende de ese importe. Así, se deduce que:
  • Precio escriturado por la compraventa = 42.070,85 €
  • Hipoteca concedida = 80% máximo del valor de compra = 33.656,68 € (pese a que habías indicado, por dos veces, que era un céntimo menos)
    • Este fue el Importe que, correctamente, tomó el notario cuando confeccionó su minuta
    • Y también el que, correctamente (aunque no se muestra en la minuta), también tomó el registrador para reducirlo al 60% de su valor conforme establece la D.A.2ª Ley 8/2012, que a tu caso es  -lamentablemente- aplicable o defenderán su aplicación a toda costa:  
    • tomando como base el capital inscrito, reducido al 60 por ciento
    • de modo que:
      • 33.656,68 € (capital inscrito en el Registro como pendiente amortizar, el principal del préstamo) x 60% = 20.194,01 € que son, justamente, los que ves en tu minuta como BASE para minutar el concepto "CANCEL.HIPO."

Creo que así, pese a toda esta extensión, se podría entender mejor de dónde sale cada cifra. No sé resumirlo mejor.

Total, que doy por buenas las 2 bases que figuran en tu minuta (siempre que, insisto, por nota marginal hubiese indicado que la prohibición de disponer estaría en vigor durante 10 años desde la formalización del préstamo convenido). Me refiero a:

CUARTO.- Reducción IMPERATIVA del 5% no aplicada en CANCELACIÓN PROHIBICIÓN ni, tampoco, en CANCEL.HIPO.
Estos 2 conceptos acaban su descriptivo con las indicaciones (1) y (2), que aclaran debajo:

Aluden, ambas, al Real Decreto-ley 8/2010, que establece una reducción del 5% en todo aquello que tenga  BASE sometida a la escala de gravamen del arancel núm. 2. Y es cierto que procede esa reducción, adicional a cuantas otras hubiere, que, sin embargo NO HAN APLICADO. Es lamentable que anuncie lo que corresponde y, al mismo tiempo, no lo haya aplicado. Te dirán que fue un error informático o a saber qué excusa peregrina. 
  • Por CANCEL.HIPO, arancel 2.2, han aplicado, correctamente, la reducción del 25% que viene indicada en la mencionada D.A.2ª, pero falta por aplicar la adicional del 5%. 
    • Es decir, que donde han metido 40,568321, deberán poner 38,539905 
    • Equivalente a reducir al 95% de su valor el importe mal facturado.
  • Por CANCELACIÓN PROHIBICIÓN, arancel 3.1, han aplicado correctamente la reducción del 50% expresamente indicada en la propia redacción de ese arancel 3.1, pero no han aplicado,tampoco, la del 5% que también corresponde.
    • Es decir, que donde han metido 36,646719, deberán poner 34,814383 €  
    • Equivalente a reducir al 95% de su valor el importe mal facturado.

QUINTO.- "NOTAS SIMPLES"
Te cobran una y por el importe correcto, los 3,005061 euros, pero hay un ERROR FORMAL puesto que indicaron en minuta el arancel núm. 4.5 -QUE NO EXISTE!!- cuando deberían indicar el que corresponde, que no es otro que el 4.1.f)

Entiendo, corrígeme si me equivoco, que te han entregado la nueva NS en la que ya no aparece la carga hipotecaria cancelada ni, tampoco, la prohibición de disponer que también ha sido cancelada por nota marginal al estar ya caducada o prescrita, pero... ¿y el derecho de tanteo y el derecho de retracto -que son dos derechos distintos- siguen en vigor, aparecen todavía en esa nueva Nota Simple generada? ¿Cuánto dura el régimen legal de protección en tu caso? Si no aparecen, querría decir que también las canceló por caducidad y te habría "perdonado" su cobro, al que tendría también derecho, pero de una manera diferente a la cancelación dela prohibición de disponer. Revisa tu NS y nos comentas qué cargas han desaparecido que en tu anterior NS estaban "vivas".
Yo creo que tal régimen de protección perdudará o bien 25 o bien 30 años desde la fecha de obtención de la Calificación Definitiva como VPO. Ya lo mirarás y nos dices, sí? Por eso entendería que todavía sigan vigentes ambos derechos de tanteo y de retracto.
Mira también la Nota de Despacho que tiene que entregar el Registrador donde explica todo lo que hizo para actualizar los datos registrales de esa finca.

SEXTO.- OTRAS CERTIFICACIONES
Te cobra 2, pero no explica a qué se debe cada una de ellas. No te puedo asesorar nada si no sé a qué obedece la naturaleza de cada una de ellas para poder atisbar si procede o no proceden. Revisa para esto también la nota de despacho, a ver qué dicen, si algo dicen...
También revisa qué documentos nuevos te han incorporado.
¿Puede que una de esas supuestas certificaciones sea por comprobar el código CSV de la autoliquidación del ITPAJD? ¿Quién y cómo se presentó ese impuesto con cuota a pagar 0,00 euros?
Es que si no sabes nada de ninguna de estas (supuestas) certificaciones, deberías preguntar, aunque fuese telefónicamente.

SÉPTIMO.- ¿CÓMO ES POSIBLE QUE...?
... que dijeras:
La hipoteca me la concedió Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) año 2.002
Cuando en 2002 no estaba en vigor el "Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda" que no entró en vigor hasta el 14 de julio de 2005.
¿Seguro que fue en 2002 la hipoteca? De ser así, tal vez tendríamos que haber hablado del "Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005."
Si bien, en ambos Planes figuraba la prohibición de disponer y en los mismos términos, pero no me queda claro cuál es tu verdadero Plan.
================================
Y respecto a que te cobren conforme a la D.A.2ª, dime qué no entiendes para aclarar lo necesario de lo que ya te había indicado en el post mío que te enlazaba anteriormente.  Quienes empezasteis en la CAM y acabasteis en el Sabadell os tocaría pasar por el aro de esa D.A.2ª, pero ello implica, necesariamente, que el registrador no puede facturar por las fusiones bancarias que hubiese habido. Ya lo reconoció así otro registrador que intentó hacer lo que están intentando ahora contigo, pero claro, lo reconoció solo después de haber impugnado formalmente. Así se allanó a la petición del recurrente, en estos términos:

Ya aportarás todo lo que puedas aportar para clarificar lo necesario. Saludos.

P.D.: No he revisado mucho todo lo que he escrito. Puede que contenga incoherencias y multitud de erratas, aviso. 
#846

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes, @jacamp
A ver si me sitúo bien.
Subiste el 21 de marzo unos borradores (sin fecha emisión ni número de factura, a menos que los hubieses querido ocultar expresamente) de una factura a tu nombre y otra a nombre de Abanca. 
Luego, en tu post del 14 de abril, entiendo que venías a decir:
  • Que pagaste el 13 de abril las 2 minutas. Entiendo que es a partir de ese día que empieza el cómputo de los 15 días hábiles para presentar recurso de impugnación de honorarios. A día de hoy solo habrían transcurrido 6 de esos 15.
  • Y que al día siguiente, 14 de abril, Abanca te reintegró por transferencia bancaria el 100% de la minuta a su nombre que tú les habías anticipado con dinero de tu bolsillo.

En ese mismo post planteabas finalmente 3 preguntas, sobre las cuales intentaré aportar mi opinión personal:
1º) ¿Tengo que presentar una impugnación por cada factura (una por la fusión bancaria de la factura de Abanca y otra por el CSO que aparece en mi factura) o todo en una?
No entiendo que te plantees impugnar una minuta cuyo importe te reintegró en su totalidad Abanca al día siguiente. No sé muy bien, discúlpame, cuál es el propósito. ¿Que también te la reintegre el registrador? ¿O simplemente quieres poner una queja por haberte exigido el pago a ti pese a que tu nombre no estaba emitida? De ser por esto último, te dirán (lo están diciendo constantemente) que el pago se te exigió a ti no en calidad de prestatario, sino en calidad de PRESENTANTE del documento (la escritura) a inscribir en el Registro. A menos que ya tengas en mente acudir a Tribunales (antes habría que agotar la vía administrativa para que puedas iniciar la vía contenciosa, para lo cual necesitarás procurador/a y abogado/a) yo no reclamaría lo que ya pagaste a nombre de Abanca que te reembolsó a las 24 horas.
Pero quizás no acabe de entender muy bien cuál es tu pretensión en este punto. 
Así ha defendido el CORPME que sus colegiados, los registradores, puedan también, exigir el pago al que presentó la escritura en Registro y cumplimentó el papelito que te hacen cumplimentar como resguardo de entrega:

Ya ves, ellos dicen eso de "procede interpretar que el Tribunal Supremo..."
O sea, que es su propia interpretación; una interpretación de parte, evidentemente, pero de ahí no se han bajado (de momento y hasta donde yo sé).
Se amparan en el primer apartado de la Norma Octava del Anexo II del Real Decreto 1427/1989 (Arancel de los Registradores) que permitiría que el registrador escoja, ¿ejerciendo su libre albedrío?, a quién exigir el pago. Dice esa norma:

Yo diría, ya que parece ser que el registrador puede elegir a capricho amparándose en esa norma, ¿por qué me elige a mí y no a la entidad bancaria a cuyo nombre gira esa factura? 
¿o se trata de echar una moneda al aire donde, mira tú por dónde, mecachis, siempre sale cruz, o sea, el ciudadano como "el elegido"? Cierto es que algunos registradores, o al menos uno me consta, han elegido directamente al banco sin marear al ciudadano.

2º) ¿Cómo presentó las impugnaciones? ¿De manera online mediante el Recurso de Revisión contra las minutas de Honorarios de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de la página del Ministerio de Justicia? 
En teoría, aunque en la práctica podría ser admitido, pero no lo sé con certeza, el Recurso que planteas está solo pensado para...


Fuente.- Aquí.
En mi opinión, no veo encaje para que te admitan ese recurso EXTRAORDINARIO si nos ceñimos a los supuestos para los cuales dicen estar previsto. El mencionado Art. 619 del RH indica que se puede presentar recurso extraordinario mientras no trascurra un año de la fecha del pago, pero siempre que sen alguna de las circunstancias concretas expuestas.

Lo tuyo sería una discordancia por lo que ellos califican como "cuestiones sustantivas o de concepto" y para ello el plazo es de 15 hábiles y revestiría la forma de recurso ORDINARIO para asegurarte 100% que será admitido. Para ello tienes varías vías:

  • Presentas el escrito con tu recurso de impugnación de honorarios en persona en el Registro que te emitieron y cobraron esas facturas. Llevas 2 ejemplares y que te pongan sello y fecha de recogida que acredite en tu copia el día de recepción con el debido sello de ENTRADA. 
    • O bien, por correo postal certificado con acuse de recibo a la dirección postal de ese Registro.
  • Entregas el escrito personalmente en la sede del CORPME que está en Diego de León, 21. 28006 Madrid, como podrás comprobar al final de la home page de su web oficial y en la que tienes 2 teléfonos para poder llamar previamente si lo consideras oportuno
    • Teléfono:  91 270 16 99
    • Contacto Consumidores Teléfono:  900 10 11 41
  • O lo envías a la dirección del CORPME por correo postal certificado (no haría falta acuse de recibo en este caso) asegurándote que cuando vayas a una oficina de Correos lleves el recurso impreso metido en un SOBRE ABIERTO para que el funcionario de Correos le ponga un sello con la fecha de entrega en la primera de las páginas de tu recurso y ya entonces se cierra el sobre. Es la manera más segura de demostrar que cuando pasaste por la oficina de Correos todavía estabas en plazo para impugnar.
  • También, me comentan otras personas, que el propio CORPME les permite presentar el recurso por email. Para ello:
    • Enviar como fichero adjunto el escrito con el recurso, formato pdf, que deberá estar firmado digitalmente por la parte recurrente, tú, con la firma electrónica si dispones en tu ordenador del certificado digital de persona física emitido por la FNMT.  A dicho escrito anexas la minuta o minutas objeto de impugnación.
    • La dirección email a la que deberías remitirlo sería la que ves también en la web oficial del CORPME antes enlazada:

3º) ¿Qué alegaciones debo exponer en referencia a mis impugnaciones? ¿Me remito a la DA2ª Ley 8/2012 o la jurisprudencia del TS respecto a la fusión bancaria y a que no se me ha entregado el certificado de comprobación del CSO correspondiente?
Respecto a cobrar por verificar el CSO, cuando no te han aportado documento alguno que demuestre hayan realizado tal verificación, vestida o disfrazada de "certificado", podrás citar
la Resolución aprobada por la Junta de Gobierno del mismísimo Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (CORPME) en su sesión de 31 de mayo de 2022, en la que resolvieron (entre otras cosas):

Lógicamente impera un poco de sentido común. No se puede facturar por un supuesto certificado si ningún documento, que pueda llamarse verdadera certificado (con la firma de quien dice certificar su contenido) haya sido aportado. Saludos+
#847

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola @Ainhoa66 y buenos días todos. Gracias de nuevo. Para seguir un orden desmenuzo a groso modo por puntos lo que señalas. 1) El  préstamo fue de 33.656,68€ en 2.002 , errata mía de conversión pesetas / euros de redondeo a un céntimo. 2) No es VPO, es viv segunda mano con ayuda directa de compra por reunir una serie de requisitos (edad, acceso primera viv., etc) impulsado por Ministerio de fomento en 2002 que consistía en ayuda económica directa más subsidio de 15% en cuotas de préstamo durante 10 años, con cláusula de prohibido a lo que hecho referencia al igual que VPO. De ahí aplicación de arancel 3.1 nota marginal por prescripción. 3) El precio compraventa fue de 42.070,85€  préstamo 33.656,68€ el 80% del valor de compra. 4) En lo relativo reducción del 5% adicional tanto cancelación hipo como cancelación prohibición, tienes toda razón, gracias por detectar porque no no lo aplican en base RD 8/2010. 5) En referencia NS, me entregan nota simple no aparece carga hipotecaria ni prohibición pero no hay mención de derecho de tanteo ni derecho retracto, sin embargo sí señala en cargas vigentes sobre la fina que queda afecta durante 5 años al pago de liquidación que puedan girarse por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por otra parte también señala que no hay documentos pendientes de despacho. 6) Escrito del Registro de la propiedad, señala que la Registradora suscribe previo examen copia escritura otorgada equis día por el Notario por cancelación de hipoteca, que se ha comprobado del CSV del documento que justifica el pago de impuesto, se practican notas marginales de afección fiscal durante cinco años al pago de la liquidación complementaria, y poe último que se procede a cancelación por caducidad de 2 afecciones fiscales así como prohibición.
Eso es todo resumido,  no veo nada más a parte que quisieran facturar la transmisión entre entidades que al principio estaba todo en una única factura a mi nombre , cuando protesté lo desglosaron en dos facturas; una a mí nombre y la otra emitida a la entidad.
Con lo cual, (por favor Ainhoa66 corrígeme si me equivoco) anomalías en la factura; error económico de no aplicar reducción del 5% RD 8/2010 (4,68€ a mi favor), error formal arancel 4.5 que no existe y otras certificaciones 4.1E que desconozco? si se aplican éstas dos por lo que viene desglosado en el escrito del Registro.
Mañana llamaré al Registro para resolver por telf la duda de 4.1E así como omisión de la reducción del 5%. 
Mil gracias, saludos 
#848

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes, @jonsey
Sí, por la no aplicación de la reducción 5% en los 2 conceptos que tienen un importe como BASE, te corresponden 4,67 euros a tu favor (un céntimo menos que en tus cálculos; el céntimo de la discordia que te persigue permanentemente), en base a:

Pero ten muy presente, por favor, que la cancelación te la ha minutado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012. Dile que te indique expresamente en su minuta en base a qué legislación te ha minutado tu cancelación, ya que no ha aplicado el caso general que es minutarla por el arancel 2.1.g) que te habría salido más barato, pero no te corresponde debido a que cuando se quedó el Sabadell con tu préstamo fue en una fecha comprendida entre el 4 de febrero y el 31 de diciembre del año 2012 y en ese caso puede acogerse a dicha Disposición Adicional Segunda, pero si se acoge a ello, y puede hacerlo, entonces NO PUEDE BAJO NINGÚN CONCEPTO pretender facturar, ni a tu nombre ni tampoco a nombre del banco Sabadell la fusiones bancarias previas. Hazles saber que estás al tanto del tema pues lo que habría que decirles es "saben perfectamente que por la Disp. Adic. 2ª, como así me han facturado, no pueden minutar las fusiones bancarias previas, los cambios de acrredor hiptecario, A NADIE pues revise Usted la Instrucción de la DGRN de 31 de mayo de 2012 que ha tenido que recibir, como todo Registrador de este país, y que le impide expresamente intentar facturar las fusiones previas."
Si la vas a necesitar impresa, esa Instrucción, descárgala del siguiente enlace:
O, le dices, jeje, si pretende cobrar dinero por las fusiones previas entonces tendrá que aplicarme a mí el caso general que no es otro que el arancel 2.1.g) para minutarme la cancelación, en cuyo caso su importe será el mínimo cifrado en 24,040484 ya que la BASE sería entonces el 10% del principal del préstamo, esto es 4,207,85 €, y no el 60% que establece la D.A.2ª y que usted, señora registradora, ha realizado.

A ver, respecto al CSV no me queda claro, lo siento. Tengo la cabeza un poco descentrada. 
Que en nota de despacho diga 
se ha comprobado del CSV del documento que justifica el pago de impuesto
Ello no basta para poder cobrar esa (supuesta) comprobación como un CERTIFICADO si no te aportó tal certificado de comprobación realizada, pero claro... si ahora les dices esto entonces te podrían decir "vale, pues pásate por aquí que te doy el certificado que exiges", con lo cual ya no podrías impugnar que se te cobró por un certificado no facilitado. No sé si me explico...

Y sobre el 2º supuesto certificado, por lo que me dices no encuentro a qué puede deberse o a qué motivo quieren achacarlo, pero sería más de lo mismo. Si cobras por certificar algo, pues aporta el documento que lo demuestre, no? Y además justifica que tenías que hacer eso imperiosamente. 

A lo que fijo tienes derecho, y lo saben, es que no te metan en cantidad 2 el concepto "Otras certificaciones". Tiene que concretar cada certificación, su naturaleza, de modo que debe poner 2 líneas especificando en cada una qué certificación en concreto quiere cobrarte. Es como si en un ticket de supermercado ves "Otros productos" en cantidad 2. Querrás saber qué producto en concreto es cada uno de ellos. Querrás saberlo y tienes derecho a saberlo.

Con respecto al error formal, al poner el inexistente arancel 4.5, si quieres exige que te ponga su correcto número de arancel, pero el concepto es procedente y su importe también. Ya decides tú.

Bueno, nos vas contando, por favor, cómo evoluciona la cosa. Saludos+
#849

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola @ainhoa66,

Efectivamente pagué el 13 de abril las dos minutas y al día siguiente Abanca me reembolsó la que pagué a su nombre. El motivo de impugnar la minuta a nombre de Abanca  y que me la reembolsen dos veces la encontré siguiendo las recomendaciones que le hiciste al usuario Mauser el pasado 27 de marzo:
 
Pues lo que yo haría, ante situaciones así, es lo siguiente:
  1. Pido a la registradora que desdoble en dos la minuta presentada, excluyendo la palabra "Borrador", tiendo en cuenta (lo sabe de sobra) que la minuta a nombre de Caixabank debe llevar retención a cuenta (menos importe a pagar) del 19% que Caixabank está obligada a ingresar en el Tesoro Público a nombre de esa señora registradora, y a hacerlo ¡en plazo!.
  2. A continuación le presento la minuta a Caixabank, la que está emitida a su nombre.
  3. Sin decir nada al banco, impugno la minuta a nombre de Caixbank (estás legimitado a hacerlo, como pagador que has sido) que con cargo a tu patrimonio personal te exigió la registradora que le pagaras tú.
  4. Resolverán que no procedía, en base a la DA2ª minutar nada por fusiones bancarias, de modo que obligarán a la registradora a reembosarte ese importe
  5. Y también recuperarás ese mismo importe vía Caixabank. 

 En suma, sin complejos, yo iría a recuperarlo 2 veces. Mi moral tiene tallaje de alero, pero tratándose de gentuza puedo menguar hasta lo invisible. Es una sugerencia, jeje.
 

No sé si consideras la impugnación desproporcionada, pero viendo como se las gastan en los Registros no me dan ninguna pena, y efectivamente, también lo hago porque no tendría que haber adelantado el pago el banco. Si crees que tal impugnación no va a ninguna parte te agradezco que me lo digas. Por otra parte muchas gracias por las indicaciones que me has dado en tu respuesta, son de mucha utilidad. 

Saludos.
#850

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola @jacamp.
Cierto, dije lo que citas y me reafirmo puesto que ese era el caso de @mauser a quien le decía en mi post #813 del 27 de marzo a las 15:10:
Por los datos que en privado me aportaste, resulta que como la última operación societaria entre entidades bancarias se realizó en agosto 2012, resulta que en tu caso no aplica el arancel 2.1.g) del R.D. 1427/1989, sino la D.A.2ª Ley 8/2012.  Mi calculadora actual no contempla tu caso particular, pues son muy pocos en los que la última operación societaria se produjo entre el 4 de febrero y el 31 diciembre del año 2012.
Su caso es el mismo que el de @jonsey puesto que en ambos casos la última vez que pasó su préstamo al banco donde acabó ocurrió en el periodo indicado en lo que acabo de citar, que también recordé varias veces a Jonsey, pero tengo la sensación de que no me explico bien pues me parece que no se ha entendido lo que intento decir una y otra vez, que paso a resumir si me siento capaz:

Actualmente las cancelaciones de hipoteca se pueden minutar de 2 formas diferentes:
  1. Por el arancel 2.1.g), que es tu caso y el de la mayoría, puesto que de haber cambiado de manos el préstamo bancario, el último cambio NO OCURRIÓ entre esas fechas claves que van desde el 4-feb al 31-dic de 2012.  Cuando se minuta por el arancel 2.1.g) el Registro puede minutar las fusiones bancarias previas. 
  2. Por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012 que implica minutar por el arancel 2.2 y resulta más caro para el ciudadano pero, a cambio, no pueden los registradores minutar por fusiones a nadie, ni al banco ni al ciudadano. Esto es así, ya puse anteriormente las palabras de un registrador que se allanó a anular su minuta por fusiones al reconocer que no podía minutar fusión alguna a nadie y tuvo que devolver el dinero al recurrente por la factura por fusiones que a nadie podía cobrar y había cobrado al ciudadano recurrente.

Tú estás en el caso 1, arancel 2.1.g) como ves en tu minuta:

Ellos, están en el caso. En sus minuta vemos, y es correcto, el arancel 2.2. Caso Mauser:


Caso Jonsey:

A ellos arancel 2.2. (BASE 60% del principal y reducciones 25% y 5%)
A ti arancel 2.1.g) (BASE 10% del principal y reducción 5%)
A ellos en base a Disposición Adicional Segunda Ley 8/2012. A ti no.
A ellos no les pueden presentar (pero lo intentan, lo han intentado de hecho), ni al banco tampoco, minuta alguna por fusiones bancarias previas. A ti sí, y ya el lío está a quién le exige el pago de una factura que está emitida a nombre del banco y que lleva IRPF a ingresar en Hacienda.

Tengo la sensación que ni Mauser ni Jonsey me han entendido, pero seguramente por no haberme explicado bien, aunque creo que no sabría explicar mucho mejor el asunto.

Por eso te decía que tu registrador sí que tiene derecho a facturar al banco por las fusiones, y así lo hizo. Nunca prosperará que digas en tu impugnación que no podía cobrar el registrador a nadie por esas fusiones. Como mucho, puedes pedir que te exigió el pago a ti y que quieres que te devuelva el dinero para que le presente la factura a Abanca, a nombre de la entidad que está emitida esa factura, pero si haces eso y lo consiguieras, cuando le emita la factura a Abanca dirá esta entidad "pero si esto ya se lo reembolse a fulanito y no voy a pagar la misma factura dos veces". 
Esquemáticamente: A (registro) cobra a B (tú) y B recobra de C (banco). Esto es la situación actual
Supongamos que exiges que A te devuelva el dinero y lo consigues. Entonces A devuelve dinero a B y presenta factura a C, que dirá ya lo pagó, y es verdad.
Lo que yo proponía, era que B pague a A la factura que debe anularse y, a la chita callando, B intente recobrarla de C y lo consiga. Cuando B reclama que esa factura debe anularse, lo consigue y recobra también de A, pero A no puede facturar a C pues no puede emitir esa factura, pero esto no vale para ti pues en tu caso la minuta por fusiones es procedente.

Si quieres, no obstante que A te devuelva el dinero, te dirán lo que te anticipaba, que te han cobrado no como prestatario sino como PRESENTANTE de la escritura, y yo por ahí no me desgastaría, claro que debo reconocer que en estos momentos estoy un poco saturada con estos temas y me vendría bien un largo Kit Kat.

Por "4.1E COMPROBACIÓN CSO" podría prosperar tu recurso si no te aportó comprobante firmado del CSO por el que pretende cobrar como certificación. Un saludo más. 

#851

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muchas gracias @ainhoa66 !! no sabia que contestarias tan rápido y no me ha saltado ninguna alarma!! Como bien me dices aqui, como sí se trata de una cancelación de hipoteca, la acompaño en el hilo que me mandas y te especifico todo lo que me inidcas.
gracias
#852

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola @ainhoa66,

Muy bien explicado, ahora lo he entendido. Y visto lo que explicas, en mi caso no merece la pena seguir reclamando lo de las fusiones bancarias. Por lo menos he conseguido que me lo abone Abanca inmediatamente. 

Muchas gracias por tus conocimientos @ainhoa66.

¡Saludos!
#853

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes @Ainhoa66. He pasado por el Registro con la minuta, y he detallado los tres errores principales en la factura; primero: No aplicar segunda reducción del 5% en los dos conceptos cancelación hipo y cancelación prohibición. Segundo: Error de forma arancel 4.5 que corresponde a 4.1.f y Tercero "otras certificaciones (2) que no expresa cuáles. En resumen, dice que está bien hecho que la reducción en los dos conceptos está todo junto  pero que ha había desglosado la reducción del 25% y 5% , que si quiero me lo pone y así estoy contento. Le he dicho que por favor lo revise porque la segunda reducción no está aplicado. El error de forma 4.5 discutiendo que eso da igual y que "otras certificaciones (2)" que si quiero me pone que son. Principalmente, le he resaltado que quiero que se me aplique la segunda reducción y que me abonen la diferencia 4'67€ y los otros dos que corrijan y que me detallen que certificados corresponden lo facturado. Se ha quedado la fotocopia de la minuta que yo había preparado de mala gana a regañadientes y se ha tomado nota de mi núm de telf. dice que ya me llamará. Yo creo que no me llamará,¿ qué piensas y pensáis los demás? ¿Llamará??? 
#854

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Mi admirada @ainhoa66

Solo informarte, ha llegado el momento , jeje. Hoy acudiré a saldar mi Modelo 600 e iré al registro para solicitar la cancelación registral.
De antemano, voy indicando que la notario elegida, casi coincide con tu calculadora, cobró un folio más en los gastos suplidos, y ante tan mínimo error, perdone el "equivoco".

Deseo que  misteriosamente,  mi minuta registral sea correcta sin tener que impugnarla. Aún no he acudido a solicitar la cancelación y ya me siento tensada y nerviosa. Aunque reconozco por otra parte que estas "cruzadas legales" nos dan vidilla y mala leche a partes iguales.

Os informaré de la minuta que me den, de antemano solicitaré que emitan la factura que corresponda a nombre de la entidad bancaria que me concedió el prestamo ( Caja de Burgos>> Caixabank , en la actualidad) y lo que a mi corresponda por separado. Es una VPO del plan 2005-2008

Gracias a todos por compartir y mi reconocimiento a ti, Ainhoa66


#855

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

¡Cuidado!
Es más de lo mismo que llevo comentando en mis últimos post.
Dado que empezaste el préstamo con Caja de Ahorros Municipal de Burgos (Caja de Burgos) y lo acabaste en Caixabank, también tu caso podrá ser minutado conforme a la Disposición Adicional Segunda (D.A.2ª) de la Ley 8/2012 en lugar de ser aplicable el arancel 2.1.g) que es el que contempla mi calculadora online. Por tanto, no podrá minutar tu registrador fusión bancaria alguna, ni a ti ni a Caixabank, pero claro... a ti te saldrá más cara la cancelación propiamente dicha de la carga hipotecaria de tu vivienda (sea VPO o no, eso da igual aquí).
Y es que:

Más de lo mismo en otro Informe (se refiere a cuándo, en qué casos, es posible minutar las fusiones):

El tránsito detallado de tu préstamo lo tienes perfectamente explicado en tu escritura de cancelación, en sus primeras páginas, pues es imperativo que se exponga por cuántas y cuáles "manos bancarias" pasó desde su concesión inicial hasta el pago final.
Total. En Registro no pueden minutar fusión o fusiones A NADIE.
Eso sí, tu cancelación no tendría que ir por el arancel 2.1.g), que son los cálculos que hace mi calculadora, sino por la polémica D.A.2ª (lo que hacía mi versión anterior de la calculadora) que indica que será de aplicación el arancel 2.2 (con reducciones 5% y 25%) a tu caso también, lo que implica a efectos prácticos:
  • Calculas el 60% del principal de tu préstamo y a la cantidad resultante le aplicas la siguiente escala de gravamen:
    • Desde 0,00 € hasta 6.010,12 € >> 24,040484 €
    • Exceso entre 6.010,13 y 30.050,61 >> 0,175%
    • Exceso entre 30.050,62 y 60.101,21 >> 0,125%
    • Exceso entre 60.101,22 y 150.253,03 >> 0,075%
    • Exceso entre 150,253,04 y 601.012,10 >> 0,030%
    • Por el valor que exceda de 601.012,10 >> 0,020%
  • Obtendrás así el importe de honorarios antes de reducción alguna y sobre ese importe aplicarás las reducciones cumulativas del 5% y del 25%, no importa en qué orden pero que sean cumulativas, que resultará equivalente a una reducción única del 28,75% o, si se quiere, que el % de COBRO sobre los honorarios iniciales sea el 71,25% complementario.

No te pude hacer números concretos, al no haber aportado el importe del principal de tu préstamo hipotecario en su día concedido. 

Dicho todo esto, a saber por dónde tiran en ese Registro como primer movimiento o maniobra para ver cómo reaccionas.

Acabo. Este hilo no es mío, es de todos. Que haya sido muy activa en según qué momentos temporales, no garantiza que lo siga siendo. Un saludo.