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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#796

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días a todos
A ver si me podéis ayudar, el 26/01/23 le pago la gestoría (Tecnotramit gestión) al registro de la propiedad una cancelación registral de dos hipotecas de Bankinter. Pero hasta el 27/2 por correo certificado no llego la documentación y por tanto la factura del registro. Quiero impugnarla porque me aplica el arancel 2.2 f en vez del 2.1g, pero el registrador me ha avisado que no cabe dicha impugnación por estar fuera de plazo. 
El toma como fecha la del pago de la minuta y no la otra del correo certificado.

Puedo hacer algo o ya no tiene más recorrido
Gracias de antemano 
#797

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días, @olidoshnas.
Mucho me temo que si impugnas van a considerar extemporánea (fuera de plazo) tu impugnación, tanto por parte del CORPME como de la Dirección General en recurso de alzada o apelación.
Son muchas las Resoluciones que dicen esto (y aunque haya subrayado solo algunas líneas, convendría leerlo todo):

El único resquicio que veo para que se pudiera considerar que el plazo de impugnación no sea de 15 hábiles, sino de 1 año, es que la minuta incurra en alguna de las causas contempladas en el Art. 619 del Reglamento Notarial:

Si minutó la cancelación por el arancel 2.2 en lugar del 2.1.g) no aplicaría ese Art. 619 puesto que a este tipo de "errores" les llaman "cuestiones sustantivas o de concepto". Tendría que encontrarse algo más que te permitiese acogerte a ese plazo extraordinario de 1 año, por si estimas oportuno aportar la minuta en cuestión.

La minuta, aunque la pagó la gestoría con la provisión de fondos que le habrías anticipado ¿está emitida a su nombre o al tuyo? Entiendo que al tuyo, pero por confirmarlo.

Si acabaste de pagar las hipotecas en Bankinter y esa misma entidad fue quien te las había concedido inicialmente, no tiene perdón de dios que te minute por el 2.2 en lugar del 2.1.g.

¿Has probado a razonar con el Registrador que cuando no hubo ni un solo cambio de acreedor hipotecario tiene que acogerse, imperiosamente, a la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 911/2018 de 4 de junio de 2018 (es decir, abstenerse de minutar en base a la disposición adicional segunda de la Ley 8/2012)?  Que te diga a la cara el motivo por el que se salta a la torera esa Sentencia del Alto Tribunal.

Y bueno, lo de esa gestoría no tiene nombre; y si lo tiene, no me atrevo a ponérselo.
Contra la gestoría tendrías que embarcarte para exigir responsabilidad civil dado que tardó más de 1 mes en facilitarte la minuta desde que fue pagada y ello supuso que te han vetado, indirectamente, el derecho a la impugnación (derecho lo tienes, pero desestimarán por extemporáneo sin entrar al fondo del asunto), pero eso sería muy farragoso, sin garantías de éxito, y podría desgastarte mucho en tiempo y en energías. No conozco casos previos.
Un saludo.
#798

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes, @ainhoa66
Muchas gracias por responder tan rapido

Aporto la minuta del registrador 

 POR PRIVACIDAD SE ELIMINA LA IMAGEN

La minuta esta a mi nombre como puedes ver en la imagen. Ademas las hipotecas fueron concedidas por bankinter y se han pagado alli tambien sin ninguna venta de activos.

En cuanto a razonar con el registrador, he hecho dos intentos uno presencial que me mando a una subordinada que solo me repetia que la minuta la realizaba un programa informatico del Colegio y al segunda por email pero no quiso entrar en el fondo de la cuestion y me indico que estaba fuera de plazo para impugnar la minuta.

Como se dice en mi tierra, QUE CORAJE NO PODER IMPUGNAR.

gracias 

#799

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días, @olidoshnas:

Antes de nada, comentarte que he sido yo quien solicitó a los administradores de Rankia que de tu último post, en el que adjuntabas la minuta registral, eliminase dicha imagen pues contenía todos tus datos personales como deudor de esa factura. Confío en que no te haya molestado que lo reportase por tema protección de datos de caracter personal. 

Como llegué a verla, justo antes de reportarlo, a mis efectos internos la descargué y la aporto ahora,  pero recortada, pues sobre ella tendría que hacerte algunas preguntas:


En primer lugar, cabría la posibilidad (pero segura no estoy) de que se evidencie un ERROR FORMAL puesto que en minuta se indica que la legislación aplicable a la cancelación de hipoteca es RDL 18/2012, cuando está derogado desde el 31/10/2012 por la Ley 8/2012:

De aceptarse el error formal patente, entiendo que aplicaría el plazo extraordinario de 1 año para impugarla y en la impugnación se metería todo lo que se discute, que no solo sería la cancelación propiamente dicha de las 2 hipotecas.

Como todo esto te lo llevaron desde una Gestoría, a la que supongo le habrás pagado sus honorarios por la tramitación, no sé si tienes pensado encargarles que te redacten la impugnación o si lo harás tú, aunque vista la falta de digilencia de esos gestores, nunca les encargaría nada más, ni a coste cero. Pero esa soy yo.

Si te vas a meter para intentar quemar este cartucho, ya me dirás pues en ese caso tendría que hacerte algunas preguntas más para entender el arancel 3.1 que te han metido con una BASE de 79.000 y también si hablamos de una única finca registral o de varias fincas. Es que no me acaba de encajar que hubiera 2 préstamos, 2 cargas hipotecarias diferentes, en una misma finca. Ya me dices algo para saber por dónde tirar. Saludos.

P.D.: También se evidencia un error, que podría considerarse "aritmético o material" dado que por la "NOTA SIMPLE INFORMATIVA" es correcto aplicar el arancel 4.1.F pero te han metido 3,020000 euros, cuando el importe de ese arancel no se corresponde con esa cantidad...

De hecho, con solo corregir este error la base imponible de la minuta (antes de IVA) dejarían de ser los 169,46 € indicados ya que con el importe correcto del 4.1.F se quedaría en 169,44 €. Todo esto es por agarrarse a algo, o a varias cosas, para acogerte al plazo de 1 año para impugnar, si te planteas embarcarte en ello.
 
#800

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

 Hola Och8ymedio :
 En relación a tu mensaje (MP) enviado hoy mismo, comentarte que ya te he respondido por medio de mensaje privado que ha de estar en tu buzón (entrada o no deseado) de email asociado a Rankia.
 Un Saludo.
#801

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos dias, @ainhoa66:

No me ha molestado en absoluto que reportara a los administradores de Rankia que eliminaran la imagen. No me di cuenta que contenía datos personales. Gracias.

Si quiero quemar este cartucho y poder impugnar la minuta. Por que me da mucha rabia e indignación que te intenten engañar de esa manera, dan por hecho que la mayoría de personas no van a repasar la minuta y que no van a hacer nada. A cuantos les habrá hecho lo mismo?
Y lo hare yo mismo sin la gestoria.

Respecto a tus preguntas te digo:

* El arancel 3.1 hace referencia a la descalificacion de vivienda de proteccion oficial ya caducadas hace muchisimos años. Y la base imponible es de 79.000 € que es el valor de compraventa en la venta del piso el dia 27/09/2022.
* Es una unica finca registral pero con dos hipotecas. Ni yo ni mi esposa recordamos, hace muchos años ya, porque con BANKINTER se hizo otra hipoteca y no ampliamos la hipoteca que exisitia ya. Pero la realidad es esa.

Y en cuanto a la minuta me he dado cuenta, pero no se si es cierto, que el arancel 4.2 nota simple inf. continuada he encontrado esto:

 D) NOTA SIMPLE INFORMATIVA CON INFORMACIÓN CONTINUADA. Rcorpme 21 octubre 2014 Por la nota simple con información continuada a solicitud del Notario, se cobra el doble de la cantidad fja señalada por el número 4.1f, de 6,01€, y como suplidos la cantidad que corresponda a los gastos que ha ocasionado la remisión de la nota por fax (por ejemplo, sería admisible la cifra minutada de 3€, dada su cuantía sensiblemente inferior a la fjada por Correos para la expedición de Burofaxes nacionales, según criterio comparativo que con RESOLUCIONES HONORARIOS 2013-2014 3939 relación a este asunto ya sostuvo el Colegio en este sentido, así como también la DGRN). Lo procedente sería que se minute separadamente el concepto nota simple informativa con información continuada por un importe de 6,01€ y como suplidos los gastos que le haya ocasionado la remisión del fax (3€). El obligado al pago de los honorarios devengados es el Notario que la solicita. Si no consta acreditado el pago al Registrador por el Notario que solicitó las notas, se puede exigir al presentante de dicho título
 Si es asi tambien habria un error  "aritmetico o material" en ese arancel ya que ademas los "suplidos" no llevan iva.

Gracias y un saludo
#802

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Miguelleugim.

Te he enviado un privado.

Muchas gracias.
#803

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca



Respuesta enviada @och8ymedio 

S2.
#804

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes Buenos dias, @olidoshnas:
Disculpa el retraso en contestar.  Es que no estoy muy puesta en el tema de recurrir fuera del plazo de 15 días hábiles al amparo de los establecido en el Art. 619 del Reglamento Hipotecario.
Ese año de plazo, recogido en ese artículo, menciona :
[...] un año de la fecha del pago, siempre que se trate de errores aritméticos o materiales o la minuta no cumpla los requisitos formales exigibles con especificación de conceptos.
El asunto se centraría en DEFINIR CLARAMENTE qué se entiende por:
  1. "errores aritméticos o materiales". Que en esta expresión se emplee la conjunción disyuntiva "o" no sé cómo interpretarla... ¿Es lo mismo "aritméticos" que "materiales"? ¿Como si dijéramos "ruidoso o escandaloso" para referirnos a lo mismo? ¿O nos quieren decir errores o bien de tipo aritmético o bien de tipo material? ¿cualquiera de ellos?
  2. "no cumpla los requisitos formales exigibles con especificación de conceptos". No entiendo muy bien esta frase... Me sobra el "con especificación de conceptos". Parece que no basta incumplir cualquier requisito formal, sino que debería tratarse de requisito formal referido exclusivamente a la especificación de conceptos, pero no lo sé. Me resulta muy confusa esa redacción para darle una interpretación única.

Yo entiendo que un error aritmético indiscutible sería cuantificar el importe del arancel 4.1.F en 3,020000, cuando dicho importe es (véase RD 1427/1989) INFERIOR: 3,005061.
Bueno, yo lo veo tanto material (el importe no coincide) como aritmético puesto que se emplea dicho importe erróneo, con sus seis decimales, para el cálculo de la Base Imponible sujeta al IVA.

Más de lo mismo con el arancel número 1, que lo pusieron por importe 6,010100 cuando es 6,010121. Aquí, sin embargo, el error es a tu favor, pero no podrían rectificarlo al alza, al importe correcto, en virtud de la "reformatio in peius" (locución latina empleada en Derecho que significa "reformar a peor") prohibida o proscrita en nuestro ordenamiento jurídico.

Por otro lado, la Resolución que has encontrado respecto a cómo debe minutarse el concepto NOTA SIMPLE INFORMATIVA CON INFORMACIÓN CONTINUADA, efectivamente sería así, pues son muchas otras las Resoluciones que han dicho lo mismito. ¿Hablamos en este caso de qué tipo de error?

En tropecientas Resoluciones (véanse todas las disponibles desde 2011 hasta 2019, ambos inclusive, en los ANUARIOS que publica en abierto el Ministerio de Justicia) dicen cosas como estas:




Parece ser que la cuestión lingüística, semántica, radica en diferenciar lo que son cuestiones "sustantivas o de fondo" de "errores materiales o aritméticos". Debo decir que me pierdo. Para mí, un error es un error, y me da igual su naturaleza (tenga el apellido que tenga, o proceda de una u otra estirpe), pero con esta simplicidad parece que no van a tragar.

Sí que, en sentido contrario, encontré otra Resolución que dice esto:

Parece ser que ahí sí que consideraron la comisión de error material que amparaba el plazo de 1 año conforme al mencionado artículo del R.H. No encontré más Resoluciones, tampoco mire absolutamente todas, que resolviesen en el mismo o similar sentido sobre lo que debe considerarse error material.

En desacuerdo contra estas Resoluciones de la Dirección General solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales Superiores de Justicia. He consultado algunas Sentencias de los TSJ sobre este asunto; consultas disponibles a través de la web del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), y encuentro que alguien recurrió al TSJ por disconformidad con una Resolución y como argumentos en su defensa, como precedente, citó la Resolución de 24 de Noviembre de 2011 (1.ª), arriba incrustada, y resultó que el TSJ vino a decir que no valía ampararse en dicha Resolución pues a juicio de los juezes tal Resolución estaba equivocada. Me refiero a la STSJ Andalucía núm. 315/2017 del 07/02/2017:

Luego, en otras sentencias judiciales, en las que el demandante también quería acogerse a ese plazo de 1 año, todas las que encontré (que seguramente no serán todas las que hay) denegaron acogerse a ese plazo extraordinario de 1 año. Me refiero a:

Observa que en alguna de estas sentencias, o al menos así lo entiendo yo, sin ser letrada, insisto, vendrían a decir que no se puede aprovechar que se haya detectado un error material o aritmético para valerse de esa excusa al objeto de pretender que se revisen también cuestiones sustantivas o de concepto, en cuyo caso nada se abordaría. 
Lo que yo entiendo es que no se permite que por el hecho de detectarse una o dos churras infiltradas en un rebaño de merinas, se pretenda revisar todas y cada una de las cabezas de ganado, que para revisar las merinas había 15 días y ese plazo ya pasó, y si quieres que se subsanen concretos errores materiales o aritméticos, o concretos errores formales, tendrías que centrar ahí tu recurso de revisión extraordinario, sin pretender aprovechar que ya de paso se revise toda la minuta, que si eso intentas, nada se revisará, que no permitirán eso de "abierto el melón...", que si en una tajada se evidencia error material o aritmético o formal, se podría exigir su corrección, pero no la revisión del melón entero.
Es lo que yo alcanzo a entender... Es una visión pesimista, lo sé. Ojalá este equivocada.

En suma, no tengo nada claro qué entienden por error material, error aritmético, error formal, cuestión claramente sustantiva o de fondo, cuestión claramente sustantiva o de concepto. Me pierdo absolutamente.

En fin, no sé qué mas decirte, salvo desarte mucha suerte si te embarcas en ello. Saludos+
#805

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes,

En primer lugar agradeceros a todos los rankianos, y en especial a @ainhoa66, la ayuda que prestáis desde este foro a los que somos desconocedores de estos asuntos. Tras terminar de pagar mi hipoteca me llegó la hora de cancelarla y pasar por el Registro de la Propiedad correspondiente (en este caso uno de Madrid). La solicitud la realicé el 21 de febrero pasado y hoy me han enviado los borradores de las dos minutas (la del banco por haber fusiones bancarias y la mía), los cuales adjunto.



La hipoteca tenía un capital inicial de 230.000 euros y se contrató con Bankoa, la cual fue absorbida posteriormente por Abanca.
Adjunto también un documento informativo relativo a las fusiones bancarias, que me entregaron en el Registro en el momento de la solicitud y que quisieron que firmara, a lo cual "me hice el loco" y no hice.


Quedo a la espera de vuestras apreciaciones (se me ocurre reclamar el descuento por entregar las minutas fuera del plazo de los 15 días hábiles desde su solicitud) y os doy las gracias por adelantado por el trabajo que realizáis. 
#806

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes, @jacamp
Respecto a tu minuta:
  1. De oficio, el registrador tiene la obligación de suprimir las afecciones fiscales que al día de la inscripción estuviesen ya prescritas o caducadas con motivo de tu solicitud de inscripción registral de la última escritura. Lo hacen de oficio, pero solo con ocasión de que les aportes escritura nueva que implica actualización de los datos registrales. Esta todo bien, salvo error formal al no indicar el apartado 3 del arancel nº 3, y siempre y cuando realmente fuesen ¡ONCE! Si revisas tu nota simple anterior a la inscripción de esta cancelación, podrías comprobar si realmente la finca tenía tantísimas afecciones de tipo fiscal. No es para nada lo habitual, pero imposible no es.
  2. Más de lo ya comentado decenas de veces. Han practicado una nueva afección fiscal al ITPAJD, modalidad AJD, documentos notariales, cuando 2 Sentencias del TSJ Madrid fallaron que era improcedente practicar ese tipo de afecciones a un impuesto que está exento de pago, pero las sentencias de los TSJ no conforman jurisprudencia, pues ésta debe emanar de las Sentencias del Tribunal Supremo. No recurrieron las STSJ para así evitar, precisamente, la jurisprudencia que ya no podrían esquivar.
  3. Puede hacerlo, siempre y cuando al devolverte tu copia autorizada ya inscrita te hubiese aportado, añadido, el documento que acredite que comprobó el CSO (Código Seguro de Operación) que figura en la autoliquidación del Modelo 601 presentado telemáticamente ante la Hacienda de la Comunidad de Madrid.  Si lo presentaras tú, presencialmente, en la oficina del Pº General Martínez Campos, 30, y aportases tu resguardo en papel al Registro, no se podría facturar esto pues en ese caso no hay CSO que comprobar dado que no se habría tratado de presentación telemática. Una pregunta, por favor, en tu resguardo del 601 el nombre y NIF de quien figura en el apartado "Presentador" ¿se corresponde con tus datos o son los datos de otra persona, en cuyo caso, sería el registrador mismo? Es que sería así de triste que yo te hago algo y a renglón seguido te cobro por comprobar que lo que acabo de hacer lo he hecho bien. 

Respecto a la minuta de Abanca, como está emitida a su nombre, y por tanto conlleva obligaciones fiscales, como el IVA y, sobre todo, el IRPF a cuenta del registrador/a de turno, yo no pagaría ninguna factura que no esté expedida a mi nombre, y a tu nombre ya saben que no pueden expedirla. Lo impide el Supremo. 

Desconocía, primera noticia que tengo y te lo agradezco mucho, que ahora se dedicaban en algunos registros a pasar el papelito ese que querían que les firmaras. Muy sensato, bajo mi punto de vista, lo que has hecho: no firmarlo. No pueden obligarte a ello.

En este hilo de debate habrás visto que otros foreros que han pasado por lo mismo han tomado decisiones muy variadas:
  • Negarse a pagar la minuta a nombre del banco, pagando estrictamente la suya. En el último párrafo de este post lo tienes. Es el caso de @bango
  • Antes de pagarla hablar con el banco para que directamente ellos se la paguen al Registro. Así lo contó y consiguió otra forera en este otro post y anteriores suyos. Es el caso de @arya-stark
  • Pagarla y luego intentar que el banco se la reembolse.  Alguien contó que consiguió que la misma entidad bancaria, Abanca, se la reembolsara. Lo cuenta aquí. Es es caso de @raul-c-m

Comentabas también:
se me ocurre reclamar el descuento por entregar las minutas fuera del plazo de los 15 días hábiles desde su solicitud
Cuidado con cómo han de tomarse esos 15 hábiles. Este periodo de tiempo computa desde el día que les dejas tu copia autoriza para su inscripción registral, día en que debería practicarse el llamado "asiento de presentación" hasta que se inscribe dicha escritura. Es un plazo para inscribir. Que te entreguen la minuta pocos o muchos días después de la inscripción en nada afecta para poder acogerte a la reducción del 30% establecida en el Art. 18 de la Ley Hipotecaria. En el primer inciso del segundo párrafo de ese artículo encontramos:
El plazo máximo para inscribir el documento será de quince días contados desde la fecha del asiento de presentación. El registrador en la nota a pie de título, si la calificación es positiva, o en la calificación negativa deberá expresar inexcusablemente la fecha de la inscripción
Y en el primer inciso del cuarto párrafo:
La inscripción realizada fuera de plazo por el registrador titular producirá una reducción de aranceles de un treinta por ciento, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente.
Un saludo y se agredece anticipadamente si pudieras compartir cómo evoluciona la cosa.
#807

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola @ainhoa66,
 
Muchas gracias por tu rápida respuesta, te explico a continuación las dudas que te han surgido con mi minuta:
 
  • Afecciones fiscales, tras comprobar la nota simple, parece ser que SÍ constan ONCE, no obstante solicitaré en el Registro que me las aclaren.
  • En relación al CSO es correcto, ya que presenté el Modelo 601 telemáticamente y  figuran mis datos como presentador, de igual modo solicitaré el documento que acredite su comprobación.
  • Minuta de Abanca, contacté con mi oficina bancaria y en principio NO se han negado a pagarla, me solicitaron la factura y yo les he enviado este borrador de factura, estando aún a la espera de su respuesta sobre como van a proceder. Mi idea es no pagar en el Registro esa factura y que lo haga Abanca directamente por su cuenta, pero si por escrito me confirman que me reembolsan el dinero quizás acceda por no darle más vueltas al asunto.
  • inscripción fuera de plazo, solicitaré cuando se ha inscrito el documento, gracias por la corrección ya que pensaba que los plazos se referían a la minuta.
 
Y por supuesto os mantendré informados de cómo se desarrollan los acontecimientos.
 
Saludos y muchas gracias de nuevo.
#808

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días, @jacamp

Veo que lo tienes todo bastante controlado y que tus próximos pasos los tienes muy claros. Tan solo un par de comentarios extra, si me permites:

  • CSO.- Yo ni pediría que me aportasen el documento (le llaman "certificado", en fin...) generado en pantalla e impreso a papel tras haber tecleado ese código CSO y tu NIF en la siguiente página web: http://gestiona.madrid.org/opti_verificacion/verificacion.jsf
    • No diría nada, por si no aportan ese supuesto certificado de comprobación, pues ya le ocurrió a otra persona que le cobraron, también en Madrid, lo mismo que a ti pero no habían añadido a la escritura devuelta el comprobante de tal verificación. Aquella minuta se impugnó, por ese y otros motivos, y en relación al CSO la resolución colegial ya indicó esto:
  • Abanca.- Si finalmente pagases tú la minuta del banco, convendría pedir que añadan en su factura que quién la pagó fuiste tú, como por ejemplo en este caso de otro ciudadano que la pagó:
    • Convendría también que el pago de esa minuta que no está a tu nombre no se mezcle con la que a ti te corresponde. Pagos separados, me refiero, evitando el efectivo. Mejor con tarjeta/transferencia, y si es de Abanca, o desde Abanca, mejor que mejor, y caso tarjeta que te den el resguardo del cargo efectuado para justificar que fuiste tú, y no otra persona, quien pagó esa minuta que es suya. Al menos ya sabemos de un precedente que Abanca reembolsó su minuta y si no se han negado, en principio contigo, es buena señal. A ver si pudieras evitar tener que anticipar tú las facturas de los demás. 

Un saludo más.

#809

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas noches Ainhoa,
Aprovecho para poner por aquí lo que me acaba de pedir el Registro en mi localidad.
Por lo que veo en el hilo de mensajes no soy el primero con estas cuestiones de gastos extra exigidos por tema de fusiones.

De momento no he pagado nada, sólo me he quedado con la minuta cuyo extracto pongo por aquí y se lo he comentado al propio banco (Caixabank) donde me dan la razón (como no puede ser de otra manera) y me indican que van a hacer las gestiones oportunas para darme una respuesta.

Por mi parte lo primero que voy a hacer es poner una reclamación al Registro, para eso te pediría si tienes algún modelo ya madurado.
Un saludo y muchas gracias por adelantado.

#810

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días, @mauser
Para saber qué han hecho realmente, deberías aportar información adicional a tu caso:
  • Nombre de la entidad bancaria (no su marca comercial) que en su día te había concedido el préstamo hipotecario.
  • Mes y año de la concesión del préstamo
  • Mes y año de la cancelación del préstamo (pago de la última cuota o de la última amortización total anticipada)
  • Si, pese a ser solo un préstamo hipotecario, como garantía hipotecaria se puso una vivienda, por un lado, y una plaza de garaje (por ejemplo...) que no era un anejo inseparable a la vivienda. Si eran 2 fincas registrales diferentes, vaya.
  • Si el total del préstamo fueron 109.000 euros, así repartidos:
    • Vivienda >> quedó respondiendo de una hipoteca de....................... 93.815 €
    • Garaje o Trastero (no lo sé...) >> quedó respondiendohipoteca de.. 15.185 €
  • Si desde la concesión hasta la amortización se formalizó alguna escritura de subrogación y/o de novación, en cuyo caso capital pendiente de amortizar en cada finca registra y fecha de dicha escritura o escrituras y nombre de la entidad que subrogó, caso subrogación.
  • En qué Comunidad Autónoma se otorgó la escritura notarial de cancelación y en qué Comunidad Autónoma (caso diferente) está ese Registro de la Propiedad (que ya sabemos no se trata de Canarias).

Es que cada caso es un mundo. Las minutas de honorarios registrales no tienen que ser iguales todas. Ni tan siquiera es aplicable a todas la misma legislación. Ya aportarás, cuando puedas, los datos anteriores.  No tengo un modelo estándar para presentar un recurso de honorarios, puede depende todo de lo que hayan hecho y a lo que tengan derecho. Eso sí, ya te digo que el IDUFIR te lo tendrá que quitar, sí o sí, y que las fusiones (caso poder minutarlas) tienen que ir, sí o sí, en factura aparte a nombre de la entidad financiera junto con el concepto "cambio de deniminación" (si es que procediese también dicho concepto). 
Es que si hubieras empezado el préstamo con, por ejemplo, la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, no puede meter fusión bancaria alguna, ni en minuta a tu nombre ni, tampoco, en minuta a nombre del banco que lo habría absorbido. Un saludo