Creo que no estás considerando que en este caso:
A).- La viuda es heredera forzosa, y le corresponde el usufructo de 1/3 de mejora.
B).- Además, la viuda es legataria, correspondiendole el usufructo de los 2/3 restantes, o su equivalente -según clausula el propio testamento- de la plena propiedad del 1/3 de libre disposición.
Por otra parte, no confundamos valor (que sirve para la tributación) con precio (que es lo que sirve para el reparto).
Al ser de facto un usufructo de dinero, no es tan sencillo como simplemente igualar precio con valor.
Obviamente se puede intentar aplicar la valoración fiscal como base de reparto, y proponer las cantidades que calculas (art. 839 del CC). Pero para eso hace falta el mutuo acuero, o mandato judicial. Mientras tanto, la totalidad de los bienes quedan afectos a satisfacer dicho usufructo viudal.
Sobre lo que corresponda a los herederos universales y al heredero sololegitimado, pues tal como está el testamento, es así.
De inicio a los 4 por igual, respecto del 1/3 de legítima estricta. Y si a la muerte de la madre queda algo, los 3 herederos universales reciben el remanente y consolidan en pleno derecho. Y el cuarto, sololegitimado, no recibirá nada.
Habrá que tener en cuenta que cuando fallezca la madre, si queda algo, una parte NO será herencia de la madre, sino nuda propiedad de los 3 hijos.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!