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Sobre el heredero y el legatario

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Sobre el heredero y el legatario
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Sobre el heredero y el legatario
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#1

Sobre el heredero y el legatario

hola a todos, mi padre falleció hace un par de meses y en el testamento me dejo a mi como heredero universal, y a su mujer como legataria de un piso en valencia, el cual es propiedad mía al 50% y de mi padre al 50% y tiene una hipoteca de unos 60.000€

Al llevar a mi abogado todos los papeles para realizar la herencia, este me dice que el piso que mi padre lega a su mujer (del cual yo soy propietario al 50%), a ella le correspondería quedarse con el 100% del piso y a mi como heredero de hacerme cargo de la deuda.

es posible que esto sea legal? puede disponer mi padre a dar a alguien algo que no le pertenece? me parece totalmente injusto.
pienso que si es ella la que se queda con el piso al menos también debería quedarse con la deuda.

que puedo hacer ante esta situación? por que las salidas que barajo es, no aceptar la herencia ya que acabo pagando un piso que nunca sera mio; o aceptar la herencia y no pagar la deuda del piso (que mas da que el banco se lo lleve si no es mio).

os pido opinión y consejo sobre este tema.

muchas gracias de antemano.

#2

Re: Sobre el heredero y el legatario

No soy abogado, pero no se puede donar algo que no es de uno !!!! entonces a ella le ha legado la mitad indivisa del piso, y obviamente la mitad de la deuda que va con el mismo.

Ahora hablemos del banco, éste prestó un dinero a dos personas de forma solidaria, a sus efectos pueden reclamar el pago a cualquiera de los dos, o a los dos al mismo tiempo, no, no pueden pedir el doble, solo que solidario significa que para uno o el otro, y si uno paga mas que el otro, que se espabilen entre ellos con las cuentas y las demandas entre ellos, entonces si tu aceptas la herencia te pones en la posición de tu fallecido padre, una herencia o se acepta no se acepta, si se hace es todo bienes y deudas.

Vamos un poco más allá, imagina que la cosa se queda "estancada", ella ocupa el piso, que la mitad es tuyo, se niega a pagar al banco, lo acabas pagando tú porque te reclaman por ser deudor (la posición de tu padre que habrás asumido al aceptar la herencia) y ella ya tiene medio piso, utiliza todo y has pagado, entonces podrrias reclamarle a ella la mitad del piso que has pagado por su cuenta, por supuesto que esto de ocupar el piso siendo propietaria solo de la mitad, provocaría otro lío ....

Yo creo que la mejor manera de arreglar eso es mediante un acuerdo, lo demás son problemas seguro, aunque lleves razón, solo la mitad es suya, al existir hipoteca mejor un acuerdo .....

Si crees que lo que recibes es menor que la hipoteca, tienes la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, aquí se explica .... http://www.yoreklamo.com/noticias/9

#3

Re: Sobre el heredero y el legatario

muchas gracias por contestar, aprecio mucho tu consejo.

A mi en un principio también me pareció lo que a usted, que no es posible que tuviera que dale yo a otra persona lo que me corresponde a mi a todos efectos con escritura y registro formalizado de dicha propiedad.

He hablado con mi abogado y me ha facilitado los artículos del código civil por lo que esto debe ser asi:

R.D. de 24 de julio de 1889

sección 10 De las mandas y legados.

art.861.
El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación.
La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.

Artículo 863.
Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos.

Artículo 864.
Cuando el testador, heredero o legatario tuviesen sólo una parte o un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero.

Artículo 867.
Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago de ésta quedará a cargo del heredero.
Si por no pagar el heredero lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero.

estos son los citados artículos, como se puede apreciar el legatario obtendria todos los bienes que el tesador le ha legado (aunque no fueran de el) y el heredero esta obligado a dárselos y también de hacerse cargo de las deudas que estos tuvieran.

He hablado ya con dos abogados expertos en herencias y los dos han llegado a la misma conclusion, que ella se debe quedar con el piso y yo con la deuda, incluso uno de ellos me ha comentado que en los años que lleva trabajando con herencias nunca habia visto algo asi, incluso me ha comentado que esta herencia se ha hecho asi deliberadamente para perjudicarme, no puedo creer como mi propia familia ha llegado ha hacerme esto, estoy totalmente decepcionado.

mi pregunta es, si al rechazar la herencia yo seguiría siendo el propietario del 50% de la propiedad, ya que corresponde al heredero dársela al legatario y si yo renuncio ya no soy el heredero entonces no me correspondería a mi dársela, por lo que el que sea heredero debería comprármela a mi para dársela a ella.

aun no me puedo creer que exista una ley de este tipo y que se pueda utilizar de una forma tan injusta y dolosa.

#4

Re: Sobre el heredero y el legatario

muchas gracias por contestar, aprecio mucho tu consejo.

A mi en un principio también me pareció lo que a usted, que no es posible que tuviera que dale yo a otra persona lo que me corresponde a mi a todos efectos con escritura y registro formalizado de dicha propiedad.

He hablado con mi abogado y me ha facilitado los artículos del código civil por lo que esto debe ser asi:

R.D. de 24 de julio de 1889

sección 10 De las mandas y legados.

art.861.
El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación.
La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.

Artículo 863.
Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos.

Artículo 864.
Cuando el testador, heredero o legatario tuviesen sólo una parte o un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero.

Artículo 867.
Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago de ésta quedará a cargo del heredero.
Si por no pagar el heredero lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero.

estos son los citados artículos, como se puede apreciar el legatario obtendria todos los bienes que el tesador le ha legado (aunque no fueran de el) y el heredero esta obligado a dárselos y también de hacerse cargo de las deudas que estos tuvieran.

He hablado ya con dos abogados expertos en herencias y los dos han llegado a la misma conclusion, que ella se debe quedar con el piso y yo con la deuda, incluso uno de ellos me ha comentado que en los años que lleva trabajando con herencias nunca habia visto algo asi, incluso me ha comentado que esta herencia se ha hecho asi deliberadamente para perjudicarme, no puedo creer como mi propia familia ha llegado ha hacerme esto, estoy totalmente decepcionado.

mi pregunta es, si al rechazar la herencia yo seguiría siendo el propietario del 50% de la propiedad, ya que corresponde al heredero dársela al legatario y si yo renuncio ya no soy el heredero entonces no me correspondería a mi dársela, por lo que el que sea heredero debería comprármela a mi para dársela a ella.

aun no me puedo creer que exista una ley de este tipo y que se pueda utilizar de una forma tan injusta y dolosa.

#5

Re: Sobre el heredero y el legatario

Tengo que hacer unas llamadas a mi socio en la web profesional, te digo algo mañana por la noche a mas tardar, si le localizo es posible que esta misma o mañana por la mañana, él es especialista en estos asuntos, yo no me atrevo a debatir esto que indicas, solo tengo una cosa clara, es que no se puede legar lo que no es de uno, la mitad indivisa tuya es tuya, solo las puedes poner tu en un testamento, no tu padre, que solo era dueño de la mitad, luego lo de la hipoteca es lo que preocupa .... eso dame unas horas o un día a lo sumo !!!! pero insisito es muy posbile que te pueda indicar algo esta misma noche, depende de la hora en que vuelva a casa !!!!

#6

Re: Sobre el heredero y el legatario

Tal como te han informado, este legado, en principio es legítimo, y le corresponde a la viuda el 100 % de la propiedad del piso, y tú, como heredero, debes quedarte con la deuda.

Pero... Hay que estar a la totalidad de la herencia, ya que

Art. 886, p. 3º

"Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo de la herencia, pero sin perjuicio de la legítima"

Esto establece un tope al coste que los legados pueden tener. Se puede legar todo, tanto lo que se tiene como lo que no se tiene, con el tope, en coste, de respetar al menos el valor de la legítima. Me parece que en régimen común esto es 1/3 del valor total del caudal relicto. O sea, 2/3, entre valor de la cosa y gastos y costes inherentes pueden ir a legados.

Hay que entender que el testador, y la ley, con esta disposición, lo que pretendía decir es:

Doy a tal persona el 50 % de un piso que YA ES mío,

y mando que con parte del resto de la herencia SE ADQUIERA, libre de cargas, el otro 50 % restante de ese piso para dárselo a tal persona.

El heredero obligado a efectuar tal legado queda protegido en al menos el derecho a su legítima.

Si el heredero designado renuncia (tú), entran en juego los herederos forzosos. Si fuese otro el heredero forzoso, deberá aplicar la parte de herencia necesaria a adquirirte ese 50 % del piso, para entregarlo libre de cargas a la legataria.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Sobre el heredero y el legatario

Con respeto a las opiniones que te hayan podido ofrecer de mis colegas abogados yo tengo otra dispar en la cuestión.

Cualquier legado (de cosa propia o ajena) no puede ser superior al tercio de libre disposición de caudal relicto (salvo alguna excepción, que la hay, pero que no viene al caso).

Y ésto, lo dispone así el Código Civil. (El Código Civil es mucho más complejo que leer algunos artículos es necesario interpretarlos).

Si bien ab initio la cláusula es válida piede su eficacia en el momento en que ha de desplegar sus efectos.

Y en tu caso, me salen unas cuentas (aproximadas porque carezco de muchos de los detalles) tal que el caudal relicto tendrá un valor de unos 20.000 euros (realizando una valoración hipotética del inmueble en 100.000 euros para ofrecer un ejemplo). Por tanto el tercio de libre disposición sería el equivalente a 6.666,66 euros.

La solución jurídica es instar antre los tribunales la INEFICACIA DEL LEGADO.

Y por supuesto que se puede legar algo que no es tuyo, y ello conllevaría la obligación de adquirir la cosa por el heredero para entregársela al legatario, y en su defecto el valor de lo legado.

#8

Re: Sobre el heredero y el legatario

Leve discrepancia, la institución del legado permite que pueda saltarse lo del tercio de libre disposición de la herencia.

En principio, en una herencia en régimen común, 1/3 va a legítima para los herederos forzosos (reparto por igual), 1/3 a mejora de estos mismos herederos (reparto discrecional), y el 1/3 restante, para lo que el testador disponga.

Pero a su vez, existe otra institución, el legatario.

Y frenta a éste, la ley solo establece la protección de la parte legítima de la herencia.

Entre el 1/3 inicial de libre disposición, y el 1/3 final de parte legítima blindada por ley, está el juego que puede dar el establecimiento de legados. Y eso es así porque el legado no es una parte que salga del caudal relicto "antes" de su reparto, sino "después". Es una atención, mandato o condición que el heredero deberá cumplir o satisfacer para recibir su parte de la herencia.

Abundo en este argumento con lo establecido en otro artículo, que permite renunciar a herencia aceptando legado, o renunciar a legado aceptando herencia.

Un legatario ni concurre ni compite con un heredero. Es solo una carga o mandato establecido por el testador, y que va a cargo de la masa hereditaria, salvando por ley al menos el neto correspondiente a la parte legítima.

En el caso concreto expuesto, habría que saber si hay otros bienes en la masa hereditaria, o ese piso es el único bien heredable.

Por supuesto, si ese piso fuese lo único, o no hubiesen bienes suficientes, todo lo que exceda de que el heredero al menos debe heredar 1/3 por legítima, sería ineficaz.

Pero supongamos que hay bienes suficientes, la mitad indivisa de ese piso valorado en 80.000 €, la mitad indivisa de esa deuda con garantía hipotecaria de -60.000 €, y 200.000 € en fondos de inversión.

El valor neto del caudal relicto son 210.000 €, que van íntegros al heredero. Pero el testador estableció que a cargo de esa herencia, se de un legado a una persona valorado en 80.000 €. Por tanto, quedaría para el heredero 130.000 €. Esta cantidad es superior a 70.000 €, que corresponde al 1/3 de legítima que la ley protejería en cualquier caso.

El heredero recibe, en este ejemplo, 200.000 € de los fondos de inversión, asume a su cuenta y cargo la mitad indivisa de la deuda con garantía hipotecaria de -60.000 € (o sea, -30.000 €), y entrega a la legataria la mitad indivisa del piso que le pertenece, valorado en 80.000 € (o sea, entrega algo valorado en 40.000 €).

Resultado: +200.000 (fondos inversión) - 30.000 (hipoteca que asume 100 %) - 40.000 (50 % del piso suyo que entrega) = +130.000 €

Que era el resultado que esperabamos.

Que luego destine el saldo mobiliario recibido a amortizar la deuda hipotecaria, o que vaya pagando de a poco por una propiedad que ya no le pertenece, eso es otra cosa.

 

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

Guía Básica