Acceder

Mi banco no quiere enviar un apoderado a la notaria para cancelar la hipoteca (y el notario se lava las manos)

126 respuestas
Mi banco no quiere enviar un apoderado a la notaria para cancelar la hipoteca (y el notario se lava las manos)
5 suscriptores
Mi banco no quiere enviar un apoderado a la notaria para cancelar la hipoteca (y el notario se lava las manos)
Página
10 / 17
#73

Re: Mi banco no quiere enviar un apoderado a la notaria para cancelar la hipoteca (y el notario se lava las manos)

La reclamación la puse al Servicio de Atención al Cliente del banco, en este caso Kutxabank. Había leído que necesitaba esperar 2 meses a que solucionaran el problema. Entonces, como no me dan solución a mi pregunta de cuándo van a cursar dicha cancelación,  ¿puedo ir ya al banco de España?  ¿Hay algún modelo ya redactado? 

La información que he encontrado es: 
 
¿Dónde y como presentar la reclamación en el Banco de España?

  • Puedes hacerlo a través de internet de forma telemática, necesitarás certificado digital
  • Por escrito por certificado postal. Si vas a hacerlo por esta vía en el enlace anterior (De forma telemática) puedes elegir Papel y encontrarás un formulario para rellenar e imprimir.
Una vez tengas la reclamación en papel puedes enviarla por correo a:

Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
C/Alcalá 48
28014 Madrid

También lo puedes hacer presencialmente en la dirección anterior o en cualquiera de las 15 sucursales que tiene en Banco de España por todo el país. 



#74

Re: Mi banco no quiere enviar un apoderado a la notaria para cancelar la hipoteca (y el notario se lava las manos)

Esto cambió, si hubo algo de los 2 meses, en tiempo verbal pasado.

Antes para reclamar al BdE había que reclamar antes al SAC, como ahora, y éste tenía dos meses para responder, sino respondía en dos meses o, la respuesta no era del agrado o convencimiento del cliente, éste podría acudir al Banco de España. Luego esto cambio a un mes para particulares, manteniendo los 2 meses de plazo máximo para empresas (no consumidores).

No obstante, en función del asunto y siempre en el entorno de consumidores (particulares) son 15 días o un mes en algunas cuestiones, lo tienes en este enlace: https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/quiero_reclamar_contra_banco_plazos.html

Transcurrido el plazo oportuno, sin respuesta del SAC o con respuesta pero no conforme por parte del/ de la reclamante, se puede sin mas, acudir al BdE.

En todo caso,  te pongo seguidamente el argumentario a utilizar al SAC o si ya acabaste con ellos, al Banco de España, que a mi entender no está de más hacer un copia pega, que le3s quede claro que conoces tus derechos.

https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/20/MSR2020.pdf

Página 233 y siguientes del enlace anterior:

Nota: lo que está en negrita no viene así en el texto original, te lo marco yo al entender que es la parte del argumento que interesa a tu discrepancia con tu banco. 

 1.20.8 Incidencias en la cancelación registral de hipotecas

 Son frecuentes las reclamaciones que versan sobre diversas incidencias acaecidas con motivo de la cancelación registral de hipotecas, como demoras injustificadas en el otorgamiento de la carta de pago y la cancelación de hipoteca, y otra serie de vicisitudes, como la vigencia temporal de la garantía real cuando esta se constituyó para asegurar el pago de futuras operaciones de crédito que pudiera solicitar el cliente, caso de la hipoteca de máximo.
El DCE viene exigiendo en estos casos a la entidad una actuación diligente y transparente, materializada en la pronta ejecución de los trámites encomendados; por una parte, evitando demoras injustificadas y, por otra, informando al cliente detallada y oportunamente de las razones de índole legal o contractual que puedan impedir la cancelación registral de la hipoteca. 

Luego, lo más importante lo tienes en la página 186 y siguientes, este apartado concreto: 

 1.15.4 Comisión por emisión de certificado de cancelación económica de la deuda. Cancelación registral de la hipoteca

 El artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Hipotecaria establece que «las inscripciones hechas en virtud de escritura pública podrán cancelarse mediante otra escritura o documento auténtico, en el cual prestará su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación», por lo que la emisión del certificado de cancelación económica de la deuda con garantía hipotecaria por parte de la entidad prestamista y su comparecencia en notaría si la declaración de cancelación de aquella se incorpora en escritura pública no constituyen sino la prestación del consentimiento del acreedor hipotecario al levantamiento de la hipoteca previamente inscrita en su favor y, por tanto, el cumplimiento de una obligación legal, motivo por el que tales gestiones no son susceptibles de retribuirse por medio de una comisión.
Por otra parte, el artículo 7, in fine, de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia, y por la que se establece determinada norma tributaria (en adelante, la Ley 41/2007), al establecer que, «en cualquier caso, la entidad estará obligada a expedir la documentación bancaria que acredite el pago del préstamo sin cobrar ninguna comisión por ello», hace que el cobro de comisión por la emisión del certificado de saldo cero deba considerarse como quebrantamiento de la normativa de transparencia y protección del cliente bancario.
 Hay que recordar que los clientes pueden llevar a cabo por sí mismos los trámites necesarios para la cancelación registral de su hipoteca, obtenida la certificación  de haberse pagado la deuda. Por tanto, las entidades financieras únicamente prestan este servicio si lo solicita su cliente (entendiendo por tal, en las cancelaciones de préstamos hipotecarios, bien el titular del préstamo, bien la persona que está interesada en esta cancelación notarial); resulta imprescindible para que el cobro de la comisión que lo retribuye pueda considerarse procedente que el cliente preste su consentimiento previo no solo a que la entidad realice este servicio, sino a que se le adeuden las comisiones informadas por este concepto.
Así, la comisión remunera la realización, a petición del cliente, de las gestiones y tramitaciones precisas. Por eso, el DCE exige que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, supuesto ante el que estaríamos si la entidad hiciera las veces de gestoría, sustituyendo a esta en la tramitación completa de la operación, sin que quepa considerar en este supuesto:
 — La entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (la emisión de un certificado de deuda cero). 
— El simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que a esos efectos indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario (exigido por el art. 82 de la Ley Hipotecaria) para la cancelación de una inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública. 
— La recopilación de la documentación y de los antecedentes referidos al préstamo cancelado, junto con la minuta de la escritura de carta de pago y de cancelación de hipoteca. Las reclamaciones que llegan al DCE traen su causa, fundamentalmente: 
— En el cobro de comisión por la simple emisión del certificado de cancelación económica de la deuda. 
— En el cobro por gastos de desplazamiento a la notaría del apoderado de la entidad como representante de esta en su comparecencia para declarar la extinción de la deuda. 
— En ambos casos, se emite un pronunciamiento contrario a la actuación de las entidades reclamadas si cobran comisiones y/o gastos por los conceptos señalados. 
— Por falta de información previa acerca del adicional cobro de gastos de gestoría. 


#75

Re: Mi banco no quiere enviar un apoderado a la notaria para cancelar la hipoteca (y el notario se lava las manos)

Perdona,  W. Petersen, no pude responder antes. Muchas gracias por la información. 
He respondido a SAC, aunque me temo que no me van a hacer caso. Hay alguna forma de denunciarlos a alguna oficina del consumidor o algo parecido? Además de la reclamación al Banco de España, claro. 
Saludos, Alicia 

 
#76

Re: Mi banco no quiere enviar un apoderado a la notaria para cancelar la hipoteca (y el notario se lava las manos)

No entiendo Alicia .. tu has solicitado eso al Sac o ellos ya te han respondido con un no ??? 

Entiendo que tu has remitido escrito al SAC y estás esperando respuesta ... lo que me confunde es "he respondido".

A ver dudo mucho que el SAC te diga algo como "lamentamos no poder atender a su solicitud, porque el banco tiene establecido un sistema centralizado de cancelaciones hipotecarias y esta es forma que tenemos prevista vamos, con lo cual la oficina se pondrá en contacto con usted para solicitar una provisión de fondos para ellos".  Lo dudo muchísimo y, este supuesto que creo muy improbable, que "traducido" vendria a decir " no vamos a ir a firmar a su notaría, solo aceptamos hacer esto en nuestra notaría con los gastos a su cargo .....  

Si ello ocurriera, repito, que lo dudo, te quedaría la opción del Banco de España.

Y no, lo de la oficina de consumo es para temas que no tengan una regulación específico como la banca o las aseguradoras. Lo que haría consumo de recibir esto, sería acudir al SAC y al Banco de España.
#77

Re: Mi banco no quiere enviar un apoderado a la notaria para cancelar la hipoteca (y el notario se lava las manos)

Hola, 
Me han respondido que "de forma particular solicite la cancelación de derecho, lo cual conlleva más tiempo de tramitación", esto ya lo he hecho pero en la oficina me dicen que está en trámite interno, y ya. 
La otra opción es que solicite la cancelación de derecho a través de su gestora, de forma ágil, "la cual manifiesta que no ha hecho". 
Me invitan a pedir cita en mi oficina y en mi oficina me dicen que no pueden hacer nada, que están esperando de la central. 
La verdad es que Kutxabank son unos sinvergüenzas que se ríen a la cara de los clientes. 
Un saludo


#78

Re: Mi banco no quiere enviar un apoderado a la notaria para cancelar la hipoteca (y el notario se lava las manos)

Por cierto Alicia, en este otro hilo estamos tratando exactamente lo mismo https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/4838363-hipoteca-pagada-caixa-penedes-2005-cancelacion-registral?page=2#respuesta_5323885    
Creo que es interesante que lo veas, porque ahí además, estamos tratando lo de la presentación del modelo 600 de impuestos, las opciones que tienes si no sabes como rellenar dicho modelo fiscal que, incluso teniendo liquidación cero, hay que presentarlo.
#79

Re: Mi banco no quiere enviar un apoderado a la notaria para cancelar la hipoteca (y el notario se lava las manos)

Y sí, después de tener el certificado de deuda cero solicité en la oficina la cancelación, luego lo he pedido al SAC... y me dicen que me ponga en contacto con la oficina. ¿Qué se hace en estos casos? 
#80

Re: Mi banco no quiere enviar un apoderado a la notaria para cancelar la hipoteca (y el notario se lava las manos)

Gracias!!