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Autónomos; Gastos fiscalmente deducibles

5 respuestas
Autónomos; Gastos fiscalmente deducibles
Autónomos; Gastos fiscalmente deducibles
#1

Autónomos; Gastos fiscalmente deducibles

Buenas noches,
Por primera vez voy a tratar de hacerme yo mismo la declaración trimestral (modelo 130 y 303), soy autónomo.

Mi duda es con respecto a los gastos fiscalmente deducibles.
Desarrollo mi actividad desde mi propia casa, en una vivienda de 90 m2. Sé que puedo deducirme el gasto hipotecario y el recibo del IBI, pero no sé si ha de ser la cantidad íntegra o sólo una parte proporcional.
Por ejemplo, de IBI he pagado 300 euros, ¿me deduzco el 100% de esa cantidad o solo un porcentaje?
Lo mismo para el pago hipotecario, que son de 305 euros, ¿tengo que deducir solo un porcentaje? ¿cual sería en mi caso?

gracias

#2

Re: Autónomos; Gastos fiscalmente deducibles

Pues según que parte de la vivienda tengas afectada (declarada) al negocio, podrás deducirte la parte proporcional de ciertos gastos.

Supongamos que has declarado en el alta censal 036 que afectas 18 m2 (1 habitación) para uso exclusivo e independiente. Eso es el 20 % de la vivienda. Podrás deducirte el 20 % de ciertos gastos de la vivienda, como el 20 % del IBI, o el 20 % de la comunidad, o el 20 % de los intereses, o el 20 % de la amortización.
Otros gastos propios de la vivienda, como os suministros habituales (agua, gas, electricidad,...), si no es exclusivo y privativo (diferenciado) del negocio, no es legalmente deducible, ni tan solo la parte proporcional (a efectos del IRPF, curiosamente, a efectos del IVA, sí puede ser proporcionalmente deducible...)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Autónomos; Gastos fiscalmente deducibles

Veo que la superficie afectada es de 20m2, por lo que entiendo que supone el 22% de la vivienda, ¿es así?

Por otro lado. Yo comencé de autónomo el 1 de Julio, y ahora en Octubre tengo que declarar.
Veo que compré un ordenador el 26 de junio, ¿puedo incluirlo en los gastos aunque no esté dentro del mes de julio?
gracias nuevamente

#4

Re: Autónomos; Gastos fiscalmente deducibles

Tal como dices, el 22 % de los gastos asociados a la vivienda, que sean deducibles. Y claro, si son en reporte anual, la parte proporcional desde el 1 de julio.

El ordenador, en puridad contable/fiscal, NO puedes deducirlo del IVA, y SÍ puedes deducirlo, vía amortización, del IRPF, siempre y cuando sea solo el ordenador profesional, aunque...
Si su coste de adquisición es no superior a 600 euros, puedes optar por el beneficio fiscal de amortización acelerada por adquisiciones de escasa cuantía.

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#5

Me dicen lo contrario

Hola Cachilipox
He preguntado en otro lugar y me dicen lo contrario, es decir, que si el ordenador (comprado el 26 de junio, 510 euros) lo he comprado antes del 1 de julio (alta de autónomo), puedo deducirlo en el IVA, pero no en el IRPF.

En resumen.
- La factura del ordenador la tengo el 26 de Junio
- Tengo alta de autónomo el 1 de Julio
- ¿Puedo deducir el coste del ordenador en la declaración de IRPF (mod. 130)?

gracias.

#6

Re: Me dicen lo contrario

Para poder deducirte un IVA, cuando se produce la entrega de la cosa (en general, la fecha factura) tienes que estar o en situación de alta, o en una situación que vulgarmente llamamos pre-alta, donde solo tienes (y declaras) gastos, previos al inicio efectivo de tus ventas.

Si la factura es de fecha anterior a que estuvieses de alta (el caso), formalmente no es deducible.

Lo que sucede es que el IVA tiene un mecanismo mediante el cual las facturas "extraviadas" pueden ser declaradas (y deducidas) hasta 4 años después. Pero claro, esta regla de recuperar facturas antiguas es válido siempre y cuando la factura, originalmente, ya fuera deducible.

En tu caso, es casi anecdótico, y no veo problemas de fondo en que te deduzcas el IVA. Pero debes saber (y deberían informarte bien esas otras personas), que si la AEAT te hiciese una comprobación, perfectamente y legalmente podrían dar por no deducible (en el IVA) esa factura.

Sobre el IRPF. En origen al comprar el ordenador previo a tu alta, figura que es un activo que pertenece al acervo personal tuyo.
Una persona que desarrolla actividades económicas puede, a su simple conveniencia y decisión, afectar cualquier activo personal que posea a la actividad económica.
Y los activos afectos a actividades económicas, cumpliendo ciertos requisitos (afectación exclusiva....), pueden amortizarse.
Por tanto, sí es deducible en el IRPF, no como "gasto", sino como "amortización", y en este caso NO IMPORTA la fecha de la factura (26 de junio), sino la fecha de afectación empresarial (1 de julio o posterior).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!