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Enésima duda sobre prescripción de devolución de Cuenta Vivienda

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Enésima duda sobre prescripción de devolución de Cuenta Vivienda
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Enésima duda sobre prescripción de devolución de Cuenta Vivienda
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#1

Enésima duda sobre prescripción de devolución de Cuenta Vivienda

Hola foreros, he usado el buscador pero no me llego a aclarar, asi que ruego vuestra ayuda. Tengo un amigo que es un poco "hippi" fiscalmente hablando y se encuentra en la siguiente situación:

Abrió una cuenta vivienta en diciembre de 2005 y se la dedujo en la declarión del irpf de 2005. En 2006 siguió con la cuenta, pero en la declaración de 2006 ya no la dedujo, pues en marzo de 2007 cambió de ciudad, cerró la cuenta y se olvidó del tema. Ahora la pregunta es obligada: ¿ha prescrito?.

Barajamos las siguientes hipótesis:

1) debía haberlo devuelto en la declaración de 2006, luego este año presente en julio prescribe.

2) como la cerró en 2007, debía devolverlo en esa declaración, luego prescribe el año que viene.

3) al tener cuatro años para destinarlo a vivienda, hasta la declaración de 2009 no empieza a contar el plazo de prescripción. La verdad esta opción es una "putada" pues además en esas fechas se aprobó una moratoria de 2 años para las cuentas vivienda.Es decir, 2005 + 4 + 2 =2011 + 4 años para prescibir = 2015, ¡¡hasta julio de 2016 no se libra!!

Gracias de antemano por las respuestas y un saludo.

#2

Re: Enésima duda sobre prescripción de devolución de Cuenta Vivienda

Vamos por partes.
En primer lugar el plazo para invertir esas cantidades le venció el 31 de diciembre de 2010. No se ampliaba 2 años en general, si no que para todas las que vencia el plazo entre 1/1/2008 y 30/12/2010 el plazo se ampliaba hasta 31/12/2010.

En segundo lugar, una vez vencido el plazo sin invertir "El contribuyente vendrá obligado a sumar a las cuotas líquidas estatal y autonómica o complementaria devengadas en el período impositivo en que se haya incumplido el plazo, las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora". Es decir, en la declaración que se presente ahora deberán de devolverse las deducciones practicadas en su momento más los intereses de demora.

La prescripción por tanto se producirá el 30 de junio de 2015.

saludos

#3

Re: Enésima duda sobre prescripción de devolución de Cuenta Vivienda

Gracias por la respuesta. La siguiente presunta es obligada:

¿Merece la pena arriesgarse por unos 600 euros que obtuvo de devolución?

#4

Re: Enésima duda sobre prescripción de devolución de Cuenta Vivienda

Eso es una decisión muy personal.
Lo que si tiene que saber es que si le pillan, le liquidarán los 600 euros más intereses desde el 2006 y una sanción del 50% de la cuota a pagar, que con las reducciones quedaría más o menos en un 30%.

Conociendo eso, la decisión es suya, pero no es tan difícil que le comprueben.

saludos

#5

Re: Enésima duda sobre prescripción de devolución de Cuenta Vivienda

Particularmente yo creo que no merece la pena arriesgarse. No me extrañaría mucho que en cuanto acabara la campaña de la renta de este año, la Agencia Tributaria comience a investigar todas las cuentas vivienda que han vencido el pasado 31.12.10 y no se ha adquirido vivienda. Y lo peor de todo, es que se lo pueden tomar con calma ya que el tiempo juega a su favor: siempre que no prescriba, además de la sanción correspondiente, los intereses que origina la deuda tributaria serán mayores cuanto mayor tiempo pase.

Saludos.

#6

Re: Enésima duda sobre prescripción de devolución de Cuenta Vivienda

OK, tiene dos opciones:
- Devolverlo.
- o ir comprando lubricante-dilatante.

Este "hippi" ya ha confirmado el borrador, ¿cuál es la solución? ¿una complementaria? ¿cómo se haría?

#7

Re: Enésima duda sobre prescripción de devolución de Cuenta Vivienda

Presentando una declaración nueva con los datos correctos antes del día 30.06.11 con un escrito explicando que se en la antigua se habían omitido datos.

Saludos.

#8

Re: Enésima duda sobre prescripción de devolución de Cuenta Vivienda

Buenos días:
Hoy nos ha llegado una carta de Hacienda que nos indica:
" De los datos obrantes en poder de la administración y de los consignados en las declaraciones de IRPF presentadas, se desprende que abrió una cuenta en el año 2006 y el plazo para materializar el saldo de la cuenta vivienda en la adquisición de suprimera vivienda habitual finalizó el 31-12-2010, de acuerdo con la disposición transitoria décima del Reglamento del IRPF, en la que se amplió hasta esa fecha el plazo para invertir el saldo de la cuenta vivienda, cuando el vencimiento del plazo de cuatro años finalizara en el periodo comprendido entre el día 01-01-2008 y el 30-12-2010. En el presente caso, de los datos obrantes en poder de la administración consta que no ha adquirido un vivienda dentro de este plazo, por lo que se regulariza la deducción por cuenta vivienda aplicada. El importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en el 2010, según desglose, son los siguientes:......"
¿ No esta prescrito ya? Por favor ¿ hay alguna forma de efectuar alegaciones ?
Gracias.