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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#556

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

"Yo creo que el problema viene dado en que a la hora de calcular los porcentajes y aplicar el divisor habrá algunos agentes de la AEAT (si es que ese dato porcentual no les viene dado por el INSS) que se lían con el tema de años bisiestos y naturales en los dos porcentajes a calcular. El INSS a la hora de calcular los años completos naturales con efectos de jubilación los calcula sin tener en cuenta los bisiestos, es decir 35 años = 12.775 días".

No se lian, esta correcto. Si divides 12.775/35 te da  365 . Por lo cual esta claro lo que aplican. que son 365 por año 
#557

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Hola, en Peugeot Talbot España no se cotizaba en Mutualidades. Las acciones de la empresa cotizaban en la Bolsa de Madrid desde 1967 hasta 1981, cuando la empresa fue adquirida por PSA Peugeot Citroën.

En Maxima S.A no tengo ni idea, como te han dicho es mejor esperar al día 20, que se supone que lo tendrán ya todo actualizado.

#558

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pero, y las correcciones que están haciendo desde hace 3/4 días? a que se deben entonces? 3/4/6€ en función de los años en mutualidades, poco relevantes pero que mosquean un poco. 

Además, igual el lío lo tienen al contabilizar los días efectivos cotizados en las mutualidades, que le apliquen bisiestos ó no, es muy raro lo que está pasando.
#559

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Muchas gracia
#560

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Buenas tardes, os cuento mi caso sobre el DT2, mis padres hacen la declaración conjunta, mi padre ha fallecido en enero de este año y al ver el borrador de la  declaración de 2023, que la vamos a hacer conjunta, le han aplicado el DT2, por tanto tenia derecho a la deducción.
Mi pregunta es , al estar mi madre en vida y haber hecho las declaraciones de los años 2019 hasta 2022 de manera conjunta ( la pensión era de mi padre, mi madre no cobraba nada).
¿ Podemos reclamar el DT2?
Lo hariamos a nombre de mi padre o de mi madre.
Es que el tramite en la web no aparece nada y no se si sera posible y si luego habria que hacer el H100 de ese importe a devolver.
Gracias por la repuesta
#562

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Gracias por responder, lo mas facil sera hacer la reclamación a nombre de mi padre y ya pediran mas papeles si los necesitan.
El problema sera que como no se conoce la cantidad a devolver, hasta no se sabe que fecha, la devolución no la podremos meter en el impuesto  de sucesiones antes de los 6 meses del fallecimiento de mi padre. ¿Creeis que habra algun problema en añadir la cantidad a devolver en el impuesto de sucesiones fuera de plazo?
Gracias
#563

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No hay problema ni sanciones porque son unos ingresos sobrevenidos ahora sin posibilidad de haberlos declarado antes.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#564

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Lamento la pérdida de su padre. En cuanto a su consulta sobre el DT2 y la deducción correspondiente, le puedo ofrecer la siguiente información:

Situación actual:

  • Su padre falleció en enero de 2023.
  • Sus padres presentaron la declaración conjunta hasta el 2022, con la pensión de su padre como única fuente de ingresos.
  • En el borrador de la declaración de 2023, a su padre se le ha aplicado el DT2, lo que significa que tenía derecho a la deducción correspondiente.

Posibilidad de reclamar el DT2:

Sí, es posible reclamar el DT2 a nombre de su padre.

  • La deducción del DT2 se aplica al contribuyente que ha realizado los pagos, en este caso, su padre.
  • El hecho de que su madre haya presentado la declaración conjunta con él no afecta a su derecho a la deducción.

Procedimiento para reclamar:

  • La reclamación debe realizarse a través del formulario H100.
  • En el formulario, se debe indicar el importe de la deducción que se reclama y adjuntar la documentación que acredite el pago de los gastos deducibles.
  • La reclamación se puede presentar de forma telemática o presencial en una oficina de la Agencia Tributaria.

Devolución del importe:

  • Si la reclamación se estima, la Agencia Tributaria devolverá el importe de la deducción a la cuenta bancaria indicada en el formulario H100.

Consideraciones adicionales:

  • El plazo para presentar la reclamación es de un mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación del borrador o de la declaración.
  • Es recomendable presentar la reclamación lo antes posible para evitar la prescripción del derecho a la deducción.
  • Se recomienda consultar con un profesional de la asesoría fiscal para que le asesore sobre el caso concreto y le ayude a tramitar la reclamación.
#565

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Efectivamente, la forma más sencilla de proceder sería realizar la reclamación del DT2 a nombre de su padre. La Agencia Tributaria solicitará la documentación necesaria para verificar el derecho a la deducción y, en caso de estimar la reclamación, procederá a la devolución del importe correspondiente.

En cuanto a la inclusión de la devolución del DT2 en el impuesto de sucesiones, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Plazo para presentar la declaración de sucesiones: El plazo general para presentar la declaración de sucesiones es de seis meses a partir del fallecimiento del causante.
  • Inclusión de la devolución del DT2: La devolución del DT2 puede incluirse en la declaración de sucesiones siempre que se conozca el importe exacto en el momento de presentar la declaración. Si aún no se ha resuelto la reclamación del DT2 al presentar la declaración de sucesiones, no podrá incluir el importe en ese momento.

Opciones disponibles:

  1. Presentar la declaración de sucesiones sin incluir la devolución del DT2: En este caso, una vez resuelta la reclamación del DT2 y se conozca el importe exacto de la devolución, podrá presentar una declaración complementaria de sucesiones para incluir dicho importe.
  2. Esperar a que se resuelva la reclamación del DT2: Si prefiere no presentar una declaración complementaria, puede esperar a que se resuelva la reclamación del DT2 y presentar la declaración de sucesiones dentro del plazo de un año a partir del fallecimiento del causante. De esta forma, podrá incluir el importe de la devolución en la declaración original.

Consecuencias de presentar la declaración de sucesiones fuera de plazo:

  • Sanciones: Si presenta la declaración de sucesiones fuera de plazo, la Agencia Tributaria le impondrá una sanción. El importe de la sanción dependerá del retraso en la presentación.
  • Intereses de demora: Además de la sanción, también deberá pagar intereses de demora sobre el importe del impuesto de sucesiones.
#566

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Gracias por las condolencias, la respuesta es clara y precisa, me has ayudado mucho y espero que sirva de referencia para las persona que se puedan encontrar en un caso parecido.
Lo dicho, respuesta de 10, gracias
#567

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

He pedido una vida laboral de mi padre para ver si el % que le aplica Hacienda de DT2 (16,% en datos fiscales) es correcto.
Pues haciendo cálculos me sale 17%.segun los Excel que aquí habéis publicado.
Se cuentan todos los días cotizados hasta el 31-12-78 ? O hay  excepciones?
Ya no sé si lo estoy haciendo mal o se han equivocado 
#568

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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#569

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si, si es ese el que he utilizado, pero no me cuadra.
He tomado todos los días anteriores al 31-12-78 y los anteriores al 31-12-66 pero me sale un 17% en total, y Hacienda aplicó un 16%

Si pongo aquí los datos de mi padre y alguien me quiere echar una mano? 
#570

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Hasta el día 20abr no hay bada definitivo. He visto datos fiscales sin ajuste, aparece el ajuste y luego se cambia de nuevo. Alguien incluso tiene 3 ajustes diferentes.

Decir que si restas en Excel 31dic-1ene son 364 días ya que en las restas no se incluye el último día. Por otro lado en esas mismas restas Excel se cuentan los bisiestos y así aparecen contados en el informe de vida laboral. Si usas 35 años no se meten bisiestos en el divisor.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍