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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#1366

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

gracias,   haber si alguien me puede aclarar esto   ya que me tiene preocupado 
#1367

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por lo que cuentas, y a mi entender, te están aplicando la DT34. apartado 3:
1.- La Base reguladora es superior a la P. Max para el año 2024 ( 3175,04 €)
2.- El cese en la relación laboral fue como consecuencia de un ERE y con anterioridad al 1 de Enero de 2022.
En base a esto cumples las condiciones que indican en el apartado 3. Lo de no volver a estar inscrito en ningún regimen del Sistema de Seguridad Social, no lo tengas en cuenta, pues para poderte jubilar debes de estar en lo que llaman "Situación Asimilada al Alta" y que estas cumpliendo al estar tu empresa cotizando por ti en el Convenio Especial.
Te aplican la DT34.3 por ser mas beneficioso en tu caso, aplicar las normas del 2021 que la DT34.2
DT 34.2
Pensión= P.Max * (1- % Penalización Transitorio) --> 3175,04 * 95,1%= 3.019,46€
Ley 2021
BR * (1-%Penalización) = 3547*87%= 3086€, como este valor es superior a la P. Max de 2024 se aplica el % del limite Máximo (0,5% por trimestre de anticipación --> 4%) a la P. Max por lo que
3175,04 * 96%= 3.048,04€

#1368

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El simulador "sabe" que estas cotizando, pues los datos que recoge, a nivel de cotizaciones y vida laboral, son recogidos de la Tesorería de la Seguridad Social.
#1369

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Mírate lo del convenio especial tiene que venir en la TGSS las bases de cotizaciones, historial de cotizaciones
#1370

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Jalcper, disculpa que te corrija, pero segun Ley 2021 los 3084€ que dices no son superiores a la Pmax. de 2024 (3175€). ¿O me equivoco yo?
#1371

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Son superiores a Pmax-4%, que es el límite de pensión máxima adelantada 2 años. ;)
#1373

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me he expresado mal.
Ley 2021:
BR * (1-%Penalización) = 3547*87%= 3086 €,
Limite Maximo  (0,5% por trimestre de anticipación --> 4% de la P. Maxima) = P. Max - 4%
3175,04 * 96%= 3.048,04€.
Luego su Pensión final es 3048 €
#1374

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Corrijo mi error
Por lo que cuentas, y a mi entender, te están aplicando la DT34. apartado 3:
1.- La Base reguladora es superior a la P. Max para el año 2024 ( 3175,04 €)
2.- El cese en la relación laboral fue como consecuencia de un ERE y con anterioridad al 1 de Enero de 2022.
En base a esto cumples las condiciones que indican en el apartado 3. Lo de no volver a estar inscrito en ningún regimen del Sistema de Seguridad Social, no lo tengas en cuenta, pues para poderte jubilar debes de estar en lo que llaman "Situación Asimilada al Alta" y que estas cumpliendo al estar tu empresa cotizando por ti en el Convenio Especial.
Te aplican la DT34.3 por ser mas beneficioso en tu caso, aplicar las normas del 2021 que la DT34.2
DT 34.2
Pensión= P.Max * (1- % Penalización Transitorio) --> 3175,04 * 95,1%= 3.019,46€
Ley 2021
BR * (1-%Penalización) = 3547*87%= 3086€.
Limite Maximo (0,5% por trimestre de anticipación -->  2 Años --> 4%) = P. Max - (1 - 4%)
Limite Maximo = 3175,04 * 96%= 3048 €
La Pensión Final es 3048 €.
Siendo esta ultima superior a la de 3019,46€ que te sale si se aplica la DT34.2 
#1375

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
Gracias Jalcper , yo asi lo entendia   pero todo esta tan embrollado que da pie a confunsion, porque si te fijas  cuando se firmo el acuerdo deja claro que : 
 
La eliminación de la regulación hasta ahora aplicable en los supuestos en la pension teorica  quedaba por encima se hará progresivamente a lo largo de 10 años .  …………..  de manera que la pension reconocida no sea inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las reglas vigentes en 2021  . 
(Y en lo referente a DT34. apartado 3 )   quedaba excluido  y seguirían rigiéndose por las reglas previas a la aprobación de esta reforma  
 
Por lo que en mi caso  al estar la pension por encima tan solo tendrían que aplicarme la transitoria o en su defecto  la mejor  según las reglas en 2021 . y  En cuanto a  las condiciones que indican en el apartado 3  no deberian tenerla en cuenta al cumplir con lo anterior ,pero aun asi  como tu dices no tengo que tener en cuenta  lo de estar inscrito en ningún regimen del Sistema de Seguridad Social,  pues mejor . 
 
¿Tu como lo ves ?   saludos 
 
#1376

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El acuerdo que se firmo en Julio de 2021, era eso, un acuerdo entre partes, al final lo que es valido y te van a aplicar es, la Ley que esta en vigor a día de hoy, es decir la DT34.
Por otro lado, el acuerdo que se firmo en 2021, si recogía una "salvaguarda" para casos en los que se hubiese cesado la relación laboral con anterioridad al 1 de enero de 2022, y que es la redaccion del apartado 3 de la DT 34. Aqui pego el las lineas del acuerdo en el que se basa la DT34
#1377

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 Gracias.  gracias, pero para que me entere mejor porfa  , segun me comentas entiendo que me aplicarían las condiciones que indican en el apartado  la DT34.3 por ser mas beneficioso en mi caso, aplicar las normas del 2021 que la DT34.2        ¿ pero podría darse el caso  de poder aplicarme la DT34.2  ?       te digo esto porque en alguna pagina de internet   el pensionista.
 Dice  que podría darse la paradoja  que  para determinar la cuantía de la pensión previas a la entrada en vigor de laDT 34 del TRLGSS.puediera se s aplicable también la pensión máxima de 2021, es decir, 2.707,49 euros   .      No creo    pero que piensa tu ?   sobe esto y lo de aplicarme la DT34.2 ?
#1378

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Jandrigp, no le des mas vueltas. Todo es como te dice Jalcper. Y como te sale en el simulador. A relajarse.
#1379

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ya que ha empezado la campaña de la renta23, no os olvideis los que cotizasteis por Convenios Especiales el año pasado de ponerlas en la casilla 13. La aplicación web no lo hace. Supongo que ya lo sabreis, pero para que nadie se despiste (aunque es opcional). :-)
#1380

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

1°.- Teniendo una Base Reguladora de 3540 € como dices tener, no lo pongo en duda, con la ley Actual, NUNCA te van a aplicar el 13% sobre la Pensión Máxima, a día de hoy. Podría haber sucedido/aplicado una de estas dos opciones:
A) Que te apliquen la DT 34 bien:
         a). La DT34.2. Aplicar los coeficientes del periodo transitorio sobre la P. Max, en tu caso el 4,9%
         b). La DT 34.3. Aplicar el "método" de cálculo de la Ley 2021, es decir, aplicar el 13% de Penalización sobre la Base Reguladora, y si este resultado es superior a aplicar sobre la P. Max el 4% (0,5% por trimestre de anticipación), la pensión final sería, el resultado de aplicar a P. Max el 4%de Penalización.
B) Que te apliquen directamente la Ley 2021, según el criterio de Gestión 4/2022. Pero este Criterio CADUCÓ con la entrada en vigor de la DT 34, por lo que este ya no te lo pueden aplicar, a no ser que exista un doble calculo, pero eso no parece estar muy claro. 
2°.- Comparte una captura de una simulación y vemos que es lo que indica en el párrafo inferior intentamos, entre todos aclararte que es lo que te están aplicando. Evidentemente desde nuestro punto de vista, pues no somos entendidos en la materia.
Como ya te dije en un post anterior, yo entiendo que te van a aplicar la DT34. 3 con las normas de la Ley 2021 por ser más beneficiosa para ti. En 2024, NUNCA te van a aplicar sobre la P. Max el 13% de Penalización, eso sucedera en 2033 cuando finalice el periodo transitorio. En el peor de los casos, tu pensión sería 3019 €, como te calcule en un post anterior, así que tranquilo