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Desgravación estudio de idiomas en Madrid.

1 respuesta
Desgravación estudio de idiomas en Madrid.
Desgravación estudio de idiomas en Madrid.
#1

Desgravación estudio de idiomas en Madrid.

Me gustaría  preguntar si en la  desgravación  de estudio de un idioma, entra  también  la  matricula,   y   el  mes  de julio,  es que me han dicho que  este  es considerado como campamento .  Gracias
#2

Re: Desgravación estudio de idiomas en Madrid.

complicado, yo diría que sí en sentido amplio, si el estudiante está matriculado en firme para el curso siguiente en Primaria, ESO, Bachillerato,etc, sí,. Pero te pueden decir que en julio la enseñanza no es paralela, al ser periodo no lectivo, o si no hay aun matrícula formalizada fuera de un ciclo obligatorio de primaria-ESO....
Esta es la respuesta de Hacienda de la Comunidad a una consulta:


Respecto a las impartidas como actividades extraescolares se refiere a los servicios de
enseñanza de idiomas que son adquiridos bien por los propios alumnos directamente,
bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos, pero que suponen en definitiva la
adquisición de conocimientos sobre un idioma distinto del español. Al tratarse de
enseñanzas “extraescolares”, y a diferencia de la enseñanza oficial de idiomas, se exige
que el alumno esté cursando enseñanzas oficiales de las que la enseñanza de idiomas
sea paralela
. En consecuencia, al tratarse de enseñanzas extraescolares, la aplicación
de la deducción exige que el alumno esté cursando algún estudio oficial, pero sin que
deba entenderse limitado a la Educación Básica Obligatoria. La deducción podrá
aplicarse siempre que, simultáneamente a la enseñanza de idiomas, el alumno esté
cursando algún otro estudio oficial de cualquiera de los grados y niveles del Sistema
Educativo contemplado en la Ley Orgánica de Educación.
...
Resultan deducibles los gastos de adquisición de conocimientos de idiomas,
incluidos la preparación y examen para la obtención de titulación o reconocimiento
privados expedidos por la Universidad de Cambridge o cualquier otro centro de
formación de idiomas –en el caso planteado por la consultante, los gastos
satisfechos al Instituto Confucio o al Centro Superior de Idiomas Modernos de la
Universidad Complutense de Madrid–, siempre que los gastos se originen en
territorio español y el descendiente del que deriven los gastos se encuentre
cursando cualquier enseñanza oficial en territorio español.
Por el contrario, no resultan deducibles los gastos soportados en la enseñanza de
idiomas en el extranjero (en el caso de la consulta, los satisfechos a la Universidad
de Tsinjhua de Pekín) ni aquellos que se correspondan con descendientes que no
estén cursando ningún estudio oficial de forma paralela.