Buenas noches Necesito ayuda… hacienda me está reclamando 600€ de la renta del ejercicio 2019. El motivo es xq mi renta fue presentada como conjunta y la de mi pareja individual, tenemos un hijo en común y somos pareja de hecho ( no estamos casados ) Mi gestor me dice que está correctamente presentada…. Incluso en la página de hacienda me consta eso mismo. Presentamos un recurso y me lo deniegan. Alguien me puede ayudar..? Xq sinceramente ya no se ni q hacer
Es correcto que uno de los miembros de la pareja haga declaración conjunta con el hijo. Lo que no es correcto es que aplique la reducción por tributación conjunta. Esa reducción no es compatible cuando el contribuyente convive con el otro progenitor del niño (artículo 84.2.4° de la Ley del IRPF, 35/2006, de 28 de noviembre). Asegúrate de que no es eso lo que te están regularizando. Si es eso, nada que hacer: presentaste la declaración incorrectamente, lo que hiciste no es legal. Si no es eso, pon la parte de "motivación" de la propuesta o de la liquidación para que pueda comprobar qué te regularizan. Otra cosa: dices que presentaste recurso. Asegúrate de que era tal, y no alegaciones a una propuesta, porque es diferente el paso siguiente, según sea una u otra cosa. Por último, comprueba qué has puesto en los años siguientes y, si tienes el mismo error, haz rápido complementarias corrigiéndolo, porque, si no, te van a liquidar desde la AEAT, y con sanciones.
En la renta del 19, que es la que te han liquidado, en la casilla 491. Si, en la que tú presentaste, el importe de esa casilla son 2.150 euros, es que has aplicado la reducción. Comprueba, en la "paralela" que te enviaron (la propuesta de liquidación) si es eso lo que han eliminado. En el resto de años, busca "reducción por tributación conjunta", debe ser una casilla parecida, digamos entre la 450 y la 500.
La tengo en todas la tributación conjunta. Mi gestor me dice :En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. Xq si directamente pone la declaración conjunta le aplica la deducción…. Tengo así 2019-2020-2021😔
No hablamos de deducción alguna, sino de una reducción. Y no, no sale automáticamente. Cambia de gestor, porque ése no sabe cómo declarar las situaciones familiares. Y haz cuanto antes las complementarias del 20 y el 21. Confirma, además, que no tienes mal también la del 22.
Esto ya me paso con la renta del 2018 ahora con la del 2019…. Hacienda me irá notificando La del año pasado la tengo individual y en esa casilla tengo 0€….
Tengo varias duda sobre alquiler de vivienda en IRPF
1) si se está cobrando el máximo de pensión de jubilación y se recibe ingresos de alquiler de vivienda, ¿afecta al máximo a cobrar de jubilación o son apartados independientes?
2) si se recibe alquiler por vivienda NO habitual hay reducciones del 50% o similar en 2024? Creo que por vivienda habitual alquilada si hay deducción del 60%. Comunidad Cataluña.
3) si se recibe ingresos por alquiler de vivienda no habitual y a la vez se alquila una vivienda para vivir yo y la pongo como vivienda habitual, hay algún tipo de deducción?
1) Si cobra la máxima, es porque la ha devengado, porque ha contribuido al sostenimiento de Estado durante su vida laboral con más aportaciones que la mayoría; por tanto, que tenga otros ingresos no afecta al montante de su pensión. Lo que sí ocurre es que, al tener, además de la pensión, otros ingresos como pueda ser el derivado de un arrendamiento, va a pagar más de IRPF (porque es un impuesto progresivo y, cuantas más rentas, más se paga). 2) No: los únicos alquileres que dan derecho a reducción son aquellos que cubren la necesidad de vivienda habitual permanente del inquilino (y, para 2023, ya no es del 60%, sino del 50% con carácter general, y algo más en casos muy específicos). Cualquier otro tipo de arrendamiento (por temporada, vacacional, como segunda residencia, de local comercial, etc.), no da derecho al dueño a ningún tipo de reducción del rendimiento obtenido. 3) No para su caso: en Cataluña existe una deducción autonómica para viudos de más de 65 años (que no sé si es su caso) y para personas con discapacidad severa (que tampoco sé si es su caso), pero, el requisito para ambas, es que su base imponible sea inferior a 20.000 euros y, con la pensión máxima e ingresos de alquiler, vd. se pasa seguro.
Si el resultado de la propuesta es una cantidad a devolver, aunque sea inferior a la solicitada indebidamente, sí: cuando finalice el procedimiento, siendo el resultado el de la propuesta, te pagarán, junto a éste, los intereses de demora que correspondan a dicha cantidad devengados desde el 02 de enero de 2024.
Buenas tardes, hoy tuve una cita previa esta mañana, me comentaron que estaba correcto, y esta tarde me ha llegado la propuesta de devolucion, casualidades de la vida, gracias a todos en especial a Enasua por la dedicacion al foro y su paciencia, un saludo.
He cobrado atrasos en enero de este año sobre el año anterior. Como tengo que modificar el borrador para incluir los atrasos cuando presento la declaración. Si alguien me lo puede aclarar seria de gran ayuda . Gracias