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#2
Re: Retención alquiler
Así es. Más que cada tres meses será en la fecha trimestral que corresponda.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#3
Re: Retención alquiler
#4
Re: Retención alquiler
si el arrendatario es una empresa o un autónomo que lo alquila para su actividad profesional, es igual que el caso anterior de la oficina. Si el arrendatario es un particular, no hay que retener nada, sí hay que pagar el IVA si el trastero no se alquila junto con la vivienda.