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Datos renta 2018

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Datos renta 2018
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#1

Datos renta 2018

 
He recibido una Propuesta de liquidación de Hacienda, en la que me reclaman entre otras cosas que los gastos del IBI no me los puedo descontar ya que en contrato figura que los paga el Arrandatario, PERO NUNCA LOS HA PAGADO. 
 
Yo lo pongo en todos los contratos, que el IBI lo paga el arrendatario, pero sé que NO es así por ley o por costumbre. 
 
Me pueden enviar alguna sentencia que lo ratifique para enviar a Hacienda. 
 
 
En relación a los gastos hay que considerar que en el contrato los gastos de basura, ibi y comunidad serán a cargo del arrendatario. 
 
Y Aparte tengo un Local comercial que ha estado alquilado solo mitad del año, y yo me he aplicado como gastos necesarios para el posible alquiler futuro la Luz y el Agua  del periodo No alquilado. Y hacienda me dice que eso No es correcto 
 
 
Es posible?? 
 
Tambien tenia un piso alquilado, y el inquilino me debia unos 2.000 € y que he llegado a un acuerdo mediante abogados, y me pagó 1.300 y el resto de 700 un documento que reconoce tal deuda pero que nunca me ha pagado y hacienda me dice que eso NO es deuda ya que no justifico acciones para el cobro. 
#2

Re: Datos renta 2018

a ver, en la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece libertad para pactar quién paga el IBI, pero frente a la administración el obligado es siempre el dueño. Si el inquilino no lo paga, no van a perseguirle a él, sino al propietario:
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales. 
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. 
......
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración. "

Por tanto, si lo tienes estipulado por contrato pero no reclamas su pago, Hacienda te dice que o bien no descuentas el gasto, o si lo descuentas, tendrás que ponerlo también como ingreso, con lo cual el resultado es el mismo.

Sobre la reclamación de impagos, que vale para este punto del IBI no pagado y para el otro inmueble que indicas, se supone que las acciones para su cobro es enviar un burofax, interponer una demanda,etc, esto es hacer algo fehacientemente. Sino, te dicen que no puedes restar el gasto, como te está ocurriendo.

Y mientras el inmueble no está alquilado, no puedes deducir ningún gasto. Solo los de mantenimiento (por ejemplo pintar) si a continuación lo alquilas sin que el dueño lo haya disfrutado él mismo.