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Ayuda (Pensionista no residente).-

6 respuestas
Ayuda (Pensionista no residente).-
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#1

Ayuda (Pensionista no residente).-

Hola. Necesito ayuda sobre lo siguiente:

A principios de 2022 me he trasladado a vivir definitivamente de España a Portugal, (soy pensionista con pensión generada de funcionario).
Por lo tanto seré residente fiscal en Portugal (hecho comunicado a hacienda mod. 030).

Según convenio de doble imposición, art. 19. 2a........ << Las pensiones pagadas por un Estado contratante o una de sus subdivisiones políticas o administrativas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.>> 
Por este motivo el Estado Español me retiene un 24% de la pensión (INR). Hasta aquí todo correcto, pero mi duda es la siguiente:

En Portugal estoy acogido al régimen fiscal de "Residentes no habituales RNH", en este régimen que dura 10 años los pensionistas tributan al 10%. Pregunta... ¿Puedo deducirme ese 14% que va del 10 al 24% en mis declaraciónes de renta futuras en Portugal? Quiero decir, deberá devolverme ese 14% la Agencia Tributaria Portuguesa

Mi asesor en Portugal dice que si, pero yo no lo tengo claro, basándome en el árticulo citado del convenio de doble imposición.

Agradecería ayuda de algún experto en el tema.

Gracias de antemano y saludos.

#2

Re: Ayuda (Pensionista no residente).-

según el artículo que citas del convenio, NO tienes que pagar nada en Portugal. Ni el 10% ni ninguna otra cantidad, salvo que ese régimen especial que indicas señale que sustituye o está por encima del convenio de doble imposición. No tendrías que incluirlas en la declaración. Como máximo, puede ocurrir el caso de España en el caso contrario (funcionario jubilado  de otro país  que reside en España con cláusula similar en el convenio de doble imposición), que hay que tener en cuenta esa pensión para calcular el tipo que se aplica al resto de las rentas (te copio al final la explicación para el caso de España-Francia, que creo es idéntico al de Portugal).


Y en cualquier caso, si tuvieras que presentar declaración allí incluyendo otro tipo de rentas, o esa pensión, la Hacienda portuguesa imagino que hace como la española, nunca te va a devolver impuestos pagados en otro país; como mucho, en aplicación de la deducción por doble imposición internacional, pueden rebajar el impuesto a pagar a 0.

Y en España deberías presentar la declaración del IRNR para que te devuelvan la diferencia entre el 24% que te retienen, que es el tipo genérico del IRNR, y el 19%, que es el que aplica cuando eres residente en otro país de la UE.


--------------------
 Pensiones: entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con
anterioridad, tienen distinto tratamiento según sean públicas o privadas.
Pensión pública (artículo 19.2 CDI): por pensión pública se entiende aquélla que es
percibida por razón de un empleo público anterior; es decir, aquélla que se recibe por
razón de servicios prestados a un Estado, a una de sus subdivisiones políticas o a una
entidad local, por ejemplo, la pensión que percibe un funcionario. Su tratamiento es:
1. En general, las pensiones públicas sólo se someterán a imposición en Francia.
En España estarían exentas, si bien se aplicaría exención con progresividad. Esto
significa que si el contribuyente resultara obligado a presentar declaración por el
IRPF por la obtención de otras rentas, el importe de la pensión exenta se tendría
en cuenta para calcular el gravamen aplicable a las restantes rentas.
2. Sin embargo, si el beneficiario de la pensión pública residente en España tuviera
nacionalidad española, sin tener al mismo tiempo nacionalidad francesa, las
referidas pensiones sólo tributarían en España.
#3

Re: Ayuda (Pensionista no residente).-

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/la-fiscalidad-de-las-pensiones-procedentes-de-otro-pais.html
de este artículo,
Las rentas de la categoría H (pensiones) que los residentes no habituales obtengan en el extranjero, en la medida en que las mismas, cuando procedan de cotizaciones, no hayan sido consideradas como deducción fiscal en Portugal, estarán sometidas a una imposición de tipo fijo del 10%.
 Las rentas exentas de IRPF, en los términos anteriormente descritos, son obligatoriamente incluidas a efectos de determinación del tipo impositivo de aplicación a las restantes rentas,
 Los residentes no habituales, titulares de las rentas exentas de IRPF en los términos anteriormente descritos, pueden optar por la aplicación del
crédito de impuesto por doble imposición internacional (en sustitución de las exenciones); en este caso, las rentas son obligatoriamente incluidas a efectos de su imposición en términos generales de IRPF,

existe deducción por doble imposición, por lo que, dado que en España deberías pagar el 19% que es superior al 10% portugués en el caso de que tengas que incluirlas, al restar la doble imposición, saldrá 0. Y el único efecto sería lo que comentaba: que se tienen en cuenta para calcular el tipo con el que se gravan el resto de las rentas.

#4

Re: Ayuda (Pensionista no residente).-

Lo primero gracias por tu respuesta.

En el post inicial no he dicho que en España no tengo nada, (sólo la pensión), ni una renta, ni vivienda ni nada de nada.

Vaya lio tengo en la cabeza,  mi asesor en España me dice que ya me retienen lo justo y que después de la declaración de 2021 (que aún era residente fisccal en España), no tendré que presentar ninguna declaración (mod.210) ya que esa retención está ajustada para que así sea.

Mi asesor en Portugal me dice lo comentado en el post inicial, osea que debo tributar aquí por mis rentas universales y que en el tema de la pensión la agencia tributaria Portuguesa me devolverá ese 14% (que reclamará a la Española) ya que estoy acogido al Régimen RNH y en este caso las pensiones tributan como máximo al 10% en Portugal.

Mi sentido común me dice que si en el convenio de doble imposición hacen esa referencia citada en mi post inicial a las pensiones estatales, mi pensión tributa en España y punto pelota, ya que de lo contrario esa legislación no tendría sentido, hubieran dejado las pensiones de los funcionarios igual que las demás, que tributen donde el pensionista tiene su residencia fiscal.

Creo que lo mejor que puedo hacer es mandar a los dos asesores a la mi-er-da y buscarme otros, aunque creo que todos andan por un estilo, ahora la mayoría de "profesionales" en todos los ámbitos van a saquearte la pasta y a correr....!!

Saludos y gracias.
#5

Re: Ayuda (Pensionista no residente).-

los asesores en España no suelen conocer el IRNR.
Puedes comprobar fácilmente lo del 19%, se presenta la solicitud de devolución creo que a partir de febrero del año siguiente. Ahora, si le regalas ese 5% a la Hacienda española, ellos tan contentos.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-tributacion-no-residentes/tributacion-rentas-comunes-obten-espana-nr/otros-rendimientos/rendimientos-trabajo.html

Sobre lo de Portugal, si realmente ese régimen "especial" al 10% tiene prioridad sobre el  convenio de doble imposición, te obligase a declarar la pensión y no te permitiera deducir por doble imposición (lo que te dejaría a 0 la cuota en Portugal),  perdona que te lo diga, pero habrías hecho un pan como unas hostias y mejor que no te hubieras acogido a él, o renuncies si estás a tiempo.
Y Portugal insisto dudo que te vaya a devolver impuestos que no te han retenido, estarían pagando el resto de contribuyentes unos impuestos que se queda la Hacienda española. Desde luego, España no lo hace así como ya comenté.

#6

Re: Ayuda (Pensionista no residente).-

Te has equivocado en el enlace ya que no es rendimientos del trabajo es pensión el enlace es este y a mi me aplican la tabla, (tributación) fijate en ella por eso me aplican un 24% y no un 19%
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-tributacion-no-residentes/tributacion-rentas-comunes-obten-espana-nr/otros-rendimientos/pensiones.html

Creo que la cosa será como indica mi sentido común y es que mi pensión siempre tributará en España y a ese tipo impositivo. Excepto cuando pasen los 6 años de residencia, que Portugal tarda en darme la nacionalidad, entonces tendré doble nacionalidad y de esa forma según el convenio de doble imposición si podré tributar en Portugal.

Saludos y gracias.
#7

Re: Ayuda (Pensionista no residente).-

pues es cierto, estaba con la idea de que las pensiones tenían el mismo tratamiento que los rendimientos del trabajo en el IRNR; como ocurre en el IRPF.
Si entonces te están calculando correctamente la retención, en España no tienes mucho que rascar. Es en Portugal donde tienes que ver que estás en un estatus que aplique el convenio de doble imposición para no tener que declarar allí la pensión, porque lo que sí es claro es que otro país no te va a devolver impuestos pagados en un tercero, en el mejor de los casos pagarás 0 por esos rendimientos.