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Contrato en España y residencia en otro país ¿Dónde pago IRPF?

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Contrato en España y residencia en otro país ¿Dónde pago IRPF?
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Contrato en España y residencia en otro país ¿Dónde pago IRPF?
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#1

Contrato en España y residencia en otro país ¿Dónde pago IRPF?

Hola a todos:
Soy un trabajador por cuenta ajena con contrato en España pero que puedo trabajar todo el tiempo desde mi casa. 
Por motivos personales, tengo que trasladarme al sur de Italia durante unos años y no tengo claro dónde tendría que pagar mis impuestos. Tras consultarlo con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social he llegado a algunas conclusiones:
  • La empresa seguiría cotizando por mí en España, por lo que seguiría teniendo derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en España.
  • El IPRF lo pagaría, en principio, en España; pero por el convenio de doble imposición existente con Italia, al ser residente fiscal allí (por vivir allí más de 183 días al año) tendría que hacer mi declaración de la renta allí indicando que mis rentas las recibo del extranjero para que se las reclamasen a la Agencia Tributaria española. 

En Italia existen beneficios fiscales para personas que se hagan residentes fiscales italianas (y que no lo hayan sido durante un tiempo), mi duda es:
  • ¿Cuándo presentase mi declaración de la renta en Italia me devolverían el IRPF que he pagado de más en España (al no tener beneficios fiscales en Italia pero si tenerlos en España)? 

Muchas gracias de antemano. 
#2

Re: Contrato en España y residencia en otro país ¿Dónde pago IRPF?

Creo que habría que tener en cuenta también si estás casado y/o tienes hijos y en caso afirmativo, dónde reside tu familia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Contrato en España y residencia en otro país ¿Dónde pago IRPF?

Hola Juan, gracias por responder.
Ni estoy casado, ni tengo hijos ni tengo propiedades a mi nombre. 
#4

Re: Contrato en España y residencia en otro país ¿Dónde pago IRPF?

Dado que a posteriori te va a resultar difícil acreditar tu lugar de trabajo, es muy importante que presentes en la AEAT el modelo 247 de comunicación del traslado de domicilio. Además, es muy recomendable inscribirte en el consulado español de tu lugar de residencia (Italia).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Contrato en España y residencia en otro país ¿Dónde pago IRPF?

Si realizo la documentación pertinente y, a todos los efectos, soy un residente fiscal italiano ¿Mi empresa tendría que retenerme algo en concepto de IRPF en mi nómina? 
#6

Re: Contrato en España y residencia en otro país ¿Dónde pago IRPF?

Muy buena pregunta. En ocasiones como ésta, es mejor la pregunta que cualquier respuesta. La tuya me ha servido para reflexionar y rectificar.
Esto dice la Ley de IRPF:
Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
.....
Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Me he dado cuenta porque lógicamente tu empresa te tendrá que seguir reteniendo lo mismo que residiendo en España dado que tu situación laboral no cambia.
Así que, creo que Hacienda te va a seguir considerando residente fiscal en España.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Contrato en España y residencia en otro país ¿Dónde pago IRPF?

Lo que dices es totalmente cierto pero, según veo en el convenio de doble imposición entre España e Italia:

 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión “residente de un Estado contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado. 
2. Cuando, en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: 
a) Esta persona será considerada residente del Estado contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); 

Por lo que entiendo que, al vivir allí y sólo tener una vivienda a mi nombre allí, sería oficialmente residente fiscal italiano. Lo malo es que dicho convenio  no resuelve mi duda sobre si mi empresa me tendría que retener algo o no. 
#8

Re: Contrato en España y residencia en otro país ¿Dónde pago IRPF?

En España no debería retenerte tu empresa si por convenio realmente eres residente en Italia. Echa un vistazo a la consulta de la DGT V0194-21.
#9

Re: Contrato en España y residencia en otro país ¿Dónde pago IRPF?

El mismo Convenio de doble imposición dice lo siguiente:

Artículo 15. Servicios personales dependientes.
1. Sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo asalariado, sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce en este último Estado, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo asalariado ejercido en el otro Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado si:
a) El perceptor permanece en el otro Estado, en uno o varios períodos, en total no más de ciento ochenta y tres días durante el año fiscal considerado; y
b) Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no es residente del otro Estado; y
c) Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tiene en el otro Estado.


Cierto es que, según la consulta muy bien aportada por Corso, serías residente fiscal en Italia, según una interpretación de un Convenio de la OCDE. Lo cual complica mucho la situación.
En vista de todo esto, creo que deberías cursar una consulta oficial tanto a la Hacienda española como a la Hacienda italiana. Y, por supuesto, tu empresa debería hacer lo propio antes de dejar de retenerte en tu nómina.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Contrato en España y residencia en otro país ¿Dónde pago IRPF?

Muchas gracias a los dos. La consulta de @Corso1982 aporta mucha luz al respecto y se podría resumir en el siguiente párrafo:

"Del escrito de consulta se deduce que el consultante realiza el trabajo desde su domicilio privado en España (teletrabajo), siendo los frutos de dicho trabajo para una empresa británica. Por lo tanto, al obtener rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabajo desde un domicilio privado en España, se entenderá que el empleo se ejerce en España (siendo irrelevante que los frutos del trabajo se perciban por una empresa británica), por lo que dichas rentas solamente tributarán en España."

Pero lo que no comprendo es lo que también se especifica en dicha consulta:

"B) No residente fiscal en España.

Si, por el contrario, el consultante fuese considerado residente fiscal en Reino Unido, el artículo 5.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en adelante TRLIRNR, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo de 2004) establece:

“Son contribuyentes por este impuesto:

a) Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español conforme al artículo 6 que obtengan rentas en él, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
"

No tiene sentido que las rentas que se han generado en España para una empresa extranjera tributen sólo en España, pero que las rentas que se generan en un país extranjero para una empresa española, tengan que tributar aquí con el IRPF para no residentes. 
De ser así, tendría que pagar dos veces (a la Hacienda española y a la Italiana) y luego pedirle a la Hacienda española que me devolviese todo el dinero tributado (lo que entiendo que no será un trámite sencillo). Lo ideal sería que esa retención la dejase de hacer mi empresa previo aviso a la hacienda española.
#11

Re: Contrato en España y residencia en otro país ¿Dónde pago IRPF?

Te lo resumo. En esta consulta Hacienda se pone en las dos posibles alternativas: residente en España y no residente en España. 

Si fuera residente en España, el convenio dice que únicamente puede retenerse en España (pero no en otros países) ya que España es el país de residencia y además el país donde realiza el trabajo. Si fuera residente en UK, sin perjuicio de que también tenga que pagar impuestos en UK por ser residente allí, España también podría realizar retenciones al trabajador por ser en España donde realiza su trabajo.

Llevado a tu caso, y asumiendo que solo en Italia tengas una vivienda a tu disposición (y que por tanto seas residente en Italia), España no podría retenerte, ya que ni resides en España ni realizas tu trabajo en España.
#12

Re: Contrato en España y residencia en otro país ¿Dónde pago IRPF?

en mi opinión, te van a decir que tienes que pagar el IRNR (renta no residente) en España. La frase " Si el empleo se ejerce en este último Estado, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado." diría que se entiende en sentido amplio, no solo que se desarrolle físicamente en España, si no que puede ser "virtualmente" como en tu caso.
En la siguiente consulta, eximen a una persona que se ha ido a Francia, donde en el convenio existe un artículo similar al de Italia,  pero porque está cobrando como prejubilado y por tanto, consideran que no ejerce en la práctica un trabajo en España:

CV- 0002-04

Supuesto de hecho planteado:

Empleado de una empresa española, en situación de prejubilado, estableció su residencia habitual y definitiva en Francia a partir del día 4 de enero de 2002, habiendo presentado declaración en dicho país por el Impuesto sobre la renta para el año citado y adjuntando al escrito de consulta certificado de residencia fiscal en Francia. Procedencia de la práctica de retenciones sobre los rendimientos de trabajo que le son abonados por la empresa española de la que es empleado.

Respuesta:

Por ser residente en Francia y percibir remuneraciones satisfechas por una empresa española, de la cual es empleado, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 («trabajos dependientes»), del Convenio para evitar la doble imposición Hispano-Francés,  en cuyo apartado 1 se establece que los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por un residente de Francia por razón de un empleo, sólo pueden someterse a imposición en Francia, a no ser que el empleo se ejerza en España. En el supuesto consultado, dado que el consultante se encuentra en la situación de «prejubilado», no puede entenderse que esté ejerciendo un empleo en España, por lo que, al ser residente fiscal en Francia, las remuneraciones que le satisface la empresa española como empleado prejubilado sólo podrán someterse a imposición en Francia mientras se den las condiciones que se exponen en el escrito de consulta, estando exentas de tributación en España.


Por tanto, la empresa tendría que retenerte el 19% (lo que corresponde a un residente en otro país de la Unión Europea) y luego en Italia, al presentar el equivalente a la Renta, deducir ese 19% por doble imposición (imagino que habrá una opción de hacerlo, como en España). La Hacienda italiana no tiene que ni puede reclamar nada a la española, tendrías que ser tú en cualquier caso si te retuvieran más de lo que corresponde pagar en España.

#13

Re: Contrato en España y residencia en otro país ¿Dónde pago IRPF?

Gracias por responder.
Creo que, en este caso, la última respuesta de @Corso1982:
"España no podría retenerte, ya que ni resides en España ni realizas tu trabajo en España."


Pues en la consulta se dice, explícitamente:

"Del escrito de consulta se deduce que el consultante realiza el trabajo desde su domicilio privado en España (teletrabajo), siendo los frutos de dicho trabajo para una empresa británica. Por lo tanto,
al obtener rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabajo desde un domicilio privado en España, se entenderá que el empleo se ejerce en España (siendo irrelevante que los frutos del trabajo se perciban por una empresa británica), por lo que dichas rentas solamente tributarán en España."

Y en la consulta que mencionas, como bien has marcado en negrita, dice explícitamente:

"los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por un residente de Francia por razón de un empleo, sólo pueden someterse a imposición en Francia, a no ser que el empleo se ejerza en España."

Y, en este caso, el trabajo se realizará íntegramente desde Italia, ya que sería allí desde donde trabajaría (independientemente de que la emprea sea española).
#14

Re: Contrato en España y residencia en otro país ¿Dónde pago IRPF?

Tenéis mucha razón tanto Corso1982 como tú. No obstante hay que tener en cuenta que, en la consulta de referencia, Hacienda "barre para casa". Tratándose del caso inverso no estoy seguro de que mantuviera la misma postura. Además puede "caerte" el típico funcionario gestor que se empeñe en aplicar otro criterio en base a que el supuesto de hecho no es el mismo.
De ahí que siga recomendando que presentes la consulta formalmente, con la ventaja de que la respuesta de Hacienda tendrá carácter vinculante para ella misma y no correrás riesgos si te toca el funcionario "verso libre".

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Contrato en España y residencia en otro país ¿Dónde pago IRPF?

La DGT en este asunto sigue los comentarios del modelo de convenio OCDE, en que el se interpreta el artículo 15 tal que así: "El citado trabajo se realiza efectivamente en el lugar donde el empleado esté físicamente presente cuando efectúa las actividades por las que se paga dicha renta."

Además, el artículo 89 LGT establece literalmente que las consultas son vinculantes cuando haya identidad de hechos y circunstancias. ¿Identidad absoluta en todos los hechos y circunstancias, o solo identidad en los hechos y circunstancias relevantes a los efectos de calificar un supuesto de hecho (teletrabajar) dentro del concepto de "trabajo realizado en el extranjero"?  A ver cómo motiva aquí hacienda que, a pesar de que los hechos y circunstancias no sean absolutamente idénticos, está aplicando de manera diferente el convenio según si teletrabajas en España o en Italia. Yo creo que esto un tribunal se lo calza. 

La única alternativa que podría dar la razón a Hacienda es que España volviese a cambiar el criterio del teletrabajo (aunque habría que ver cómo se las ingenia para motivar tal cambio de criterio) para quienes teletrabajen en España para empresas extranjeras. Pero habría que ver si esto le interesa a hacienda en función de su saldo "migratorio" en teletrabajo.

En todo caso, estoy de acuerdo contigo en que hacer una consulta formal aseguraría todo.