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Consulta declaración de la renta 2020 y rendimientos cobrados mediante sentencia judicial

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Consulta declaración de la renta 2020 y rendimientos cobrados mediante sentencia judicial
Consulta declaración de la renta 2020 y rendimientos cobrados mediante sentencia judicial
#1

Consulta declaración de la renta 2020 y rendimientos cobrados mediante sentencia judicial

Buenas noches,

Mirando mis datos fiscales para la declaración de la renta del 2020 veo que me aparece como rendimientos del trabajo una cantidad que he cobrado el año pasado a raíz de una reclamación de cantidades de mi anterior empresa en la que trabajé del 2013 al 2017, dicha reclamación la he ganado mediante sentencia judicial.

Esta cantidad, concretamente corresponde sólo a los últimos 15 meses trabajados (ya que por ley, solo puedo reclamar los últimos 15 meses).

Dado que me la meten en el ejercicio del 2020, en el que ya tenía 3 pagadores (ahora 4 con este) y que por lo tanto se me dispara considerablemente la declaración.

Mi duda es, puesto que es un dinero que ya me debería haber pagado la empresa en los 15 últimos meses, que serían durante el 2016 y parte del 2017. ¿No debería de hacer una declaración complementaria a la ya presentada en el 2016 y otra para la hecha en el 2017?. O por el contrario, ¿me va a tocar pagar si o si en el año fiscal 2020 que es cuando la cobré?.

Saludos y gracias!
#2

Re: Consulta declaración de la renta 2020 y rendimientos cobrados mediante sentencia judicial

me temo que no te queda otra que declararlos en 2020, ya que me parece que no es potestativo elegir el año; cuando hay sentencia, se imputan al año en que esta es firme. Esto es lo que dice la ley:

Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
Y además, al no corresponder a un periodo superior a 2 años, no puedes aplicar la reducción por rendimientos irregulares, que te habría ahorrado una parte.