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#42827
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Visto. Millones de gracias!
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Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#42829
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#42830
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Ayaxoileo a mi en la carta me ponen todos los atrasos desde el 1 de junio de 2020 a cobrar hasta el 30 de junio de 2022. Te pregunto a ti, porque estás en primera línea de batalla y no quiero pensar más en el IMV. Me es más fácil preguntarte, discúlpame. Sabes que estoy cobrando la RAI y me queda junio, julio, agosto y septiembre. A la vez que se me ha establecido un subsidio de IMV de "X". Que imagino empezaré a cobrar en Julio. Sabes que pasa entre la RAI y el IMV?
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Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#42832
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola nenuca 02 tengo una pregunta aver si me puedes ayudar.. En diciembre me bajaron el mínimo vital por k cobraba la renta mínima de inserción ice una rectificación y me dieron la razón puse la reclamación al INSS y el día 20 de abril me enviaron la notificación k se a resuelto a mi favor... Sabrías decirme alguien si cobrare junio o no.... Esk los de la seguridad social me dijeron hoy k no saben si cobrare pero k creen k no... Estoy desperada sin cobrar nada
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Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
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Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
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Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
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Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Cuando se aprueba el IMV, y se esta cobrando la RAI, el IMV sera la cantidad para completar desde la RAI (463,21) hasta la cantidad que te corresponde de IMV segun unidad de covivencia. Ejemplo: un adulto solo percibe 463 euros de Rai y le aprueban el IMV, pues de IMV cobrara la diferencia hasta los 491 de la cuantia para un adulto solo. Una vez acabada la RAI, se regulariza el IMV, pasando a cobrar ya la cuantia correspondiente. Si estas percibiendo la RAI, has de comunicar al Sepe que vas a percibir una cantidad de dinero, ya que uno de los requisitos de la RAI en no tener ingresos mensuales que superen el 75% del SMI. Como sera un unico pago de los atrasos, ese mes el Sepe no te abonara la RAI, ya que supongo que la cantidad sera importante y superara ese 75%, volviendo a abonartela al mes siguiente.
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Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
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Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Lo correcto es que lo cobraras a finales de Mayo o principios de Junio. Dado que te la han aprobado el día 20.
. El día exacto de cobro dependerá fundamentalmente de tu entidad bancaria. La Seguridad Social libera los pagos el día 1 de cada mes, pero algunos bancos lo adelantan, y otros tardan unos días más. En cualquier caso deberías cobrar entre el 23 y el 4.
Si te sirve de algo, yo estoy igual con el IMV y la RAI
. El día exacto de cobro dependerá fundamentalmente de tu entidad bancaria. La Seguridad Social libera los pagos el día 1 de cada mes, pero algunos bancos lo adelantan, y otros tardan unos días más. En cualquier caso deberías cobrar entre el 23 y el 4.
Si te sirve de algo, yo estoy igual con el IMV y la RAI
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Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Si, eso lo sé perfectamente. Pero si me aprobaron la reclamación previa el 17 de mayo, percibiría los atrasos a finales de junio o principios de Julio. No es así?
La RAI la pagan el día 10 de junio y corresponde al mes de mayo ya que todos sabemos que el SEPE paga a mes vencido.
Que pasa entonces no voy a cobrar la RAI de mayo? o al menos los 16 días anteriores a la aprobación de la reclamación previa?
Voy a estar sin un penique todo el mes?
Disculpa el abuso, pero prefiero preguntarte a ti directamente.
La RAI la pagan el día 10 de junio y corresponde al mes de mayo ya que todos sabemos que el SEPE paga a mes vencido.
Que pasa entonces no voy a cobrar la RAI de mayo? o al menos los 16 días anteriores a la aprobación de la reclamación previa?
Voy a estar sin un penique todo el mes?
Disculpa el abuso, pero prefiero preguntarte a ti directamente.
#42840
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
No, no creo. El IMV no es una pensión, es una prestación. De hecho, en la página web de la Seguridad Social lo definen así 'prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica'