#40891
#40892
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#40893
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Tienes que pedir cita en la Agencia tributaria y que te expidan un certificado de que esa sociedad no tiene actividad de 2018. Adjuntalo a tu Reclamacion Previa. Si hay cese de actividad, aunque no este disuelta, si tienes derecho al IMV. El artuclo 11 punto 3, hace referenca al cese de actividad, no indica nada de disolucion, solo indica que tenga o no actividad.Reclama que te tienes derecho, no eres el primer ni unico caso que se da de esas circunstancias.
#40894
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#40895
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#40896
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#40897
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Cuando haces la solicitud via telemática, te asignan un código alfanumérico que luego tienes que poner en aportar documentación /consultar estado. Cuando pinchas ahí te sale toda la documentación que has adjuntado en PDF. Pues desde ahí se me pedía la documentación. Por ejemplo una vez que la Administración tuvo toda mi documentación se me pidió un documento "firmado" de puño y letra prestando eel consentimiento para consultar telemáticamente con otras Administraciones.
#40898
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#40899
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#40900
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#40901
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#40902
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola a todos,no se si me podéis ayudar,estoy cobrando el ingreso minimo vital y en unos días voy a cobrar una herencia,me quitan para siempre el imv? O solo un mes? O depende de lo que cobre de herencia me la quitan para siempre o no? Donde tengo que notificarlo?
Muchas gracias de antemano a todos,es imposible pedir cita a ningún sitio y para esto hay un plazo
Muchas gracias de antemano a todos,es imposible pedir cita a ningún sitio y para esto hay un plazo
#40903
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#40904
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Todo dependerá de la cantidad en bienes o en efectivo que vayas a heredar. Si es en bienes, se incrementara tu patrimonio y si superas el limite para tu unidad familiar será causa de extinción del derecho. Si es en efectivo también dependerá de la cantidad a heredar, si superas el limite supondrá la extinción, sino superas el limite si te recalcularan la cuantía. debes comunicarlo, ya que estas obligado a comunicar cualquier cambio en tu situación y esto lo es, es un cambio en tu situación económica o patrimonial. Si no puedes pedir cita presencial en ninguna oficina de la SS siempre puedes comunicarlo via web en https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio luego en Sede Electronica, siguiente en Ciudadanos y en Otros procedimientos y luego en Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la SS).
Ahí presentas un escrito donde comunicas la cantidad o bienes que heredas.
Ahí presentas un escrito donde comunicas la cantidad o bienes que heredas.
#40905
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Muchas gracias por contestar,tenía entendido que hacia no mucho había salido una ley que aunque heredes se considera ingreso excepcional,y que si no superas el límite no te quitan el imv y si lo superas solo te lo quitan el mes que cobras herencia pero luego sigues cobrando el imv
La herencia es económica y en bienes,sabes si en el Sepe también lo tengo que notificar?
Muchas gracias
La herencia es económica y en bienes,sabes si en el Sepe también lo tengo que notificar?
Muchas gracias