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Fiscalidad en permuta de vivienda

12 respuestas
Fiscalidad en permuta de vivienda
Fiscalidad en permuta de vivienda
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#1

Fiscalidad en permuta de vivienda

Buenos días

Despues de crear varios temas hemnos decidido mi padre y yo permutar un terreno que tiene mi padre y un apartamento que tengo yo, y es aqui las cuestiones que os quiero consultar.

Hemos estado hablando con un notario y nos a comunicado lo siguiente:

El valor del terreno es de 167000€ y el valor del apartamento es de 212000€, segun el notario nos comentar que para realizar esta permuta hay que coger el valor más grande de las dos propiedades, por lo que hay que poner el valor del apartamento(212000€). Dicho esto nos hacen numeros y nos dicen que el conste sera de unos 31600€ total + plusvalias.

Bueno ya sabemos que nos cuesta permutar, pero nuestra pregunta es la siguiente:

Yo se que en el apartamento he optenido un beneficio y sobre este beneficio tributare el año que viene, peo nuestra duda es sobre el apartamento, resulta lo siguiente:

El terreno se compro en el 1976 por un valor de 240000€, hoy en dia tiene un valor de 167000€, ¿El beneficio lo tenemos que calcular por 167000€? o ¿Por 212000?, siendo el año de aquisición 1976 estaria exento de pagar beneficio? o estamos como lo que he leido o me habeis comentado que hasta el 19/01/2006 estaria exento y desde el 20/01/2006 hasta el dia de la venta pagaria el beneficio.
¿Alguien sabria calcularme más o menos cuanto nos podria suponer la cantidad que habria que pagar a hacienda por el beneficio obtenido por el terreno?

No se si es muy lioso, si alguien necesita mas información podria facilitarsela.

Tambien hemos pensado en hacer una donacion de mi padre hacia mi y una venta de yo hacia el, pero como no existiria dinero(aunque yo pagaria a hacienda el beneficio de la venta 212000-150000=62000€ beneficio, los primeros 6000€ al 19% y 57000€ al 21%) pensamos que no se puede hacer.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Un saludo,

Esteban

#2

Re: Fiscalidad en permuta de vivienda

En ocasiones puedo parecer "maniático" a la hora de poner puntos (los de los miles) en las cifras, pero es que normalmente se me "juntan" los ceros (uno que no tiene la vista perfecta), pero te leo que el terreno se compró por 240.000 euros, y ahora se vende por 212.000 euros... si no me equivoco, eso no es una ganancia, es una pérdida, a las que además no les son de aplicación los coeficientes de abatimiento.

Saludos.

#3

Re: Fiscalidad en permuta de vivienda

Perdonad

El no poner puntos hace que me equivoque, el terreno se adquirio por 24.000€ y no por 240.000€, ha sido una errata mia.

Un saludo,

Esteban

#4

Re: Fiscalidad en permuta de vivienda

Buena noches

Con el cangelo que me esta entrando pensar lo que tenemos que pagar por IRPF me equivocado,a mi padre le costro 400.000 pesetas que son unos 2.400€.

Perdonad por las molestias.

Un saludo,
Esteban

#5

Re: Fiscalidad en permuta de vivienda

El valor actualizado de adquisición es 3.067,20 euros (2.400 x 1,2780) y, por tanto, la ganancia es de 208.932,80 euros. Al estar adquirido en 1976 la ganancia generada hasta el 19.01.2006 está no sujeta a IRPF. Te toca contar días:

- Desde el 20.01.2006 hasta la fecha de la permuta, lo llamo a este número de días "A".

- Desde el día en el que lo compró tu padre hasta la fecha de la permuta, y llamamos a este número de días "B".

La ganancia que tributa es 208.932,80 x A / B

Hasta 6.000 euros tributa al 19%, y las cantidades que excedan de esos 6.000 euros al 21%.

Saludos.

#6

Re: Fiscalidad en permuta de vivienda

Gracias por la información.

Pero tengo las siguientes dudas:

¿Por que mi padre tiene que tributa la ganacia del terreno al precio de venta del apartamento(terreno:167.000, apartamento:212.000€?

¿No sadria mas a cuenta hacer una compra-venta? y pagarle a hacienda cada uno de nosotros la ganancia que hemos obtenido, mi padre pagaria sobre el valor del terreno y yo sobre el valor del apartamento, con esto mi padre se ahorraria 1.400€.

Ya se que no existe dinero en la compra-venta, pero perdona mi ignorancia, si yo declara que he obtenido la gancia y mi padre tambien, pagando el IRFP, no cumpliriamos con la ley.

T para terminar la adquisición de este terreno sera para construir nuestra vivienda habitual. ¿No habra ningun problema para declararnosla, si realizamos la construcción antes de 2 años a la adquisición del terreno?

Bueno espero que me puedas guiar. No se si estoy mezclandoun poco todo.

Un saludo,

Esteban

#7

Re: Fiscalidad en permuta de vivienda

Tu padre, a cambio del terreno, está obteniendo un apartamento valorado en 212.000 euros. El precio de venta es lo que recibe a cambio de lo que entrega. Para considerar como precio de venta los 167.000 euros, tu padre debería de entregarte la diferencia, 45.000 euros.

Podéis deducir la adquisición del terreno por construcción de la vivienda habitual, con el límite de la base de deducción de 9.015 euros por declaración. El plazo para finalizar la construcción es de 4 años desde esa adquisición.

Saludos.

#8

Re: Fiscalidad en permuta de vivienda

Gracias Rodrigo.

Pero te comento una cosa si mi padre me da la diferencia 45.000€, yo tendria que pagar el 5% sobre esa cantidad donada, ya que estoy en catalunya, pero mis dudas sobre la donación son las siguientes:
¿Mi padre tributara por el beneficio obtenido del terreno(167.000-3.067,20=163.932,8, los primeros 6.000al 19% y el resto al 21%)? o tendra que tributar por el beneficio obtenido del terreno más los 45.000 que dona?
y por ultimo el apartamento esta a mi nombre y a mi mujer. ¿Mi padre puede donarnoslo a los dos? o tiene que ser parte a mi 22.500 de donación, y lo otro añadirlo al precio.

No se si lo estoy liando mucho.

Un saludo,

Esteban