#16
Re: Límite en ingresos extra por docencia
Tus ingresos se producen como rendimientos del trabajo y no como actividad económica puesto que tú no organizas los cursos. Retener el 15% y no facturar IVA es correcto según la actividad que realizas. Solo quedaría la duda sobre la habitualidad.
Los últimos cambios relativos al RETA vuelven a poner en cuestión el término habitual. Dada la falta de claridad manifiesta, seguiría aplicando la doctrina fijada: LA SUPERACIÓN DEL UMBRAL DEL SALARIO MÍNIMO PERCIBIDO EN UN AÑO NATURAL PUEDE SER UN INDICADOR ADECUADO DE HABITUALIDAD.
Es importante como se concentran esos cursos durante el año, ¿todas las semanas? En cualquier caso si estás por debajo de ese umbral seguiría actuando conforme lo vienes haciendo. Salvo mejor opinión.
Los últimos cambios relativos al RETA vuelven a poner en cuestión el término habitual. Dada la falta de claridad manifiesta, seguiría aplicando la doctrina fijada: LA SUPERACIÓN DEL UMBRAL DEL SALARIO MÍNIMO PERCIBIDO EN UN AÑO NATURAL PUEDE SER UN INDICADOR ADECUADO DE HABITUALIDAD.
Es importante como se concentran esos cursos durante el año, ¿todas las semanas? En cualquier caso si estás por debajo de ese umbral seguiría actuando conforme lo vienes haciendo. Salvo mejor opinión.