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Deducción por reinversión en vivenda habitual / residencia habitual

6 respuestas
Deducción por reinversión en vivenda habitual / residencia habitual
Deducción por reinversión en vivenda habitual / residencia habitual
#1

Deducción por reinversión en vivenda habitual / residencia habitual

buenos días, os explico mi problema

vivo y trabajo en barcelona

Ahora estoy vendiendo mi piso para construir una casita en el pueblo a donde iremos a vivir cuando nos jubilemos con mi mujer

yo en tres años me puedo jubilar anticipadamente ahora tengo 60 años

actualmente en el pueblo ya tenemos un apartamento de propiedad en el que está empadronada mi mujer desde hace años

si vendo el piso de barcelona ya y me pongo a construir en el pueblo ¿que tengo que hacer para demostrar que vivo en el pueblo? ¿?me empadrono? ¿dejo las luces y el agua abiertas toda la semana?

tengo dos años para reinvertir, pero me faltará un año más o menos... para entrar en las normativas de Hacienda...

otra cosa sería vivir en el pueblo y bajar cada día a currar, pero sería un poco duro... estoy a unos 100 km...

 

cualqu9ier ayuda será muy agradecida

un saludo

#2

Re: Deducción por reinversión en vivenda habitual / residencia habitual

135710- REQUISITOS REINVERSIÓN

Pregunta

Un contribuyente vende su vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial. ¿Cuáles son los requisitos exigidos para poder aplicar la exención por reinversión?

Respuesta

Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta, de una sola vez o sucesivamente en un período no superior a dos años, desde la fecha de transmisión, en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Igualmente podrá aplicarse la exención por reinversión  cuando las cantidades obtenidas en la venta se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual adquirida en los dos años anteriores a la transmisión de aquella. En este caso para determinar  el  importe de la exención total o parcial de la ganancia patrimonial,  se considerara como importe reinvertido  tanto las cantidades  que se destinen a amortizar el préstamo con el que ha financiado la adquisición de la nueva, como las cantidades invertidas en la nueva vivienda que ya se encontraban  a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua. Siempre que entre la  adquisición de la nueva vivienda habitual  y la enajenación de la anterior  no hayan pasado más de dos años, contados de fecha a fecha.

Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

A estos efectos, se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación, en los términos previstos en el artículo 41 de este Reglamento.

Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41.Bis de este Reglamento.

Fuente: INFORMA página web Agencia Tributaria.

Un saludo.



 

#3

Re: Deducción por reinversión en vivenda habitual / residencia habitual

Para demostrar que vives en el pueblo, lo primero es vivir realmente allí. Es imposible demostrar lo que no es cierto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Deducción por reinversión en vivenda habitual / residencia habitual

si, pero imagina que vives en el pueblo, pero el lunes a primera hora bajas a Barcelona a trabajar hasta el viernes por la tarde o que cada mañana bajas a Barcelona y vuelves a dormir al pueblo... ¿como lo controlan?

es que si el beneficio de la venta es un buen pellizco... vale la pena dormir menos... :-)

#5

Re: Deducción por reinversión en vivenda habitual / residencia habitual

Solamente hay que decir la verdad.

Eres tu el que tiene que demostrar lo que afirmas en caso de que te acojas a un beneficio fiscal.

Por otra parte si te quieres ahorrar el "pellizco", vendes la vivienda habitual después de cumplir los 65 años y se acabaron los problemas. 

Un saludo.

#6

Re: Deducción por reinversión en vivenda habitual / residencia habitual

ya. el problema es no esperarme tanto...

tengo entendido que tienes dos años para comenzar la construcción o la compra y desde ahí un año para terminar y poder entrar a vivir... eso dice Hacienda:

 

"Las ganancias patrimoniales obtenidas en la  transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas,  cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter .

Para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente,  es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. 

Plazo de la reinversión. 

La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual."

 

eso hacen casi los tres años que necesito... :-)

#7

Re: Deducción por reinversión en vivenda habitual / residencia habitual

Si estás de lunes a viernes en Barcelona y no en el pueblo, es evidente que no resides en el pueblo ¿Cómo lo controlan?, en este foro hay cientos de mensajes de foreros que han sido "controlados".

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.